Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0006-2018), 05-04-2018

EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha05 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Número de expedienteSRE-PSL-0006-2018
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-6/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES DENUNCIADAS:

FRANCISCO ALFONSO DURAZO MONTAÑO Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

RAÚL BECERRA BRAVO

COLABORÓ:

SALLY LERMA ALTAMIRANO Y EMMA RODRÍGUEZ ALBAVERA

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones en contra de Francisco Alfonso Durazo Montaño y MORENA por la violación de diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, que presuntamente constituyen actos anticipados de campaña y falta al deber de cuidado por parte del citado instituto político, por la difusión de diversas publicaciones en el perfil de Twitter de su otrora precandidato al Senado de la Republica en el Estado de Sonora.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

2. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República1, Diputados Federales y Senadores de la Republica.

1 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

3. Precampaña. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

4. Intercampaña electoral. Comprenderán del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

5. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

I. Trámite ante la autoridad instructora

6. Quejas. El diez de marzo2, Luis Mario Rivera Aguilar, en su carácter de Secretario General en el Estado de Sonora del Partido Verde Ecologista de México3, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora4, diez escritos de queja en contra de Francisco Alfonso Durazo Montaño, Lilly del Carmen Téllez García y MORENA, como a continuación se describen:

NÚMERO DE QUEJA

DENUNCIADOS

INFRACCIÓN

1

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/1/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

2

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/2/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

3

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/3/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/4/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

5

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/6/20185

MORENA

Lilly Téllez García

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

7

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/2018

Francisco Alfonso Durazo Montaño

IPSOS GAME CHANGERS

Difusión de encuestas

8

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/8/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

9

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/9/2018

MORENA

Francisco Alfonso Durazo Montaño

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

10

JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/10/2018

MORENA

Lilly Téllez García

Actos anticipados de campaña

Culpa in vigilando

2 Las fechas a las que se hace referencia en la presente sentencia corresponden al año dos mil dieciocho, a menos que se especifique lo contrario.

3 En adelante, el Partido Verde o el promovente.

4 En lo sucesivo, autoridad instructora.

5 Es importante aclarar, que mediante oficio TEPJF-SRE-UE-IEPES-96/2018 la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, estimó necesario desglosar las quejas JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/6/2018, JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/7/2018 y JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/10/2018 (identificadas con los números 6, 7 y 10 del cuadro anterior), dado que se refieren a hechos y sujetos denunciados distintos a los referidos en el resto de las quejas señaladas, motivo por el cual, la Magistrada Presidenta determinó proceder al desglose respectivo, de ahí que únicamente será materia de la presente resolución, el resto de los expedientes antes relacionados.

7. Ello, en razón de la difusión de publicaciones en redes sociales, lo que, desde la perspectiva del promovente, constituye la realización de actos anticipados de campaña en el período intercampaña, así como la responsabilidad de MORENA, al encontrase obligado a vigilar la conducta de sus militantes y/o personas relacionadas con sus actividades.

8. Con la precisión, de que las quejas relacionadas con los números 5 y 10 en el cuadro anterior, serán materia de un diverso procedimiento especial sancionador, dado que se denuncian a una persona diversa, respecto de hechos diversos a los que son materia de la presente resolución.

9. Registro, acumulación e investigación preliminar. El once de marzo, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JL/PE/PVEM/JL/SON/PEF/1/2018, así como la acumulación de las nueve quejas restantes y ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

10. Admisión de la queja y medidas cautelares. Por acuerdo de quince de marzo, se admitió a trámite la queja y se determinó la improcedencia de las medidas cautelares6, ya que, de los elementos y particularidades de las publicaciones en redes sociales, la autoridad instructora considera que se está frente a hechos futuros de realización incierta, relacionados con la libertad de expresión, lo que escapa de la competencia de esa autoridad. No se impugnó el acuerdo ante Sala Superior.

6 No pasa inadvertido que la improcedencia de las medidas cautelares, fueron ordenadas indebidamente por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de Sonora, no obstante que debieron ser decretadas por el Consejo Local en términos del artículo 42, párrafo 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, sin embargo, en las constancias del expediente se advierte que dicha determinación le fue debidamente notificada al promovente, sin que la misma hubiera sido impugnada.

11. Emplazamiento y Audiencia. Concluidas las investigaciones, en el acuerdo antes mencionado, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el diecinueve de marzo siguiente.

II. Trámite ante la Sala Regional Especializada7

7 En adelante, Sala Especializada.

12. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintidós de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SRE-PSL-6-2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

14. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

15. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque las denuncias se relacionan con supuestos actos anticipados de campaña, con presunta incidencia en el actual proceso electoral federal en donde se habrá de elegir Senadores de la República8.

8 Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 25/2015 y 8/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante Sala Superior), de rubros: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES", y "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO", respectivamente.

16. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General.

9 En adelante, Constitución Federal.

17. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. En contestación a la denuncia, el partido MORENA, señaló lo siguiente:

a) Frivolidad. Al considerar que no se especificaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente se verificaron los hechos denunciados, por lo que considera que la misma debe de desecharse.

18. Al respecto, esta Sala Especializada considera que no le asiste la razón a MORENA, toda vez que el quejoso señaló claramente que los siete tweets denunciados fueron publicados en la cuenta personal de Twitter de Francisco Alfonso Durazo Montaño, de los que se advierten circunstancias de modo, tiempo y lugar.

19. Por tanto, la determinación respecto de la actualización o no de las infracciones denunciadas, es una cuestión a dilucidar en el estudio de fondo de la presente resolución, motivo por el cual, no se actualiza la causal de desechamiento invocada.

b) Falta de Legitimación Activa. El promovente señala que el representante del Partido Verde, carece de personalidad jurídica para representar a ese instituto político en cuanto a la presentación de quejas o denuncias, con fundamento en el artículo 10 párrafo 3 y 12 párrafo 3 del...

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