Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0098-2018), 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0098-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-98/2018

PROMOVENTE:

MORENA

INVOLUCRADO:

Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA:

Gabriela Villafuerte Coello

SECRETARIA:

Sandra Delgado Chapman

COLABOR�:

Erika Rosas Cruz y Enrique Ram�rez L�pez

Ciudad de M�xico; a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n1 dicta la siguiente SENTENCIA:

1 En adelante Sala Especializada.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-20182.

2 De conformidad con el Acuerdo INE/CG427/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece el periodo de precampa�as para el proceso electoral federal 2017-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el 29 de septiembre de 2017.

1. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete3, inici� el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Uni�n y la Presidencia de la Rep�blica. Las etapas son:

a) Precampa�a: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

b) Campa�a: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

c) D�a de la elecci�n: 1 de julio de 2018.4

3 Todas las fechas que se se�alen se refiere a 2017, salvo menci�n expresa.

4 A partir de 2015 la celebraci�n de elecciones federales y locales ser� el primer domingo de junio del a�o que corresponda, salvo en 2018 que ser�n el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracci�n II, inciso a) del el DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Sustanciaci�n en la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

2. 1. Denuncia. El veinticuatro de abril, MORENA5 present� queja en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusi�n en radio y televisi�n de los promocionales "AMLOVSREV2"6 y "AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2"7; porque desde su �ptica, constituyen propaganda calumniosa en contra de Andr�s Manuel L�pez Obrador, candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la coalici�n "Juntos Haremos Historia".

5 A trav�s de su representante propietario ante el Consejo General del INE.

6 Con clave en televisi�n RV01022.

7 Con clave en radio RA01522-18 y RA01523-18.

3. 2. Radicaci�n y admisi�n. El veinticinco de abril, la UTCE radic� la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/176/PEF/233/2018 y la admiti�.

4. 3. Medidas Cautelares. El veintis�is de abril, la Comisi�n de Quejas y Denuncias del citado Instituto determin� la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas8; toda vez que bajo la apariencia del buen derecho, no advierte que se haga una imputaci�n directa al candidato a la Presidencia de la Rep�blica por la coalici�n "Juntos Haremos Historia", por la cual se le calumnie.

8 Mediante acuerdo ACQyD-INE-67/2018.

5. MORENA impugn� tal determinaci�n ante Sala Superior; quien al resolver el SUP-REP-114/2018, confirm� la improcedencia de las medidas cautelares.

6. 4. Emplazamiento y audiencia. El siete de mayo se orden� emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebr� el once siguiente.

7. 5. Remisi�n del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la UTCE remiti� a la Oficial�a de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Tr�mite en la Sala Especializada.

8. 1. Revisi�n de la integraci�n del expediente. La Unidad Especializada para la Integraci�n de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Especializada, verific� su debida integraci�n e inform� a la Presidenta por ministerio de ley de este �rgano jurisdiccional sobre su resultado.

9. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de quince de mayo, la Presidenta por ministerio de ley, asign� al expediente la clave SRE-PSC-98/2018 y lo turn� a la ponencia a su cargo.

10. 3. Radicaci�n. En su oportunidad radic� el expediente y procedi� a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

11. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la UTCE porque la denuncia se relaciona con la difusi�n de promocionales en radio y televisi�n con supuesto contenido calumnioso9.

9 En t�rminos de los art�culos 41, p�rrafo segundo, base III, apartado C, p�rrafo primero; 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IX, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracci�n III, inciso h), 192, 195, �ltimo p�rrafo, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; 470 p�rrafo 1, inciso a) y 471, p�rrafo 2 y 475 de la LEGIPE.

12. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la Sala Superior de rubro: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISI�N. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCI�N PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES10", por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada al estar relacionada con radio y televisi�n.

10 Jurisprudencias 25/2010 y 25/2015, respectivamente, publicadas en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, A�o 8, N�mero 17, 2015, p�ginas 16 y 17. Consultable en la liga electr�nica www.portal.te.gob.mx, secci�n Jurisprudencia.

SEGUNDA. La procedencia del procedimiento especial sancionador, respecto a la difusi�n de los promocionales pautados por el PRI, lleg� despu�s (sobrevino), de la presentaci�n de la queja, como se explica enseguida.

13. En el caso, MORENA present� queja en contra del PRI, por la inminente difusi�n de los promocionales "AMLOVSREV2"11 en televisi�n y "AMLOVSRE1 y AMLOVSRE2"12 en radio; cuya vigencia fue del veintis�is de abril al dos de mayo.

11 Con clave en televisi�n RV01022.

12 Con clave en radio RA01522-18 y RA01523-18.

14. A partir de esto, debemos analizar si es procedente conocer del asunto, trat�ndose de materiales de audio y video que, a la fecha de la presentaci�n de la queja (veinticuatro de abril), solo se encontraban alojados en el "Portal INE". Para ello, resulta adecuado el an�lisis constitucional y legal en materia de difusi�n de propaganda electoral en radio y televisi�n, en el procedimiento especial sancionador.

15. Del art�culo 41, Base III, de la Constituci�n Federal, se desprende que los partidos pol�ticos tienen derecho al uso, de manera permanente, de los medios de comunicaci�n social. El procedimiento especial sancionador es la v�a para conocer de la posible inobservancia, entre otros supuestos, a las reglas que rigen en materia de difusi�n de propaganda electoral en radio y televisi�n.

16. Estos principios constitucionales se llevan al orden legal; espec�ficamente, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) cuyo libro cuarto, t�tulo segundo, cap�tulo primero, denominado "Del acceso a radio y televisi�n", dispone las reglas que se deben observar para la difusi�n de propaganda electoral de partidos pol�ticos y candidatos/as en estos medios de comunicaci�n social.

17. Del art�culo 186 de la LEGIPE, se destaca el hecho que, a nivel reglamentario, previo a la difusi�n o transmisi�n de los promocionales, el INE lleva a cabo una serie de actividades o acciones materiales y operativas que permiten la circulaci�n real y efectiva de los promocionales en los medios de comunicaci�n social.

18. Es decir, la legislaci�n nos muestra una etapa previa a la difusi�n propia de los promocionales, en la que, sin ser todav�a propaganda, los partidos pol�ticos confeccionan materiales de audio y video y los proporcionan a la autoridad para que posteriormente, el Instituto, previo dictamen aprobatorio, los ponga a disposici�n de los concesionarios de radio y televisi�n para ser difundidos. En esta l�gica normativa, el Reglamento de Radio y Televisi�n en Materia Electoral del Instituto, hace referencia en su glosario, espec�ficamente en su art�culo 5, a los conceptos de "Materiales" y "Portal INE", los cuales define como:

Materiales: Promocionales o mensajes realizados por los partidos pol�ticos, coaliciones o candidatos/as independientes y autoridades electorales, fijados o reproducidos en los medios de almacenamiento y formatos que determine el Instituto, para su transmisi�n en t�rminos de lo que dispone la Constituci�n y la Ley.

Portal INE: P�gina electr�nica dentro del sitio de Internet del Instituto, que contiene la informaci�n relativa al ejercicio de las prerrogativas de los partidos pol�ticos y candidatos/as independientes, as� como lo relacionado con las obligaciones de los concesionarios en materia de acceso a la radio y a la televisi�n.

19. Adem�s, del contenido de los art�culos 37, p�rrafos 1 y 5, as� como 43, p�rrafo 2, del Reglamento de Radio y Televisi�n en Materia Electoral, se desprenden dos aspectos relevantes:

a) Que no existe censura previa con relaci�n al contenido de los materiales entregados por los partidos pol�ticos, y

b) Que la autor�a de los mensajes s�lo podr� ser sancionada por responsabilidades ulteriores, es decir, con posterioridad a su difusi�n.

20. Ello complementa la postura que la finalidad del procedimiento especial sancionador es verificar la posible afectaci�n a las reglas para la transmisi�n de propaganda en radio y televisi�n, pero de promocionales que est�n "al aire", en esos medios de comunicaci�n social, no as� de materiales que est�n en el "Portal INE", porque el prop�sito de ese sitio es meramente operativo.

21. Por tanto, si el procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violaci�n a las reglas para la difusi�n de promocionales de partidos pol�ticos en radio y televisi�n, puede decirse que sin la difusi�n material en medios de comunicaci�n social (radio y televisi�n), no se actualizar�a la...

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