Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0058-2018), 22-05-2018

Número de expedienteSUP-AG-0058-2018
Fecha22 Mayo 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-58/2018

ACUERDO DE SALA.

ASUNTO GENERAL.

EXPEDIENTE: SUP-AG-58/2018.

PROMOVENTE: JOS� MANUEL FONSECA CANTO.

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: LUIS �NGEL HERN�NDEZ RIBB�N.

Ciudad de M�xico, a veintid�s de mayo de dos mil dieciocho.

En el asunto general indicado al rubro, la Sala Superior dicta ACUERDO, en el sentido de determinar que no procede dar tr�mite o encauzar el escrito presentado por el referido actor a alguno de los medios de impugnaci�n o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral, as� como ordenar su remisi�n al Instituto Nacional Electoral, para que, en el �mbito de sus atribuciones provea lo que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Presentaci�n de escrito. El diecinueve de mayo, Jos� Manuel Fonseca Canto, por propio derecho, present� en la Oficial�a de Partes de esta Sala Superior escrito por el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la renuncia a la candidatura independiente a la Presidencia de la Rep�blica, de Margarita Ester Zavala G�mez del Campo.

2. Integraci�n de expediente y turno. Mediante el acuerdo respectivo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior orden� la integraci�n del expediente SUP-AG-58/2018 y lo turno a la Ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, a fin de acordar lo que en Derecho proceda y proponer a la Sala la resoluci�n que corresponda.

3. Radicaci�n. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radic� el asunto general.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N

PRIMERO. Actuaci�n colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinaci�n corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, mediante actuaci�n colegiada, en t�rminos del art�culo 10, fracci�n VI, del Reglamento Interno de este �rgano jurisdiccional, as� como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACI�N. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACI�N EN LA SUSTANCIACI�N DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar cu�l es el tr�mite que se debe dar al escrito presentado por el recurrente, que motiv� la integraci�n del expediente del asunto general al rubro identificado, raz�n por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio de jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita la...

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