Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0104-2018), 02-05-2018
Número de expediente | SUP-REP-0104-2018 |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
EXPEDIENTE: SUP-REP-104/2018
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por Carlos Eduardo Felton González, que revoca el acuerdo dictado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, que desechó su denuncia.
Índice GLOSARIO | 1 |
ANTECEDENTES | 2 |
I. Queja | 2 |
II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador | 2 |
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES | 3 |
I. Competencia | 3 |
II. Procedibilidad | 3 |
ANÁLISIS DEL ASUNTO | 4 |
Apartado Preliminar: Materia de la controversia | 4 |
Apartado I. Decisión | 6 |
Apartado II. Justificación de la decisión | 6 |
1. Competencia de los vocales ejecutivos del INE para conocer de quejas en el procedimiento especial sancionador y desecharlas | 6 |
2. Caso concreto | 9 |
3. Valoración | 10 |
Apartado III. Efectos | 12 |
RESOLUTIVO | 13 |
Glosario
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta Local: | Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa |
Ley de Instituciones: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia: | Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa, Héctor Samuel Torres Ulloa |
recurrente: | Carlos Eduardo Felton González (Candidato a diputado federal de mayoría relativa por el 01 distrito electoral en el Estado de Sinaloa) |
recurso: | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Reglamento de Quejas: | Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal: | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Vocal Ejecutivo: | Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa |
ANTECEDENTES
I. Queja.
1. Queja ante Junta Local. El 17 de abril de 2018, Carlos Eduardo Felton González, en su carácter de candidato a diputado federal de mayoría relativa por el 01 distrito electoral en el Estado de Sinaloa, presentó queja contra el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia por considerar indebidas las declaraciones que emitió en una entrevista realizada el 22 de marzo, retomada en medios impresos y digitales, respecto a que, en caso de aquél resulte ganador en la elección, no podría ejercer el cargo al haber sido inhabilitado por el caso Tiburonario, junto con Alejandro Higuera, como exalcaldes de Mazatlán.
Asimismo, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares para el efecto de que cesaran las declaraciones públicas.
2. Desechamiento. El 18 de abril, el Vocal Ejecutivo emitió el acuerdo por el que desechó la denuncia presentada por el recurrente al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral, ni imparcialidad en el uso de recursos públicos y/o calumnia.
II. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
1. Demanda. El 23 de abril, Carlos Eduardo Felton González interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra el acuerdo dictado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local, en el que desechó la queja presentada por el recurrente.
2. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. La Junta Local realizó el trámite correspondiente a la demanda del recurso, y la remitió a este órgano jurisdiccional junto con el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinentes para la resolución del asunto.
3. Turno a ponencia. Mediante el proveído respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-104/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante el auto respectivo, el Magistrado Instructor radicó la demanda, la admitió a trámite y, agotada la instrucción la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.
COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES
I. Competencia. La Sala Superior es competente para resolver este recurso, porque se impugna un acuerdo dictado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, que desechó la queja presentada por el enjuiciante, en un procedimiento especial sancionador.
II. Procedibilidad. El medio de impugnación que se examina reúne los requisitos establecidos en la Ley de Medios, como enseguida se expone:
a) Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable; contiene el nombre y firma autógrafa del recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado; los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto controvertido y los preceptos jurídicos presuntamente violados.
b) Oportunidad. Cumple con este requisito, ya que el acuerdo recurrido se notificó al inconforme el 19 de abril, a través de la persona que se encontraba en el domicilio señalado por el...
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