Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0023-2018), 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0023-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-23/2018
PROMOVENTE:

PARTIDO ACCI�N NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

SERGIO FLORES LUNA

MAGISTRADA PONENTE:

MAR�A DEL CARMEN CARRE�N CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABOR�:

FABIOLA MONTERO P�REZ

Ciudad de M�xico, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la INEXISTENCIA de la infracci�n consistente en actos anticipados de campa�a, atribuidos a Sergio Flores Luna1, por las presunta distribuci�n de pulseras con la etiqueta #YOCONSF durante el periodo de intercampa�a del proceso electoral federal 2017-2018.

1 Entonces precandidato a la diputaci�n federal por el V distrito electoral federal en Michoac�n.

GLOSARIO

Unidad T�cnica:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora:

05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoac�n.

Constituci�n Federal:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

- Sergio Flores Luna

- Partido Revolucionario Institucional.

Promovente:

- Partido Acci�n Nacional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampa�a

Periodo de Intercampa�a

Periodo de Campa�a

D�a de la Elecci�n

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2 Correspondientes a la elecci�n de Presidente de la Rep�blica, Senadores y Diputados Federales, informaci�n consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/

2. 2. Dictamen de precandidatura. El veintinueve de enero, la Comisi�n Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoac�n3, dictamin� procedente el prerregistro del militante Sergio Flores Luna en el proceso interno de selecci�n y postulaci�n de la candidatura a la diputaci�n Federal por el distrito electoral 5, con cabecera en Zamora, Michoac�n.

3 En adelante PRI.

3. 3. Registro de Sergio Flores Luna como candidato. El veintinueve de marzo, mediante acuerdo INE-CG299/2018, el INE aprob� el registro del mencionado ciudadano al cargo de diputado federal.

4. 4. Solicitud de certificaci�n del contenido de una pulsera y de distintos v�nculos electr�nicos. Mediante escrito presentado el veintid�s de marzo, el ahora promovente solicit� a la autoridad instructora que certificara el contenido de una pulsera que supuestamente le fue entregada por el entonces precandidato a la diputaci�n federal, y que diera fe del contenido del hashtag #YOCONSF en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram, respecto de los v�nculos electr�nicos proporcionados para tal efecto.

5. Dichas solicitudes fueron atendidas por la autoridad instructora, a trav�s de las actas circunstanciadas INE/OE/JD/MICH/05/CIRC/06/2018 e INE/OE/JD/MICH/05/CIRC/07/2018, de veintis�is y veintiocho de marzo, respectivamente.

6. 5. Queja. El dos de abril, el representante propietario del Partido Acci�n Nacional4 ante el Consejo Distrital 05 del INE en Michoac�n, present� una queja en contra del candidato postulado por el PRI a la diputaci�n federal, Sergio Flores Luna, por la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a, derivado de la distribuci�n de pulseras de material textil con el hashtag #YOCONSF.

4 En adelante PAN.

7. Asimismo, solicit� la adopci�n de medidas cautelares para que el candidato denunciado y su equipo de campa�a se abstuvieran de utilizar el referido hashtag en su publicidad.

8. 6. Radicaci�n, medidas cautelares y admisi�n. El tres de abril, la autoridad instructora radic� la queja con la clave JD/PE/PAN/JD05/MICH/PEF/1/2018 y orden� la pr�ctica de diligencias de investigaci�n; posteriormente, el doce de abril, admiti� la denuncia y respecto de la solicitud de adopci�n de medidas cautelares, as� como del escrito de desistimiento a esa solicitud, determin� no entrar al an�lisis de fondo, al considerar que su procedencia podr�a afectar de manera irreparable derechos fundamentales del denunciado5.

5 Foja 77 del expediente.

9. 7. Emplazamiento. El doce de abril, la autoridad instructora orden� emplazar a Sergio Flores Luna por la posible comisi�n de actos anticipados de campa�a.

10. 8. Audiencia y remisi�n del expediente. El diecis�is de abril se celebr� la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el art�culo 474, p�rrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora distrital remiti� a esta Sala Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

11. 9. Turno a ponencia. El nueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acord� integrar el expediente SRE-PSD-23/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro, para que, previa radicaci�n, se procediera a la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.

II. COMPETENCIA

12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se act�a, porque se trata de una queja en la que se denuncia la probable configuraci�n de actos anticipados de campa�a, derivado de la distribuci�n de pulseras de material textil de manera previa al inicio formal de las campa�as, que el promovente atribuye al candidato del PRI a la diputaci�n federal por el 05 distrito electoral en Michoac�n.

13. En este contexto, la competencia de este �rgano jurisdiccional especializado para conocer respecto de la probable configuraci�n de actos anticipados de campa�a, se origina tomando en consideraci�n la vinculaci�n al proceso electoral federal en curso, como lo indica el criterio sostenido en la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPA�A O CAMPA�A, SE DETERMINA POR SU VINCULACI�N AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".6

6 Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n http://www.te.gob.mx

III. CUESTI�N PREVIA

Medidas cautelares

14. En el escrito de queja, el denunciante solicit� la adopci�n de medidas cautelares a efecto de que el entonces precandidato se abstuviera de utilizar la etiqueta #YOCONSF en su publicidad (camisas, chalecos, pulseras, gorras, etc).

15. El doce de abril, la autoridad instructora determin� "no entrar al an�lisis de fondo" respecto de la solicitud de adopci�n de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, as� como tampoco respecto del escrito mediante el cual se desisti� a esa solicitud, bajo el argumento de que "su procedencia podr�a afectar de manera irreparable derechos fundamentales del denunciado".

16. Ahora bien, de la revisi�n al expediente en t�rminos de lo dispuesto por el art�culo 476, numeral 2, inciso b), de la Ley Electoral, que establece como obligaci�n de la autoridad jurisdiccional verificar que el expediente se encuentre debidamente integrado y tramitado, esta Sala Especializada advierte que la autoridad instructora omiti� pronunciarse respecto de la solicitud sobre medidas cautelares.

17. Por lo que se estima conveniente hacer notar este proceder a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoac�n, quien fungi� como autoridad instructora en el presente procedimiento especial sancionador, para lo cual, se le deber� notificar la presente sentencia.

IV. ESTUDIO DE FONDO

1. Planteamiento de la controversia

18. En concepto del partido pol�tico denunciante, el candidato a la diputaci�n federal en Michoac�n, Sergio Flores Luna, incurri� en actos anticipados de campa�a porque desde el cinco de marzo distribuy�...

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