Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0100-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0100-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-100/2018

EXPEDIENTES: SUP-JRC-100/2018, SUP-JRC-101/2018 Y SUP-JRC-102/2018, ACUMULADOS

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZA�A

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la resoluci�n del Tribunal Electoral de Veracruz emitida en el recurso de apelaci�n TEV-RAP-20/2018 y acumulados, la cual fue controvertida por los partidos pol�ticos del Trabajo, Revolucionario Institucional y MORENA.

�NDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. ACUMULACI�N

IV. REQUISITOS PROCESALES

V. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

VI. R E S U E L V E

GLOSARIO

Constituci�n

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos

C�digo local

C�digo Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local/OPLEV

Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano

Juicio de revisi�n

Juicio de revisi�n constitucional electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Pol�tico s

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Org�nica

Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PT

Partido del Trabajo

Tribunal local

Tribunal Electoral de Veracruz

I. ANTECEDENTES

1. Procedimiento electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete inici� el procedimiento electoral en Veracruz para elegir, entre otros, gobernador y diputaciones en el Estado.

2. Acuerdo sobre tope de gasto de campa�a. El veintis�is de abril, el Instituto local determin� el tope de gastos de campa�a para la elecci�n de la gubernatura y diputaciones.

3. Medios de impugnaci�n estatales.

a) Demandas. Inconformes el PRI, MORENA y PT interpusieron sendos recursos de apelaci�n.

b) Sentencia impugnada. El nueve de mayo, el Tribunal local revoc� el acuerdo controvertido y, en plenitud de jurisdicci�n, estableci� el tope de gastos de campa�a para la gubernatura y diputaciones.

4. Juicios de revisi�n constitucional electoral.

a) Demandas. El catorce de mayo, el PT, PRI y MORENA promovieron sendos juicios de revisi�n, a fin de controvertir la sentencia del Tribunal local.

b) Turno. Recibidas las demandas en esta Sala Superior, la Magistrada Presidenta orden� integrar los expedientes SUP-JRC-100/2018, SUP-JRC-101/2018 y SUP-JRC-102/2018, respectivamente, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Piza�a.

c) Tr�mite. En su oportunidad, se radicaron los expedientes, admitieron a tr�mite las demandas y, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declar� cerrada la instrucci�n.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer y resolver los asuntos, porque se trata de juicios de revisi�n cuya materia de controversia est� relacionada con la elecci�n de la gubernatura y diputaciones en una entidad federativa.

Si bien, respecto al tope de gastos de las diputaciones corresponder�a a las Salas Regionales, a fin de no dividir la continencia de la causa, esta Sala Superior resolver� en �nica instancia los planteamientos de los actores.

En este sentido, es inatendible el planteamiento de los partidos pol�ticos del Trabajo y MORENA, sobre que esta Sala Superior conozca per saltum el presente asunto, dada la competencia directa de este �rgano jurisdiccional.

III. ACUMULACI�N

Procede acumular los juicios, al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la autoridad responsable y del acto impugnado.

En consecuencia, los juicios de revisi�n SUP-JRC-101/2018 y SUP-JRC-102/2018 se deben acumular al diverso SUP-JRC-100/2018, por ser �ste el m�s antiguo.

Dado lo anterior, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia, a los autos de los expedientes acumulados.

IV. REQUISITOS PROCESALES

Los juicios de revisi�n cumplen los requisitos de procedencia, generales y especiales.

1. Requisitos generales.

a. Forma. Las demandas se presentaron ante la autoridad responsable; consta la denominaci�n de los partidos pol�ticos actores, as� como el nombre y firma de sus representantes; se identifica el acto reclamado; se exponen hechos y conceptos de agravio, as� como los preceptos legales presuntamente vulnerados.

b. Oportunidad. Las demandas fueron presentadas oportunamente, porque la sentencia impugnada fue notificada a los actores el diez de mayo. As�, el plazo para impugnarla transcurri� del once al catorce del mes citado, por lo que, si los juicios se promovieron precisamente el �ltimo d�a para hacerlo, es evidente el cumplimiento del requisito.

c. Legitimaci�n. Los actores est�n facultados para promover los juicios de revisi�n, porque son partidos pol�ticos.

d. Personer�a. Luis Vicente Aguilar Castillo y Alejandro S�nchez B�ez pueden promover en representaci�n del PT y PRI, porque son las mismas personas que comparecieron en la instancia local.

Por otra parte, Alejandro Morales Becerra puede actuar en representaci�n de MORENA, porque se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del Instituto local, sin que esa calidad est� controvertida y menos a�n desvirtuada en autos.

e. Inter�s jur�dico. Se cumple este requisito, porque los actores controvierten una sentencia en la cual fueron parte y respecto de la cual aducen una vulneraci�n a sus pretensiones.

f. Definitividad. Se tiene por colmado este requisito, porque las sentencias del Tribunal local son definitivas e inatacables en el estado de Veracruz.

2. Requisitos especiales.

a. Violaci�n a preceptos de la Constituci�n. Este requisito es de car�cter formal, porque basta la cita de los art�culos constitucionales presuntamente vulnerados, ya sea de manera espec�fica en un apartado de la demanda, o bien del contenido de los planteamientos expuestos para evidenciar lo inconstitucional o ilegal del acto impugnado.

En el caso, los actores sostienen la contravenci�n de los art�culos 1, 14, 16, 17, 41 y 116 de la Constituci�n.

b. Violaci�n determinante. Se cumple, porque la materia de controversia est� relacionada con el establecimiento del tope de gastos de campa�a de gobernador y diputados en el estado de Veracruz.

Lo anterior impacta directamente en el actual procedimiento para elegir a quienes ocupar�n la gubernatura y diputaciones locales, porque se decidir� sobre el monto m�ximo de gastos de campa�a, motivo por el cual la sentencia que al efecto se emita trasciende en las campa�as y, por supuesto, en la elecci�n y en sus resultados.

c. Reparaci�n material y jur�dicamente posible. La reparaci�n de los agravios es material y jur�dicamente posible, porque la determinaci�n de los topes de gastos de campa�a incide directamente en dicha etapa, la cual concluye el veintisiete de junio.

En este sentido, en caso de ser fundados los argumentos de los actores, existe tiempo suficiente para revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, determinar el tope de gastos de campa�a correspondiente, antes de que esta etapa concluya.

V. ESTUDIO DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

A) CONSIDERACIONES DE CONTEXTO

Para la mejor comprensi�n de la controversia, se contextualizar�n los hechos y actos relacionados con la sentencia controvertida.

a. �Qu� elementos tom� en cuenta el Instituto local para fijar el tope de gastos?

El Instituto local tom� en consideraci�n el art�culo 77 del C�digo local el cual establece que, para determinar el tope de gastos para las campa�as electorales de los candidatos a Gobernador, diputados locales y ediles, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos:

1. El valor unitario del voto en la �ltima elecci�n ordinaria que corresponda;

2. El n�mero de ciudadanos inscritos en el padr�n electoral de los distritos o municipios, seg�n la elecci�n correspondiente;

3. El �ndice de inflaci�n que reporte la instituci�n legalmente facultada para ello, de enero al mes inmediato anterior a aquel en que d� inicio el periodo de registro de candidatos, en el a�o de la elecci�n de que se trate;

4. La duraci�n de la campa�a electoral; y

5. El factor socioecon�mico con base en datos y cifras oficiales.

Con base en lo anterior, veamos que hicieron las autoridades electorales locales, administrativa y jurisdiccional.

b. �Cu�l fue el procedimiento que implement� el Instituto local para determinar el tope de gastos?

Primera etapa. En primer lugar, hizo los c�lculos correspondientes para obtener un tope global simple de gastos de campa�a, con base en los siguientes elementos: a) el valor unitario del voto de la elecci�n anterior; b) el �ndice de inflaci�n; c) la duraci�n de la campa�a y d) el n�mero de ciudadanos inscritos en el padr�n electoral.

Segunda etapa. En esta etapa el Instituto local calcula el factor socioecon�mico, en atenci�n a tres elementos: a) densidad poblacional (relativo al n�mero de habitantes por kil�metro cuadrado) b) Unidad de Medida y Actualizaci�n (UMA), y c) Marginaci�n (por grado).

Tercera etapa. Finalmente, para obtener el tope de gastos de campa�a definitivo, el Instituto local procede a aplicar una reducci�n al tope global conforme al factor socioecon�mico.

A continuaci�n, se describir� la manera en la que el Instituto local aplic� cada una de esas etapas.

Primera etapa. Para obtener el tope global simple de gastos de campa�a, el Instituto local procedi� como sigue:

1.- Determin� el valor del voto de la anterior elecci�n. Para obtener ese valor dividi� el gasto total de la anterior elecci�n ($127,782,953) entre la votaci�n v�lida emitida (2,977,031), dando como resultado $42.92.

Posteriormente dividi� el costo del voto de la anterior elecci�n ($42.92) entre los d�as de campa�a (60) para determinar el valor del voto por d�a ($0.7154).

2. Actualiz� conforme al �ndice de inflaci�n. El Instituto local multiplic� el valor del voto por d�a ($0.7154) por el �ndice de inflaci�n correspondiente (1.0038), lo cual dio como resultado el valor...

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