Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0127-2018), 23-05-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0127-2018
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-127/2018

RECURSO DE APELACI�N

EXPEDIENTE: SUP-RAP-127/2018

RECURRENTE: FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OT�LORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

COLABOR�: ROXANA MART�NEZ AQUINO

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n dicta sentencia en el sentido de revocar la resoluci�n INE/CG407/2018, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

I. A N T E C E D E N T E S:

1. Queja en materia de fiscalizaci�n

a. Presentaci�n de queja en materia de fiscalizaci�n. El cinco de marzo de dos mil dieciocho, se recibi� en la Unidad T�cnica de Fiscalizaci�n del INE el escrito de queja en materia de fiscalizaci�n presentada por Fernando Enrique Mayans Canabal en contra del Partido de la Revoluci�n Democr�tica, por considerar que se transgredi� la normativa electoral en la etapa de precampa�a al cargo de Gobernador del estado de Tabasco, dentro del Proceso Electoral Local 2017-2018.

b. Recepci�n y prevenci�n al quejoso. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, la UTF tuvo por recibido el escrito de queja, se integr� el expediente INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB, y se previno a Fernando Enrique Mayans Canabal, a efecto de que manifestara las razones por las cuales estima que los hechos denunciados, pudieran constituir alguna infracci�n en materia de fiscalizaci�n.

c. Alcance al escrito de queja. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, Fernando Enrique Mayans Canabal present� alcance a su escrito de queja, en el que esencialmente reiter� las manifestaciones realizadas en su escrito de queja y present� elementos de prueba adicionales.

d. Respuesta al oficio de prevenci�n. El doce de marzo siguiente, Fernando Enrique Mayans Canabal present� escrito ante la UTF a efecto de dar respuesta al requerimiento de la autoridad, mediante el cual refiri� que los hechos denunciados est�n relacionados con el presunto uso indebido de recursos por parte del PRD.

2. Dictamen INE/CG253/2018 y Resoluci�n INE/CG254/2018. El veintitr�s de marzo de dos mil dieciocho, en sesi�n extraordinaria, el Consejo General del INE aprob� el dictamen consolidado y la resoluci�n respecto de las irregularidades encontradas de la revisi�n de los informes de ingresos y gastos de precampa�a a los cargos de Gobernador, Diputado Local y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, en el estado de Tabasco.

3. Resoluci�n del procedimiento de queja INE/CG407/2018 (acto impugnado). El veinticinco de abril del a�o en curso, el Consejo General del INE emiti� la resoluci�n impugnada, en la que desech� la queja interpuesta.

4. Recurso de apelaci�n

a. Demanda. El seis de mayo del a�o en curso, Fernando Enrique Mayans Canabal, por propio derecho, interpuso recurso de apelaci�n en contra de la resoluci�n referida.

b. Turno. El diez de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord� integrar el expediente SUP-RAP-127/2018, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para sustanciarlo y, en su momento, presentar el proyecto de resoluci�n correspondiente.

c. Radicaci�n. El diecis�is de dos mil dieciocho, la Magistrada radic� el recurso de apelaci�n citado, a la Ponencia a su cargo.

d. Admisi�n y cierre. En su oportunidad, se acord� la admisi�n y cerrar la instrucci�n del presente medio de impugnaci�n.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnaci�n, porque se trata de un recurso de apelaci�n por el que se controvierte una resoluci�n del Consejo General del INE relacionado con un procedimiento de queja en materia de fiscalizaci�n de los recursos de los partidos pol�ticos, instaurado en contra del PRD en el marco del Proceso Electoral Local 2017-2018, en Tabasco.

Lo anterior con fundamento en:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos: art�culos 41, p�rrafo segundo, Base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n VIII.

Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n: art�culos 186, fracci�n III, inciso g), y 189, fracci�n I, inciso c).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral: art�culos 40, p�rrafo 1, inciso b), y 42 y 44, p�rrafo 1, inciso a).

SEGUNDA. Procedencia. El medio de impugnaci�n cumple los requisitos de procedibilidad, previstos en los art�culos: 7, p�rrafo 1, 8; 9, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 44, p�rrafo 1, inciso a); y, 45, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. Est� cumplido porque el recurso se interpuso por escrito, en el que se hace constar la denominaci�n del recurrente y su firma aut�grafa, y los dem�s requisitos legales exigidos.

b) Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo porque la resoluci�n impugnada se le notific� el dos de mayo al actor, y present� su recurso de apelaci�n el seis de mayo, es decir, dentro del plazo de cuatro d�as previsto en la Ley.

En ese sentido, si la demanda se present� el seis de mayo, es oportuna.

c) Legitimaci�n y personer�a. Dicho requisito est� satisfecho, pues el recurso de apelaci�n fue interpuesto por Fernando Enrique Mayans Canabal, por propio derecho, en contra de la resoluci�n del INE que desech� la queja interpuesta por el recurrente ante la UTF y que motiv� la integraci�n del expediente INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB.

Personer�a que le fue reconocida por la autoridad responsable en el Informe Circunstanciado respectivo.

No se soslaya que en el art�culo 45, p�rrafo 1, inciso b), fracci�n II, de la Ley de Medios, se establece la legitimaci�n de los ciudadanos para interponer el recurso de apelaci�n haciendo referencia expl�cita al caso de imposici�n de sanciones previsto en el art�culo 42 de la dicha ley; sin embargo, de una interpretaci�n sistem�tica y conforme con la Constituci�n de ambos preceptos, se llega a la convicci�n de que procede el recurso de apelaci�n no s�lo en contra de la imposici�n o aplicaci�n de sanciones.

Lo anterior toda vez que el referido recurso tambi�n procede en contra de cualquier otra determinaci�n o resoluci�n del Consejo General del INE, con motivo del procedimiento administrativo sancionador electoral derivado de la interposici�n de una queja.

Esto de conformidad con lo sostenido en la jurisprudencia 10/2003 de rubro �PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES EST�N LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACI�N EMITIDA�.

Si bien la jurisprudencia precisa que la procedencia del recurso de apelaci�n es respecto de quejas interpuestas por los propios ciudadanos, en donde aduzcan vulneraciones estatutarias y no as� vulneraciones legales, en el caso se considera que debe maximizarse el derecho al acceso a la justicia pues, por la naturaleza de los hechos denunciados, el recurrente puede controvertir la legalidad de la actuaci�n de la autoridad, pues fue el �nico sujeto afectado con el desechamiento determinado por la autoridad responsable.

Lo anterior toda vez que en el recurso de apelaci�n el recurrente controvierte la vulneraci�n a los principios de legalidad y seguridad jur�dica derivado del presunto uso indebido de recursos por parte del PRD durante la etapa de precampa�a, respecto de una precandidatura que es jur�dica y f�cticamente inexistente y que se le atribuy� a Fernando Enrique Mayans Canabal, en el Sistema Integral de Fiscalizaci�n.

Refiere que de manera simulada el PRD registr� en el SIF operaciones de prorrateo atribuidos a Fernando Enrique Mayans Canabal, en su car�cter de precandidato, siendo que �l nunca realiz� movimiento alguno en dicho sistema, aunado a que el d�a doce de enero de dos mil dieciocho, la UTF le comunic� la cancelaci�n del registro de precandidato a Gobernador en el Sistema Nacional de Registro.

Derivado de las particularidades del caso y de la afectaci�n que aduce el recurrente a su esfera jur�dica, es que se tiene por acreditada la legitimaci�n, pues el recurso de apelaci�n es el �nico medio de impugnaci�n mediante el cual puede analizarse la legalidad del acto controvertido.

Esta interpretaci�n resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia reconocido en el art�culo 17 de la Constituci�n.

Una interpretaci�n contraria implicar�a coartar su derecho fundamental de acceso a la justicia.

d) Inter�s jur�dico. Est� colmado este requisito, toda vez que el recurrente fue registrado como precandidato del PRD al cargo de Gobernador del Estado de Tabasco y fue �l quien promovi� la queja que dio origen a la integraci�n del expediente INE/Q-COF-UTF/38/2018/TAB, resuelto por el Consejo General del INE mediante la resoluci�n INE/CG407/2018; de ah� que se considere que tiene inter�s jur�dico para controvertir la resoluci�n que desech� dicha queja.

Se actualiza dicho inter�s, toda vez que los motivos de disenso est�n encaminados a que se revoque el desechamiento y se ordene al INE que admita el escrito de queja y proceda a la investigaci�n.

e) Definitividad. Se cumple con este presupuesto, toda vez que el actor controvierte una resoluci�n del INE, contra la cual no est� previsto un medio de defensa diverso por el que pudiera ser revocada, anulada o modificada.

TERCERA. Cuesti�n previa. Con la finalidad de abonar a la claridad, es necesario identificar cu�l fue la pretensi�n del actor en el escrito de queja presentado ante la autoridad responsable; las determinaciones del INE; y los agravios formulados por el recurrente en el medio de impugnaci�n materia de esta ejecutoria.

a) Escrito de queja

Fernando Enrique Mayans Canabal present� escrito de queja denunciando que, no obstante que renunci� formalmente al registro de precandidato a Gobernador del estado de Tabasco desde el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, el PRD ejerci� indebidamente recursos por concepto de su precampa�a.

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