Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSD-0023-2018), 11-05-2018
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSD-0023-2018 |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSD-23/2018 |
PROMOVENTE: | PARTIDO ACCI�N NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: | SERGIO FLORES LUNA |
MAGISTRADA PONENTE: | MAR�A DEL CARMEN CARRE�N CASTRO |
SECRETARIA: | IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABOR�: | FABIOLA MONTERO P�REZ |
Ciudad de M�xico, a once de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la INEXISTENCIA de la infracci�n consistente en actos anticipados de campa�a, atribuidos a Sergio Flores Luna1, por las presunta distribuci�n de pulseras con la etiqueta #YOCONSF durante el periodo de intercampa�a del proceso electoral federal 2017-2018.
1 Entonces precandidato a la diputaci�n federal por el V distrito electoral federal en Michoac�n.
GLOSARIO
Unidad T�cnica: | Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad instructora: | 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoac�n. |
Constituci�n Federal: | Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Partes involucradas: | - Sergio Flores Luna - Partido Revolucionario Institucional. |
Promovente: | - Partido Acci�n Nacional. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Reglamento de quejas y denuncias: | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal2.
Inicio del Proceso Federal | Periodo de Precampa�a | Periodo de Intercampa�a | Periodo de Campa�a | D�a de la Elecci�n |
08 de septiembre de 2017 | 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 | 12 de febrero al 29 de marzo de 2018 | 30 de marzo al 27 de junio de 2018 | 01 de Julio de 2018 |
2 Correspondientes a la elecci�n de Presidente de la Rep�blica, Senadores y Diputados Federales, informaci�n consultable en el siguiente link: http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/eleccion-federal/
2. 2. Dictamen de precandidatura. El veintinueve de enero, la Comisi�n Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Michoac�n3, dictamin� procedente el prerregistro del militante Sergio Flores Luna en el proceso interno de selecci�n y postulaci�n de la candidatura a la diputaci�n Federal por el distrito electoral 5, con cabecera en Zamora, Michoac�n.
3 En adelante PRI.
3. 3. Registro de Sergio Flores Luna como candidato. El veintinueve de marzo, mediante acuerdo INE-CG299/2018, el INE aprob� el registro del mencionado ciudadano al cargo de diputado federal.
4. 4. Solicitud de certificaci�n del contenido de una pulsera y de distintos v�nculos electr�nicos. Mediante escrito presentado el veintid�s de marzo, el ahora promovente solicit� a la autoridad instructora que certificara el contenido de una pulsera que supuestamente le fue entregada por el entonces precandidato a la diputaci�n federal, y que diera fe del contenido del hashtag #YOCONSF en las redes sociales Facebook, Twitter e Instagram, respecto de los v�nculos electr�nicos proporcionados para tal efecto.
5. Dichas solicitudes fueron atendidas por la autoridad instructora, a trav�s de las actas circunstanciadas INE/OE/JD/MICH/05/CIRC/06/2018 e INE/OE/JD/MICH/05/CIRC/07/2018, de veintis�is y veintiocho de marzo, respectivamente.
6. 5. Queja. El dos de abril, el representante propietario del Partido Acci�n Nacional4 ante el Consejo Distrital 05 del INE en Michoac�n, present� una queja en contra del candidato postulado por el PRI a la diputaci�n federal, Sergio Flores Luna, por la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a, derivado de la distribuci�n de pulseras de material textil con el hashtag #YOCONSF.
4 En adelante PAN.
7. Asimismo, solicit� la adopci�n de medidas cautelares para que el candidato denunciado y su equipo de campa�a se abstuvieran de utilizar el referido hashtag en su publicidad.
8. 6. Radicaci�n, medidas cautelares y admisi�n. El tres de abril, la autoridad instructora radic� la queja con la clave JD/PE/PAN/JD05/MICH/PEF/1/2018 y orden� la pr�ctica de diligencias de investigaci�n; posteriormente, el doce de abril, admiti� la denuncia y respecto de la solicitud de adopci�n de medidas cautelares, as� como del escrito de desistimiento a esa solicitud, determin� no entrar al an�lisis de fondo, al considerar que su procedencia podr�a afectar de manera irreparable derechos fundamentales del denunciado5.
5 Foja 77 del expediente.
9. 7. Emplazamiento. El doce de abril, la autoridad instructora orden� emplazar a Sergio Flores Luna por la posible comisi�n de actos anticipados de campa�a.
10. 8. Audiencia y remisi�n del expediente. El diecis�is de abril se celebr� la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el art�culo 474, p�rrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora distrital remiti� a esta Sala Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
11. 9. Turno a ponencia. El nueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acord� integrar el expediente SRE-PSD-23/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro, para que, previa radicaci�n, se procediera a la elaboraci�n del proyecto de resoluci�n correspondiente.
II. COMPETENCIA
12. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se act�a, porque se trata de una queja en la que se denuncia la probable configuraci�n de actos anticipados de campa�a, derivado de la distribuci�n de pulseras de material textil de manera previa al inicio formal de las campa�as, que el promovente atribuye al candidato del PRI a la diputaci�n federal por el 05 distrito electoral en Michoac�n.
13. En este contexto, la competencia de este �rgano jurisdiccional especializado para conocer respecto de la probable configuraci�n de actos anticipados de campa�a, se origina tomando en consideraci�n la vinculaci�n al proceso electoral federal en curso, como lo indica el criterio sostenido en la jurisprudencia 8/2016 de rubro: "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPA�A O CAMPA�A, SE DETERMINA POR SU VINCULACI�N AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO".6
6 Consultable en el portal de internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n http://www.te.gob.mx
III. CUESTI�N PREVIA
Medidas cautelares
14. En el escrito de queja, el denunciante solicit� la adopci�n de medidas cautelares a efecto de que el entonces precandidato se abstuviera de utilizar la etiqueta #YOCONSF en su publicidad (camisas, chalecos, pulseras, gorras, etc).
15. El doce de abril, la autoridad instructora determin� "no entrar al an�lisis de fondo" respecto de la solicitud de adopci�n de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, as� como tampoco respecto del escrito mediante el cual se desisti� a esa solicitud, bajo el argumento de que "su procedencia podr�a afectar de manera irreparable derechos fundamentales del denunciado".
16. Ahora bien, de la revisi�n al expediente en t�rminos de lo dispuesto por el art�culo 476, numeral 2, inciso b), de la Ley Electoral, que establece como obligaci�n de la autoridad jurisdiccional verificar que el expediente se encuentre debidamente integrado y tramitado, esta Sala Especializada advierte que la autoridad instructora omiti� pronunciarse respecto de la solicitud sobre medidas cautelares.
17. Por lo que se estima conveniente hacer notar este proceder a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoac�n, quien fungi� como autoridad instructora en el presente procedimiento especial sancionador, para lo cual, se le deber� notificar la presente sentencia.
IV. ESTUDIO DE FONDO
1. Planteamiento de la controversia
18. En concepto del partido pol�tico denunciante, el candidato a la diputaci�n federal en Michoac�n, Sergio Flores Luna, incurri� en actos anticipados de campa�a porque desde el cinco de marzo distribuy�...
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