Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-CDC-0003-2018), 10-05-2018

Número de expedienteSUP-CDC-0003-2018
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios
SUP-CDC-3/2018

CONTRADICCI�N DE CRITERIOS

EXPEDIENTE: SUP-CDC-3/2018

DENUNCIANTE: SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCI�N PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE M�XICO

SUSTENTANTES: SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCI�N PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE M�XICO; Y LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCI�N PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEON.

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIA: MARTA ALEJANDRA TREVI�O LEYVA

Ciudad de M�xico, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-CDC-3/2018, formado con motivo de la posible contradicci�n de criterios entre lo sostenido por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripci�n Plurinominal, con sede en Toluca, retoma una decisi�n de esta Sala Superior, y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripci�n Plurinominal, con sede en Monterrey, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, en las resoluciones dictadas en los expedientes ST-JDC-109/2018 y ST-JDC-119/2018, de la Sala Toluca; en relaci�n con los asuntos SM-JDC-83/2018, SM-JDC-84/2018, SM-JDC-87/2018, SM-JDC-95/2018, SM-JDC-101/2018, SM-JDC-104/2018, todos de la Sala Monterrey, y

R E S U L T A N D O

Del an�lisis de la denuncia de contradicci�n de criterios y de las constancias que obran en los expedientes que se tienen a la vista, se desprende lo siguiente:

I. Denuncia de Contradicci�n de Criterios. Mediante escrito de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Toluca denunci� la posible contradicci�n de criterios que existe entre la resoluci�n dictada en los juicios para la protecci�n de los derechos pol�tico electorales del ciudadano citados al rubro, resueltos por la Sala Toluca, con base en lo considerado por la Sala Superior, y la Sala Monterrey.

II. Turno. Mediante el acuerdo de veintinueve de marzo del presente a�o, dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se orden� integrar y turnar el expediente SUP-CDC-3/2018 a la ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso.

III. Radicaci�n y recepci�n de constancias. Por prove�do de nueve de abril de dos mil dieciocho, la Magistrada instructora acord� la radicaci�n, en la Ponencia a su cargo, de la denuncia de contradicci�n de criterios.

Asimismo, la Magistrada instructora tuvo a la Sala Monterrey dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado el veintinueve de marzo, por la Magistrada Presidenta.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicci�n y competencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n ejerce jurisdicci�n y esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IX, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, as� como 186, fracci�n IV; 189, fracci�n IV, y 232, fracci�n III, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, por tratarse de una contradicci�n de criterios entre lo sostenido por dos Salas Regionales, con base en las resoluciones de esta Sala Superior, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, as� como en los art�culos, 15, 16, fracci�n III, 17, 18, 19 y 20 y 21 del Acuerdo 9/2017, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, relativo al procedimiento para la integraci�n, elaboraci�n, notificaci�n y publicaci�n de la Jurisprudencia y Tesis que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el treinta de octubre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO. Legitimaci�n y personer�a

Antes de efectuar el estudio de fondo de la controversia, es pertinente realizar un pronunciamiento respecto a la legitimaci�n y personer�a de la Sala Toluca para denunciar la presente contradicci�n.

El art�culo 232, p�rrafo tercero, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, precisa que los sujetos legitimados para plantear una contradicci�n de criterios, son:

a) Una Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n;

b) Un magistrado electoral de cualquier Sala, y

c) Las partes.

En ese sentido, de acuerdo con la interpretaci�n sistem�tica de lo dispuesto en el art�culo 232, fracci�n III, en relaci�n con el p�rrafo tercero, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, las contradicciones de criterios pueden ser planteadas en cualquier momento, por una Sala Regional, a efectos de que el que prevalezca sea obligatorio a partir de la declaraci�n respectiva.

En la fracci�n III del art�culo 232 de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, se alude a los criterios sostenidos entre dos o m�s Salas Regionales, o entre �stas y la propia Sala Superior, lo cual lleva a inferir que se trata de los criterios adoptados en la decisi�n de los medios de impugnaci�n federales de que conocen tales �rganos jurisdiccionales. Lo anterior se refuerza si se considera que en el p�rrafo tercero del mismo art�culo 232, se alude a que el criterio que prevalezca no podr� modificar los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad. Esto es, quien denunci� la contradicci�n de criterios fue una de las Salas Regionales que dictaron resoluciones contrarias respecto de una controversia con las mismas caracter�sticas.

En ese orden de ideas, la Magistrada Presidenta de la Sala Toluca comparece a promover la presente contradicci�n de criterios en t�rminos la decisi�n adoptada por el Pleno, en sesi�n p�blica celebrada el veintiocho de marzo de este a�o. Ello, toda vez que, seg�n lo dispuesto por el art�culo 232, p�rrafo tercero, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, las Salas Regionales se encuentran legitimadas para tal efecto y, en ese sentido, la Magistrada Presidenta cuenta con la facultad de representar al Pleno de esa Sala, seg�n lo establecido por el art�culo 197, fracci�n I, de la Ley Org�nica del Poder Judicial. Adem�s, como se ha adelantado, la Sala Toluca ha emitido resoluciones en los procesos jurisdiccionales federales cuya contradicci�n se analiza.

TERCERO. S�ntesis del planteamiento de contradicci�n de criterios

En el escrito de denuncia, la Sala Toluca advierte la posible contradicci�n de criterios entre lo resuelto por ella y por la Sala Monterrey, en relaci�n con la oportunidad para que la ciudadan�a acuda ante la autoridad administrativa electoral fuera del plazo establecido para iniciar los tr�mites correspondientes a la emisi�n de su credencial electoral; la inscripci�n o reincorporaci�n al Padr�n Electoral; o bien la correcci�n de datos personales, que impliquen, en consecuencia, la modificaci�n del Listado Nominal.

Ello es as� toda vez que, la Sala Toluca, mediante la emisi�n de los juicios ciudadanos de claves ST-JDC-109/2018 y ST-JDC-119/2018, consider�, en lo esencial, que la limitaci�n temporal para hacer modificaciones que impacten en la Lista Nominal es id�nea, necesaria, razonable y proporcional. En consecuencia, estima que es improcedente la realizaci�n de tales actos, fuera de los plazos establecidos por la normatividad aplicable.

Es decir, como se adelant�, la Sala Toluca basa sus consideraciones en lo resuelto por esta Sala Superior en el expediente SUP-REC-41/2013, en el cual se concluy� que el establecimiento de una temporalidad espec�fica para la solicitud, entre otras cuestiones, de la actualizaci�n de la credencial de elector, no genera una afectaci�n al derecho fundamental de votar. Ello, por tratarse de una limitaci�n que persigue un fin leg�timo, es proporcional, id�nea, necesaria y razonable.

Por su parte, la Sala Monterrey, al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-83/2018, SM-JDC-84/2018, SM-JDC-87/2018, SM-JDC-95/2018, SM-JDC-101/2018, SM-JDC-104/2018, concluy� que, al tratarse del derecho fundamental de votar y ser votado, la autoridad responsable se encuentra obligada a analizar la procedencia de la solicitud, con independencia del momento en que se solicite. Ello, pues en t�rminos de lo establecido por el acuerdo INE/CG/193/2017 la autoridad administrativa tiene la obligaci�n de generar un Listado Nominal Adicional, hasta el d�a diez de junio. Por tanto, considera que lo procedente es que la autoridad analice las solicitudes hechas por la ciudadan�a, a pesar de presentarse fuera del l�mite permitido por la normatividad electoral aplicable.

De lo anterior se advierte que existe contradicci�n de criterios entre lo sostenido por la Sala Monterrey y la Sala Superior, reiterado por la Sala Toluca, respecto de la misma problem�tica.

En ese orden de ideas, la denunciante considera que existe una posible contradicci�n de criterios. Por tanto, la Magistrada Presidenta de la Sala Toluca plantea la contradicci�n para que la Sala Superior resuelva el criterio que corresponda, en torno a la procedencia, o no, de las solicitudes realizadas con posterioridad a la conclusi�n de los plazos establecidos por la normatividad aplicable.

Ahora bien, respecto de los requisitos necesarios de una contradicci�n, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n sostiene en Jurisprudencia que se actualiza la contradicci�n de tesis, cuando dos o m�s �rganos jurisdiccionales terminales establecen criterios jur�dicos distintos entre s� sobre un mismo punto de derecho, con independencia de que los hechos y cuestiones f�cticas de los asuntos no sean exactamente iguales.

En efecto, en tales t�rminos se ha pronunciado la SCJN en la Tesis de Jurisprudencia CONTRADICCI�N DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI�N O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JUR�DICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES F�CTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.

De lo anterior, se puede precisar que se actualiza la...

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