Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0089-2018), 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0089-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-89/2018 Y ACUMULADO SRE-PSC-90/2018.

PROMOVENTE:

Donaj� Gamboa Zaragoza

DENUNCIADOS:

H�ctor Pablo Ram�rez Puga Leyva

PONENTE:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIO:

V�ctor Hugo Rojas V�squez

COLABOR�:

Rosa Maria Ponce P�rez

Ciudad de M�xico; a once de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal.

1. El 8 de septiembre de 2017, inici� el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Uni�n (Diputaciones Federales, Senadur�as) y Presidencia de la Rep�blica.

- Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.

- Precampa�a: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 20181.

- Campa�a: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

- Jornada Electoral: 1 de julio de 20182.

1 Las fechas que se mencionen corresponden a este a�o, salvo manifestaci�n expresa.

2 A partir de 2015 la celebraci�n de elecciones federales y locales ser� el primer domingo de junio del a�o que corresponda, salvo en 2018 que ser�n el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracci�n II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el lunes 10 de febrero de 2014.

2. Denuncia. El 10 de enero de dos mil dieciocho, Donaj� Gamboa Zaragoza, por su propio derecho, denunci� ante el Instituto Estatal Electoral y de Participaci�n Ciudadana de Oaxaca3 , a H�ctor Pablo Ram�rez Puga Leyva, entonces Director General de la empresa Paraestatal LICONSA S.A. de C.V.4, por actos anticipados de precampa�a o campa�a y promoci�n personalizada.

3 En adelante IEEPCO.

4 Compa��a paraestatal del gobierno mexicano dependiente de la Secretar�a de Desarrollo Social.

3. Radicaci�n y remisi�n a la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral del INE 5. En acuerdo de 11 de enero, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del IEEPCO, radic� el expediente CQDPCE/PES/001/2018, y orden� remitir copia del escrito y anexos, a la UTCE, para que determinara lo conducente, porque la denunciante refiri� una posible aspiraci�n y/o postulaci�n del denunciado al cargo de Senador de la Rep�blica6, y a su vez, con la denuncia original, el instituto electoral local, continu� su investigaci�n de manera paralela.

5 En adelante UTCE.

6 Por el Partido Revolucionario Institucional. Actualmente candidato a Senador postulado por la Coalici�n "Por M�xico al Frente"

4. Ampliaci�n. El veintid�s de enero, la promovente ampli� su queja para se�alar que la intensi�n del denunciado era ocupar cualquier puesto de elecci�n popular, por cualquiera de los principios permitidos por la ley, de �ndole federal o local.

II. Queja uno (UT/SCG/PE/DGZ/CG/10/PEF/67/2018), que se form� con copia de la denuncia, ante la autoridad instructora (UTCE).

5. Competencia de la UTCE y Radicaci�n. Por acuerdo de doce de enero, el Titular de la UTCE, radic� la queja UT/SCG/PE/DGZ/CG/10/PEF/67/2018; determin� su competencia para conocer porque la conducta pod�a tener una incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018; orden� reservar su admisi�n y emplazamiento.

6. Emplazamiento. Por acuerdo de veintis�is de marzo se orden� emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realiz� el tres de abril; en dicha audiencia se agreg� un escrito de desistimiento de la promovente.

III. Queja dos (CQDPCE/PES/001/2018), que se form� con el escrito original ante la autoridad instructora local (IEEPCO)

7. Radicaci�n y reserva de admisi�n. Por acuerdo de once de enero, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del IEEPCO, radic� el expediente CQDPCE/PES/001/2018, con el escrito original de denuncia; orden� reservar su admisi�n y realizar diligencias de investigaci�n.

8. Emplazamiento. Por acuerdo de quince de marzo, se orden� emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realiz� el veintiuno de marzo.

9. Remisi�n del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca7. El veintid�s de marzo la Comisi�n de Quejas y Denuncias del IEEPCO, remiti� el expediente al TEEO, con el informe circunstanciado.

7 En adelante TEEO.

10. Resoluci�n. En resoluci�n de veintiocho de marzo, el TEEO, se declar� incompetente para conocer del Procedimiento Especial Sancionador, y orden� reencauzarlo a la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca, y esta a su vez, lo remiti� a la UTCE.

11. Recepci�n en la UTCE, radicaci�n y emplazamiento. Una vez recibido, la UTCE radic� la queja UT/SCG/PE/DGZ/JL/OAX/149/PEF/206/2018; orden� emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realiz� el diez de abril; en dicha audiencia se agreg� un escrito de desistimiento de la promovente.

IV. Tr�mite de las dos quejas ante la Sala Especializada

12. Remisi�n de los expedientes e informes circunstanciados. El tres y diez de abril, la UTCE, remiti� los expedientes de ambas quejas a la Oficial�a de Partes de esta Sala Especializada, con los informes circunstanciados.

13. Revisi�n de los expedientes. En esas mismas fechas se recibieron los expedientes, se revis� su integraci�n8; y se orden� ratificar los desistimientos dentro del plazo de tres d�as, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendr�an por ratificados.

8 Por parte de la Unidad Especializada para la integraci�n de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada.

14. Informe. El titular de la Oficial�a de Partes de esta Sala Regional Especializada, inform� al Secretario General de Acuerdos, que durante el periodo comprendido del catorce al dieciocho de abril, no se recibi� escrito de la actora por el que ratificara sus desistimientos.

15. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de 9 de mayo de 2018, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, asign� a los expedientes las claves SRE-PSC-89/2018 y SRE-PSC-90/2018; los turn� a la ponencia a su cargo, para despu�s radicarlos y elaborar el proyecto de resoluci�n.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

16. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento, porque la denuncia se relaciona, entre otros, con actos anticipados de precampa�a y campa�a, as� como promoci�n personalizada, por parte de un servidor p�blico9, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

9 En t�rminos de los art�culos 41, p�rrafo segundo, base III, apartado C, p�rrafo segundo; 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IX, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracci�n III, inciso h), 192, 195, �ltimo p�rrafo, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; 470 p�rrafo 1, inciso a), b) y c), y 475 de la LEGIPE.

Calidad del denunciado.

17. Desde el 30 de marzo, H�ctor Pablo Ram�rez Puga Leyva, es candidato a Senador por el Estado de Oaxaca, postulado por la Coalici�n "Por M�xico al Frente"10, raz�n fundamental que activa la competencia y facultades de esta Sala Especializada para conocer y resolver este caso.

10 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A SENADORAS Y SENADORES AL CONGRESO DE LA UNI�N POR EL PRINCIPIO DE MAYOR�A RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POL�TICOS NACIONALES Y COALICIONES CON REGISTRO VIGENTE, AS� COMO LAS CANDIDATURAS A SENADORAS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACI�N PROPORCIONAL, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

18. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de Sala Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCI�N PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES11.

11 Jurisprudencia 25/2015, consultable en la liga electr�nica www.portal.te.gob.mx, secci�n Jurisprudencia.

SEGUNDA. Acumulaci�n.

19. De la lectura integral de las denuncias, se advierte que la actora impugna los mismos actos, pues a pesar que la autoridad instructora form� dos expedientes, se trata de la misma denuncia, ya que la primer queja se form� con el escrito original y la segunda queja con una copia.

20. Al existir conexidad en la causa y al tratarse de la misma denuncia, con fundamento en el art�culo 463, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales12, lo procedente es acumular el expediente SRE-PSC-90/2018 al diverso SRE-PSC-89/2018, por ser �ste el primero que se recibi� en la Oficial�a de Partes de este �rgano jurisdiccional.

12 En adelante Ley General.

21. En consecuencia, se deber� glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resoluci�n, al expediente acumulado.

TERCERA. Estudio del desistimiento.

22. Por cuesti�n de m�todo vamos a resolver el tema del desistimiento porque, de ser procedente, hasta aqu� llegar�a el asunto y se tendr�a que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).

23. Esta Sala Especializada considera improcedente el desistimiento de las quejas de Donaji Gamboa Zaragoza, porque en la denuncia se cuestion�, entre otros, actos anticipados de precampa�a y campa�a, as� como promoci�n personalizada, por parte de un servidor p�blico.

24. Tales actos no solo pueden afectar los derechos de la actora, sino que vulneran la normativa electoral, el uso de recursos p�blicos, y los deberes y obligaciones de los servidores p�blicos durante el desarrollo de un proceso electoral, aspectos que rebasan los intereses individuales de quien interpuso la queja13.

13 V�ase la tesis LXIX/2015 de rubro "DESISTIMIENTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL CIUDADANO QUE PROMUEVE UN MEDIO DE IMPUGNACI�N, EJERCE UNA ACCI�N TUITIVA DEL INTER�S P�BLICO".

Por ello, debe continuar el tr�mite el asunto en esta Sala Especializada.

CUARTA. Hechos de la denuncia, ampliaci�n y defensa.

25. La promovente denunci� a H�ctor Pablo Ram�rez Puga Leyva, por las siguientes infracciones:

a) Promoci�n personalizada, contrario al principio de equidad que prev� el art�culo 134, de la Constituci�n Polic�a de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR