Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0006-2018), 19-04-2018

Fecha19 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0006-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

1. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en inobservancia al artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal por el uso indebido de recursos públicos vulnerando los principios de imparcialidad y equidad, atribuida a Yazmín de los Ángeles Copete Zapot y Guadalupe de los Ángeles Sosa García1; así como la inexistencia de la infracción consistente en falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando), atribuida al Partido de la Revolución Democrática.

1 Si bien en la queja se hace referencia a "Guadalupe Sosa García de Molina", el nombre que la ciudadana usa al desahogar los requerimientos es Guadalupe de los Ángeles Sosa García, el cual coincide con el utilizado en mandato judicial otorgado en su calidad de Presidenta del DIF Municipal del Ayuntamiento de Ciudad de Isla, por lo cual, en la presente sentencia se identificará con el nombre con el que comparece.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

17 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Veracruz.

Partes involucradas:

- Yazmín de los Ángeles Copete Zapot (Diputada local)

- Guadalupe de los Ángeles Sosa García (Presidenta del DIF Municipal del Ayuntamiento de la Ciudad de Isla, Veracruz)

- Partido de la Revolución Democrática.2

Promovente:

MORENA

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2 En adelante PRD.

I. ANTECEDENTES

A. Proceso Electoral Federal 2017-1018.

2. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Senadores de la República.

3. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.3

3 Las fechas a las que se hace referencia corresponden al año 2018, salvo que se especifique otra.

4. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho y la jornada electoral el primero de julio.4

4 A partir de 2015 la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. (Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014)

B. Trámite ante la Autoridad Instructora

5. 1. Denuncia. El veintitrés de febrero, Manuel Huerta Ladrón de Guevara, en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, en Veracruz, denunció a Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, a Guadalupe Sosa García de Molina y a Aracely Hernández Merlín, por el presunto uso de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad previstos en el artículo 134 de la Constitución Federal, así como el Parque Central del municipio de Isla, Veracruz, con la finalidad de entregar lentes a personas con debilidad visual.

6. 2. Radicación e investigaciones preliminares. El veintiocho siguiente, la autoridad instructora radicó5 la denuncia con la clave JD/PE/MORENA/JD17/VER/PEF/1/2018, reservó la admisión y el emplazamiento acordando la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

5 Visible a foja 57 del expediente.

7. 3. Acuerdo de Oficialía Electoral. El uno de marzo, el Vocal Secretario de la Autoridad Instructora, en su función de la Oficialía Electoral, emitió un acuerdo de desechamiento6 porque determinó que los hechos objeto de la solicitud de la oficialía electoral se habían consumado en su ejecución, siendo humana y jurídicamente imposible constatarlos en forma oportuna.

6 Visible a foja 69 del expediente.

8. 4. Medidas cautelares. El veintidós de marzo, la Autoridad Instructora se pronunció7 sobre las medidas cautelares solicitadas por el quejoso y determinó la improcedencia de las mismas, en virtud de tratarse de un acto consumado y de realización pasada. Dicha determinación no fue impugnada.

7 Visible a foja 127 del expediente.

9. 5. Admisión y emplazamiento. En el acuerdo referido en el numeral que antecede, la autoridad instructora acordó admitir la queja y emplazó8 a las partes en los términos siguientes:

8 Si bien el promovente señaló como denunciada a Aracely Hernández Merlín y posteriormente aclaró que también participó en la entrega de lentes, no fue emplazada por la autoridad instructora, lo cual se estima correcto dado que la infracción imputada es la vulneración al artículo 134, párrafo séptimo y dicha ciudadana no ostenta el carácter de servidora pública.

a) A Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, en su carácter de diputada local, por el probable uso indebido de recursos públicos bajo su responsabilidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.

b) A Guadalupe Sosa García de Molina, Presidenta del DIF municipal de Isla, Veracruz9 por la presunta violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.

9 Quien se ostentó como Guadalupe de los Ángeles Sosa García, al comparecer a la audiencia.

c) Al PRD por culpa in vigilando.

10. 6. Audiencia. El veintiocho de marzo tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos10, a la cual comparecieron las ciudadanas denunciadas, no así los partidos políticos, aun cuando fueron notificados.

10 El acta es visible a foja 153 del expediente.

11. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El cinco de abril se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

12. 8. Turno a ponencia y radicación. El diecisiete de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-6/2018, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución.

13. Así, en su oportunidad, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos:

II. COMPETENCIA.

14. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia el presunto uso de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal11, derivados de un evento en el cual, presuntamente, se utilizaron recursos públicos para favorecer a Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, quien entonces era precandidata al Senado por el PRD, de ahí que se surta la competencia de este órgano jurisdiccional.

11 Artículo 134. […] Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

15. Así, dado que la elección con la que se relaciona está vinculada con el Proceso Electoral Federal se surte la competencia para esta autoridad jurisdiccional, atendiendo a la razón que subyace en la jurisprudencia de la Sala Superior 8/201612, en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer el procedimiento sancionador debe tenerse en cuenta qué tipo de proceso electoral ve afectado su principio de equidad. Asimismo, en torno a la vulneración al artículo 134 constitucional existe un sistema de distribución de competencias13 respecto a las autoridades federales y locales, sin embargo, dado que la presunta afectación es a la elección de senadores, esta autoridad federal debe conocer de dicha infracción.

12 Jurisprudencia 8/2016, de rubro COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO"

13 Cfr. Jurisprudencia 3/2011. COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-

16. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos b) y c), 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CUESTIÓN PREVIA.

17. La ciudadana Guadalupe de los Ángeles Sosa García manifestó, a través de su representante, en la audiencia de pruebas y alegatos, que dado el carácter de cargo honorífico que ostenta no se encuentra en el apartado de servidora pública y por ende no podría ser sujeta a un procedimiento especial sancionador.

18. Al...

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