Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0158-2018), 23-05-2018

Número de expedienteSUP-REP-0158-2018
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-158/2018

RECURSO DE REVISI�N DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-158/2018

RECURRENTE: JULIAN ELIZALDE PE�A

AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD T�CNICA DE LO CONTENCIO ELECTORAL DE LA SECRETAR�A EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIA: OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA

Ciudad de M�xico, en sesi�n p�blica celebrada el veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador indicado al rubro, interpuesto por Juli�n Elizalde Pe�a, por propio derecho y en su car�cter de representante legal de la Asociaci�n Civil Colectivo SerGay de Aguascalientes, contra el acuerdo UT/SCG/PE/JEP/JL/AGS/221/PEF/278/2018 emitido el diez de mayo de dos mil dieciocho por el Titular de la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n RESUELVE confirmar el acto impugnado.

ANTECEDENTES:

De la demanda y las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

I. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal 2017-2018 para renovar la Presidencia de la Rep�blica, Senadur�as y Diputaciones del Congreso de la Uni�n.

II. Denuncia. El ocho de mayo de dos mil dieciocho, Juli�n Elizalde Pe�a present� queja ante el Instituto Nacional Electoral, contra Carlos Garc�a Villanueva, dirigente del Frente Nacional por la Familia en Aguascalientes; Rodrigo Iv�n Cortez Jim�nez, dirigente del Frente Nacional por la Familia; Juan Dabdoub Giacoman, presidente de ConFamilia; los partidos pol�ticos Acci�n Nacional Revolucionario Institucional, de la Revoluci�n Democr�tica, Encuentro Social, Verde Ecologista de M�xico, Nueva Alianza, Movimiento de Regeneraci�n Nacional, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, todos a trav�s de sus dirigencias nacionales y locales; as� como de cualquier persona o asociaci�n civil y candidatas y candidatos a los diversos cargos de elecci�n popular, que manifestaran su adherencia a la �Plataforma del Frente Nacional por la Familia rumbo al 2018� o que se hubieran pronunciado en contra del matrimonio igualitario, por considerar que tales expresiones de apoyo constitu�an violaciones a los derechos humanos.

III. Registro y desechamiento. El diez de mayo de esta anualidad, al Titular de la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral registr� la queja con el n�mero de expediente UT/SCG/PE/JEP/JL/AGS/221/PEF/278/2018, y acord� el desechamiento de plano toda vez que los hechos denunciados no constitu�an una violaci�n en materia de propaganda pol�tico-electoral.

La determinaci�n le fue notificada al quejoso en la misma fecha, por conducto de la Junta Local Ejecutiva del INE en Aguascalientes.

IV. Recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo anterior, el once de mayo del a�o en curso, el impugnante interpuso recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador ante el Consejo Local del INE en Aguascalientes, quien lo remiti� a la UTCE el quince siguiente.

V. Recepci�n, registro y turno. El diecis�is de mayo de dos mil dieciocho, se recibieron las constancias atinentes en esta Sala Superior, por lo que la Magistrada Presidenta orden� integrar el expediente SUP-REP-158/2018 y lo turn� a la Ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, para los efectos procedentes.

VI. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radic� en su ponencia el expediente, lo admiti� y al advertir que se encontraba debidamente sustanciado, declar� el cierre de instrucci�n y orden� que se elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N

PRIMERO. Jurisdicci�n y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n ejerce jurisdicci�n y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, en virtud de que este �rgano jurisdiccional es el �nico facultado para ello.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Est�n satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los art�culos 8, 9, 13, apartado 1, inciso b), en relaci�n con el 110 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, seg�n se explica a continuaci�n:

a) Forma. La demanda se present� por escrito, consta el nombre y firma aut�grafa del recurrente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnaci�n y los agravios que estima pertinentes.

b) Oportunidad. La presentaci�n de la demanda es oportuna, dado que el acto impugnado se emiti� el diez de mayo de dos mil dieciocho, le fue notificado en la misma fecha y la demanda se present� el once de mayo siguiente.

Sin que sea obst�culo, que el escrito de impugnaci�n se haya presentado ante el Consejo Local del INE en Aguascalientes, y que, con motivo de ello, la demanda se haya recibido en la Oficial�a de Partes Com�n del INE el quince de mayo.

Lo anterior, en raz�n de que, al haberse notificado el acuerdo impugnado a la parte recurrente por la autoridad ante la que se present� el recurso de revisi�n de que se trata, el c�mputo del plazo de impugnaci�n se interrumpi�; de conformidad con la Jurisprudencia 14/2011, de rubro: �PLAZO PARA LA PROMOCI�N DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACI�N ELECTORAL. EL C�MPUTO SE INTERRUMPE AL PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EN AUXILIO NOTIFIC� EL ACTO IMPUGNADO�.

c) Legitimaci�n y personer�a. Estos requisitos se encuentran satisfechos porque quien interpone el recurso es Juli�n Elizalde Pe�a, por propio derecho y en su calidad de representante legal de la Asociaci�n Civil Colectivo SerGay de Aguascalientes, quien es la misma persona que present� la queja que dio origen al procedimiento sancionador en que se emiti� el acuerdo que ahora se controvierte y a quien la autoridad responsable le reconoce dicha personalidad al rendir su informe justificado.

d) Inter�s jur�dico. El recurrente cuenta con inter�s jur�dico para interponer el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, ya que controvierte la determinaci�n de desechamiento emitida en el expediente UT/SCG/PE/JEP/JL/AGS/221/PEF/278/2018, por parte de la UTCE del INE, procedimiento que el propio impugnante instaur�.

Lo anterior, tiene su apoyo en la jurisprudencia 7/2002, de rubro: �INTER�S JUR�DICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACI�N. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO�.

e) Definitividad. No se advierte alg�n medio impugnativo ordinario que deba agotarse antes de acudir en la v�a propuesta ante este �rgano jurisdiccional, ni existe disposici�n o principio jur�dico de donde se desprenda la autorizaci�n a alguna otra autoridad u para revisar, y en su caso, revocar, modificar o anular oficiosamente el acto impugnado.

As�, al haberse colmado los requisitos de procedencia, se estima conducente estudiar el planteamiento que hace valer el impugnante.

TERCERO. Estudio de fondo.

Pretensi�n y causa de pedir.

La pretensi�n del impetrante consiste en revocar el acuerdo de desechamiento emitido en el expediente UT/SCG/PE/JEP/JL/AGS/221/PEF/278/2018 y se admita la queja presentada contra diversas agrupaciones civiles, partidos pol�ticos y quien resulte responsable por los hechos denunciados.

La causa de pedir consiste en la supuesta vulneraci�n de derechos humanos contenidos en los art�culos 1, 4, 14, 16 y 41 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en relaci�n con los numerales 1, 2, 246, 470 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para lo cual expresa los siguientes motivos de agravio:

a) Indebida motivaci�n

El recurrente se�ala que, contrario a lo establecido en el acuerdo impugnado, la Plataforma del Frente Nacional por la Familia constituye propaganda electoral, pues se trata de una comunicaci�n persuasiva en la que se pide a las y los candidatos que se pronuncien a su favor y la intenci�n es votar por quienes suscriban dicho documento.

En ese sentido, aduce que con independencia de la existencia o no de alg�n beneficio para...

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