Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0019-2018), 08-05-2018

Fecha08 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JLI-0019-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-19/2018

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-19/2018

ACTOR: JES�S JONATHAN GARC�A FLORES

DEMANDADOS: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

COLABOR�: CLAUDIA MARISOL L�PEZ ALC�NTARA

Ciudad de M�xico, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos, para acordar los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, promovido por Jes�s Jonathan Garc�a Flores; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narraci�n que el actor hace en su escrito de demanda, as� como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Demanda. Por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficial�a de Partes de la Junta Especial treinta y tres, de la Federal de Conciliaci�n y Arbitraje, en Puebla, Puebla, Jes�s Jonathan Garc�a Flores demand� al �Instituto Nacional Electoral del Estado de Puebla, al Instituto Nacional Electoral del Estado de Puebla, 09 Distrito Electoral Federal Junta Distrital Ejecutiva, a Rogelio Alejandro Guzm�n S�nchez, Vocal de Registro Federal y en car�cter de jefe directo, as� como a quien resulte responsable de la relaci�n laboral�, el pago de la indemnizaci�n constitucional y de otras prestaciones accesorias, cuya procedencia fund� en existencia de un despido injustificado.

II. Incompetencia de la Junta Especial treinta y tres de la Federal de Conciliaci�n y Arbitraje, en Puebla, Puebla. En la propia fecha, la Junta Especial mencionada recibi� la demanda, la registr� en el Libro de Gobierno y form� el expediente 1052/2017; asimismo, declar� su incompetencia legal para conocer del juicio laboral, en atenci�n a que el propio actor mencion� en su escrito de demanda que prest� servicios para el Instituto Nacional Electoral, por lo que declin� su conocimiento en favor del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n; por tanto orden� remitir los autos a la Sala Superior para su conocimiento.

III. Recepci�n del expediente en la Sala Superior. Mediante oficio recibido en la Oficial�a de Partes de la Sala Superior, el tres de mayo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Junta Especial n�mero treinta y tres, de la Federal de Conciliaci�n y Arbitraje, en Puebla, Puebla, remiti� el expediente laboral integrado con la demanda presentada por el actor.

IV. Turno a Ponencia. En prove�do de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acord� integrar el expediente SUP-JLI-19/2018, y orden� su turno a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

V. Requerimiento. Por prove�do de cuatro de mayo del a�o en curso, el Magistrado Instructor, para estar en condiciones de proveer lo conducente, previamente formul� requerimiento a la Junta Distrital Ejecutiva 09, Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Puebla, para que informara a este �rgano jurisdiccional si el actor prest� sus servicios en dicho �rgano desconcentrado, bajo qu� cargo y en qu� periodo de tiempo; el requerimiento de m�rito fue desahogado oportunamente mediante oficio recibido v�a correo electr�nico el siete de mayo de dos mil dieciocho.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Actuaci�n colegiada. La materia sobre la que versa la determinaci�n que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n mediante actuaci�n colegiada y plenaria, en atenci�n al criterio contenido en la de jurisprudencia: "MEDIOS DE IMPUGNACI�N. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACI�N EN LA SUSTANCIACI�N DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Lo anterior, porque en este acuerdo colegiado debe determinarse si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n es competente o no para conocer y resolver del presente juicio, y lo que se decida no constituye un acuerdo de mero tr�mite, raz�n por la cual debe ser la Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita el pronunciamiento correspondiente.

Segundo. Determinaci�n sobre la competencia. La jurisdicci�n que...

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