Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0188-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0188-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-188/2018

RECURSO DE REVISI�N DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-188/2018

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: OLIVE BAHENA VER�STEGUI

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador interpuesto por MORENA contra el acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, dictado por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave JD/PE/MORENA/JD05/VER/PEF/2/2018; y

RESULTANDO:

De los antecedentes narrados en la demanda y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

1. Denuncia. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, Emilio Olvera Andrade, en su calidad de representante propietario de MORENA, ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, present� queja denunciando a Silverio Trejo Gonz�lez por la supuesta difusi�n de propaganda calumniosa y degradante en contra de su representado y su candidata a la Diputaci�n Federal por el V Distrito Electoral de la referida entidad federativa, Raquel Bonilla Herrera, lo que adem�s, en su concepto constituye violencia pol�tica de g�nero.

Lo anterior, derivado de la colocaci�n de lonas, el reparto de folletos y la realizaci�n de perifoneo, en las que desde la perspectiva del promovente se hace un llamado a no votar por su candidata por el simple hecho de ser mujer, aunado a que en la propaganda aparece su imagen con leyendas ofensivas como ratera, zorra, ramera, adultera, entre otras expresiones calumniosas.

2. Radicaci�n y desechamiento. El primero de mayo de dos mil dieciocho, el Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, radic� la queja con el n�mero de expediente JD/PE/MORENA/JD05/VER/PEF/2/2018, y determin� desechar de plano la denuncia presentada por MORENA, al considerar que los hechos denunciados no constituyen una violaci�n en materia de propaganda pol�tico-electoral.

3. Recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo anterior, MORENA interpuso recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-139/2018). El diez de mayo de este a�o, la Sala Superior revoc� el acuerdo impugnado y orden� a la Junta Distrital responsable que �admita la queja y tramite el procedimiento especial sancionador, atendiendo el Protocolo para Atenci�n de Violencia Pol�tica Contra las Mujeres en Raz�n de G�nero, posteriormente atienda de manera urgente la adopci�n o no de la medida cautelar solicitada por el promovente, conforme con los est�ndares internacionales en materia de derechos humanos�.

4. Acuerdo impugnado. El diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz dict� el acuerdo A17/INE/VER/CD05/19-05-2018, en el que resolvi� conceder parcialmente la adopci�n de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

[�]

PRIMERO. Se declara improcedente la adopci�n de medidas cautelares, respecto al planteamiento general realizado por la denunciante, en t�rminos de los argumentos realizados en el considerando CUARTO, apartado I, del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena a Silverio Trejo Gonz�lez que, en un plazo que no podr� exceder de seis horas, contadas a partir de la legal notificaci�n del presente acuerdo, retire el medio impreso (lona) que contienen las expresiones materia de an�lisis en el considerando CUARTO, apartado II, del presente Acuerdo.

Lo anterior, debiendo informar y enviar pruebas de cumplimiento dentro de las doce horas siguientes a que ello ocurra, lo cual podr� presentar directamente ante las oficinas de la 05 Junta Distrital Ejecutiva.

TERCERO. Se da vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci�n en los t�rminos del considerando QUINTO de la presente determinaci�n.

CUARTO. Se instruye al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinaci�n.

[�]

5. Recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la negativa de adoptar medidas cautelares, precisada en el resultando que antecede, el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, Morena, por conducto de su representante propietario acreditado ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, interpuso recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador.

6. Tr�mite y remisi�n de la demanda a Sala Superior. En su oportunidad, el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz realiz� el tr�mite correspondiente de la demanda del recurso de revisi�n, y la remiti� a este �rgano jurisdiccional con las constancias que estim� pertinentes para su resoluci�n.

7. Turno. Mediante el prove�do respectivo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acord� integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-188/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el art�culo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

8. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radic� la demanda, la admiti� a tr�mite y, agotada la instrucci�n, la declar� cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resoluci�n.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnaci�n, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 41, p�rrafo segundo, Base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IX, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracci�n III, inciso a), y 189, fracci�n XIX, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, as� como 3, p�rrafo 2, inciso f); 4, p�rrafo 1, y 109, p�rrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

Por tratarse de un recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador, a trav�s del cual, se impugna un acuerdo emitido por el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, que declar� conceder parcialmente la adopci�n de medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

SEGUNDO. Estudio de procedencia. Se colman los requisitos de procedencia previstos en los art�culos 7, p�rrafo 1; 8, p�rrafo 1; 9, p�rrafo 1; 13, 45; 109 y 110, p�rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, conforme con lo siguiente:

a. Forma. El recurso se present� por escrito ante la autoridad competente; consta el nombre del instituto pol�tico recurrente, domicilio para o�r y recibir notificaciones, personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; menciona los hechos en que basa la impugnaci�n; los agravios y preceptos presuntamente vulnerados; hace constar el nombre del recurrente y del representante, as� como la firma aut�grafa de quien promueve a nombre del partido pol�tico inconforme.

b. Oportunidad. El medio de impugnaci�n se present� en tiempo, ya que la resoluci�n impugnada se notific� a Morena el diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, a las dieciocho horas con treinta minutos, mientras que la demanda se present� ante la autoridad responsable el veintiuno de mayo siguiente a las once horas, por lo que el recurso de revisi�n se interpuso dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificaci�n.

c. Legitimaci�n y personer�a. Los requisitos se colman, toda vez que MORENA est� legitimado para interponer el recurso de revisi�n, ya que se trata del instituto pol�tico que present� la denuncia que dio lugar a la formaci�n del procedimiento especial sancionador cuyo fallo se revisa.

Emilio Olvera Andrade tiene personer�a para actuar a nombre del instituto pol�tico recurrente, en tanto que es representante propietario de MORENA acreditado ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, a quien la responsable reconoci� tal car�cter en el informe circunstanciado, en t�rminos de lo dispuesto en el art�culo 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

d. Inter�s jur�dico. El partido pol�tico MORENA tiene inter�s jur�dico para controvertir la resoluci�n impugnada, ya que controvierte la determinaci�n que declar� conceder parcialmente la adopci�n de medidas cautelares solicitadas por el ahora recurrente.

e. Definitividad. De la normativa aplicable no se advierte alg�n otro medio de impugnaci�n que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por cumplido este requisito.

TERCERO. Naturaleza de las medidas cautelares. Conforme a lo dispuesto por el sistema jur�dico, la Sala Superior ha sustentado que las medidas cautelares en materia electoral constituyen un mecanismo de tutela preventiva o instrumento jur�dico para prevenir la posible afectaci�n a un derecho, a los principios rectores en la materia, o para garantizar el cumplimiento de alguna obligaci�n jur�dica, en forma inmediata y eficaz, y previamente a cualquier resoluci�n de fondo y definitiva en la materia.

Las medidas cautelares tienen como finalidad constituir un instrumento de protecci�n contra el peligro de que una conducta ostensiblemente il�cita contin�e o se repita y con ello evada el cumplimiento de una obligaci�n, se afecte alg�n derecho o se lesione un valor o principio protegido por el sistema jur�dico.

Tal protecci�n debe dirigirse contra situaciones, hechos, conductas o determinaciones que constituyan una amenaza o afectaci�n real, de manera que sea...

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