Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0069-2018), 11-04-2018

Fecha11 Abril 2018
Número de expedienteSUP-RAP-0069-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-69/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-69/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA, KAREM ROJO GARCÍA Y JAVIER ORTIZ ZULUETA

Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.

Acuerdo en el que este Tribunal determina la escisión de la demanda del recurso de apelación al rubro indicado, para que, por un lado, la Sala Superior conozca de las impugnaciones vinculadas a la elección de Presidente, así como de las inescindiblemente vinculadas, y por otro, las Salas Regionales correspondientes, resuelvan los planteamientos en los que se controvierten los aspectos vinculados a las elecciones de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa.

Í N D I C E

Glosario

2

Antecedentes

2

I. Fiscalización de precampañas

2

1. Proceso electoral federal

2

2. Resolución impugnada (distintas determinaciones cuestionadas)

2

II. Recurso de apelación

2

1. Demanda

2

2. Recepción y turno

2

CONSIDERACIONES

3

Actuación colegiada

3

Escisión y reencauzamiento

3

A. Decisiones

3

B. Justificación de la decisión

4

1. Marco normativo sobre escisión

4

2. Marco normativo sobre distribución de competencias en fiscalización de precandidaturas, entre Sala Superior y Salas Regionales

4

3. Descripción concreta de la demanda en análisis

7

4. Análisis conclusivo

9

5. Efectos

10

ACUERDO

11

GLOSARIO

Constitución federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Dictamen consolidado

Dictamen consolidado respecto de la revisión de los Informes de precampaña de los ingresos y gastos de los precandidatos de los partidos políticos nacionales a los cargos de Presidencia de la República, Senaduría y Diputación correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SIF

Sistema Integral de Fiscalización

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

I. Fiscalización de precampañas.

1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la elección de Presidente, Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa y representación proporcional.

La etapa de precampaña para dichos cargos transcurrió del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero del año en curso.

2. Resolución impugnada (distintas determinaciones cuestionadas). En la sesión extraordinaria de 23 de marzo, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, el dictamen consolidado (INE/CG259/2018) y la resolución de fiscalización de los precandidatos del PRD (INE/CG260/2018).

II. Recurso de apelación.

1. Demanda. Inconforme con la determinación anterior, el 27 de marzo, el PRD interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

2. Recepción y turno. El 31 siguiente se recibió en este Tribunal Electoral la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-69/2018, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

CONSIDERACIONES

ACTUACIÓN COLEGIADA

Este acuerdo lo emite la Sala Superior mediante actuación colegiada, ya que la cuestión a resolver es el órgano que debe conocer de las impugnaciones del PRD, toda vez que éstas impactan en los tres tipos de elecciones federales, es decir, la de Presidente de la República, Senadurías y Diputaciones referentes al proceso ordinario federal 2017-2018.

Por lo cual, no se trata de una determinación de trámite del Magistrado Instructor en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, y la jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO.

Apartado A: Decisiones

Este órgano jurisdiccional considera que debe escindirse la demanda de recurso de apelación presentada por el PRD, puesto que plantea agravios vinculados contra distintas decisiones y sanciones emitidas por el Consejo General del INE, en relación con elecciones diversas.

Esto para el efecto de que la Sala Superior...

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