Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0136-2018), 04-05-2018
Fecha | 04 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-REP-0136-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recurso de revisión del procedimiento especial sancionador EXPEDIENTE: SUP-ReP-136/2018 recurrentes: televisa s.a. de c.v. y televimex s.a. de c.v. AUTORIDAD responsable: comisión de quejas y denuncias del Instituto Nacional Electoral MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera SECRETARIOs: katya cisneros gonzález, MOISÉS MANUEL ROMO CRUZ Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Colaboró: celeste cano ramírez, ericka franco ambrosio y vicente aldo hernández carrillo |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS para resolver, los autos del recurso del procedimiento especial sancionador al rubro indicado.
r e s u l t a n d o
1. Interposición. A las veintidós horas con treinta y nueve minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, TELEVISA S.A. DE C.V. y TELEVIMEX S.A. DE C.V., por conducto de su representante, interpusieron recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador, ante el Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir el acuerdo del pasado treinta de abril, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del mencionado Instituto declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por las recurrentes, por el uso indebido de la pauta atribuible al Partido Acción Nacional, derivado de que en un promocional de televisión se hace uso indebido del logotipo del canal Foro TV.
2. Remisión. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior a las veinte horas con veinticuatro minutos del tres de mayo, el Secretario Técnico de la CQyD remitió el medio de impugnación, así como copia certificada del acuerdo impugnado y del respectivo expediente.
3. Turno. Por proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto en su Ponencia.
c o n s i d e r a n d o
1. Competencia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ello es así, porque se impugna la determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro de un procedimiento especial...
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