Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0141-2018), 18-04-2018

Fecha18 Abril 2018
Número de expedienteSUP-REC-0141-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-141/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-141/2018

RECURRENTE: FERNANDO ARELLANO CASTILLÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EDITH COLÍN ULLOA Y JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO.

Ciudad de México, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O:

1. Interposición del recurso. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, Fernando Arellano Castillón, por propio derecho y en su calidad de aspirante a Diputado Local por el Primer Distrito Electoral, en Cuernavaca Morelos, interpuso recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en la Ciudad de México, en el recurso de apelación SCM-RAP-21/2018.

2. Turno. Mediante acuerdo de dieciséis de abril siguiente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-REC-141/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se controvierte la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México, mediante recurso de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, según se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Manifestación de intención a cargo federal. El seis de octubre de dos mil diecisiete, el actor presentó ante el Instituto Nacional Electoral el formato de manifestación de intención a la candidatura independiente para el cargo de Senador por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral federal 2017-2018.

2.2. Constancia de aspirante. El dieciséis de octubre siguiente, el vocal ejecutivo de la junta local del INE en Morelos expidió al actor la constancia de aspirante a candidato independiente a Senador de la República.

2.3. Escritos de desistimiento de cargo federal. El nueve y quince de diciembre posterior, el actor presentó escritos ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Morelos y el Director General de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, mediante los cuales informó sobre su desistimiento como aspirante a candidato independiente a Senador.

2.4. Manifestación de intención a cargo local. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el actor presentó su solicitud al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para participar como candidato independiente al cargo de diputado local por el primer distrito de Morelos, lo cual fue notificado a la UTF, el ocho de febrero de dos mil dieciocho.

2.5. Contestación al escrito de desistimiento. El nueve de enero de dos mil dieciocho, el Director de la UTF dio contestación al escrito de desistimiento, mediante el cual informa al actor sobre la obligación de presentar los informes correspondientes por el periodo que realizó actos tendentes a la obtención de apoyo ciudadano. Dicho escrito fue notificado el doce de enero siguiente.

2.6. Informe y Requerimiento de la UTF. El quince y veintisiete de enero, mediante los oficios INE/UTF/DA-2620/18 y INE/UTF/DA/8870/18 respectivamente, se le informó al recurrente del plazo límite para la presentación del informe de los ingresos y gastos correspondientes al periodo de obtención de apoyo ciudadano; así como también se le requirió por la omisión en la presentación del informe del periodo obtención de apoyo.

2.7. Resolución del INE. El catorce de marzo, fue aprobada por el Consejo General del INE, la Resolución INE/CG147/2018 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de las y los aspirantes al cargo de Senador de mayoría relativa, correspondiente al proceso electoral federal ordinario 2017-2018.

Por cuanto hace a Fernando Arellano Castillón, en tal resolución se determinó que al haber omitido presentar el informe de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano, el aspirante a candidato independiente al cargo de Senador incumplió con lo dispuesto en los artículos 380, numeral 1, inciso g) y 430 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En tal virtud, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que, por su conducto remitiera la resolución INE/CG147/2018 y el Dictamen Consolidado con sus Anexos respectivos, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a efecto de que fuera notificada a los treinta dos Organismos Públicos Locales en las entidades federativas.

Lo anterior con la finalidad de que ante el incumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización de diversos ciudadanos, entre ellos, Fernando Arellano Castillón, y que pretendan o aspiren a ser registrados como candidatos locales en el marco del Proceso Electoral referido, se haga efectiva la sanción impuesta por el Consejo General del INE, esto es, la pérdida del derecho a ser registrado como candidato en el marco del Proceso Electoral 2017-2018, en el ámbito de su competencia y no se les permita dicho registro.

2.8. Recurso de apelación. Inconforme con la resolución INE/CG147/2018 del Consejo General INE, el actor interpuso recurso de apelación ante la Sala Regional Ciudad de México, mismo que se registró con el número de expediente SCM-RAP-21/2018.

Al respecto, el doce de abril de dos mil dieciocho, la Sala Ciudad de México dictó sentencia en el...

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