Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0012-2018), 11-04-2018

Número de expedienteSUP-JE-0012-2018
Fecha11 Abril 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-12/2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-12/2018

PROMOVENTE: MAURICIO LUIS FELIPE CASTILLO FLORES

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTIZ ALANIS

Ciudad de México, a once de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio electoral identificado con la clave alfanumérica SUP-JE-12/2018, promovido por Mauricio Luis Felipe Castillo Flores, a fin de controvertir el acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, dictado por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Monterrey en el cuaderno de antecedentes 42/2018, así como la ejecutoria emitida por la Sala Superior al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-109/2018; y,

r e s u l t a n d o S

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Juicios Ciudadanos Federales (SM-JDC-22/2018 y SM-JDC-26/2018). El seis de febrero de dos mil dieciocho, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores promovió sendos juicios ciudadanos contra diversas irregularidades relacionadas con el proceso de selección de candidatos a diputaciones locales en Nuevo León, así como la negativa de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, de resolver un recurso de inconformidad vinculado con los mismos actos.

II. Acuerdo plenario de Sala Regional. El ocho de febrero del año en curso, la Sala Regional Monterrey emitió acuerdo plenario en el que determinó acumular los juicios SM-JDC-22/2018 y SM-JDC-26/2018; asimismo, en cuanto al acto impugnado relacionado con los actos del proceso interno de selección, la Sala Regional determinó reencauzar la demanda a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional; y en cuanto a la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, se determinó reencauzar al Tribunal local.

III. Juicio ciudadano local (JDC-005/2018). El veinte de febrero del presente año, mediante acuerdo plenario, el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León sobreseyó el juicio ciudadano JDC-005/2018, toda vez que la omisión impugnada quedó sin materia, en virtud de que la referida Comisión Nacional de Justicia resolvió el recurso intrapartidista.

IV. Juicio Ciudadano Federal. En contra de la resolución precisada en el párrafo que antecede, el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores presentó juicio ciudadano, el cual se registró con la clave SM-JDC-90/2018.

El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Monterrey dictó sentencia en el sentido de confirmar el sobreseimiento emitido por el Tribunal local.

V. Recurso de reconsideración. El veintisiete de marzo siguiente, Mauricio Luis Felipe Castillo Flores presentó escrito por el...

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