Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0056-2018), 15-05-2018
Número de expediente | SUP-AG-0056-2018 |
Fecha | 15 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-56/2018
PROMOVENTE: RODOLFO MAC�AS CABRERA
MAGISTRADA: JANINE M. OT�LORA MALASSIS
SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ
COLABOR�: MIGUEL �NGEL ORTIZ CU� |
Ciudad de M�xico, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n determina en el asunto al rubro indicado, que no procede dar tr�mite o encauzar el correo electr�nico enviado por Rodolfo Mac�as Cabrera a la cuenta institucional de la Comisi�n Nacional de los Derechos Humanos y que se remite a este �rgano jurisdiccional, a alguno de los medios de impugnaci�n o asuntos de la competencia de este Tribunal Electoral.
I. ANTECEDENTES
1. Remisi�n. El diez de mayo de dos mil dieciocho, la Cuarta Visitadora General de la Comisi�n Nacional de los Derechos Humanos, present� en la Oficial�a de Partes de esta Sala Superior, el oficio identificado con la clave V4/28440, mediante el cual remite, para los efectos legales conducentes, copia simple del correo electr�nico enviado por el ciudadano Rodolfo Mac�as Cabrera a la cuenta institucional de esa Comisi�n, en raz�n de que considera que lo manifestado por el aludido ciudadano es de naturaleza electoral.
2. Integraci�n de expediente y turno. Mediante acuerdo de diez de mayo del a�o en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior orden� la integraci�n del expediente SUP-AG-56/2018 y su turno a la Ponencia a su cargo, a fin de acordar lo que en Derecho proceda y proponer a la Sala la resoluci�n que corresponda.
3. Radicaci�n. El catorce de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora radic� el asunto general, al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.
II. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Actuaci�n colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinaci�n, corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, mediante actuaci�n colegiada, en t�rminos del art�culo 10, fracci�n VI, del Reglamento Interno de este �rgano jurisdiccional, as� como la tesis de jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACI�N. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACI�N EN LA SUSTANCIACI�N DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
Lo anterior, toda vez que, en el caso, se trata de determinar cu�l es el tr�mite que se debe dar al correo electr�nico enviado por el ciudadano...
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