Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0094-2018), 23-05-2018

Número de expedienteSUP-JRC-0094-2018
Fecha23 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-94/2018

juicio de revisi�n CONSTITUCIONAL electoral

EXPEDIENTE: SUP-JrC-94/2018

ACTOR: mOrena

AUTORIDAD rESPONSABle: tribunal electoral del estado de TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: JOS� FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y LUCILA EUGENIA DOM�NGUEZ NARV�EZ

COLABORARON: ANA JACQUELINE L�PEZ BROCKMANN, ERICKA C�RDENAS FLORES, JARITZI CRISTINA AMBRIZ NOLASCO, SERGIO TONATIUH RAM�REZ GUEVARA, BRENDA ISABEL HERN�NDEZ HINOJOSA Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de M�xico. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, correspondiente a la sesi�n de veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver el juicio de revisi�n constitucional electoral al rubro citado, y

R E S U L T A N D O

1. Promoci�n del juicio. El doce de mayo de dos mil dieciocho, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participaci�n Ciudadana de Tabasco, promovi� juicio de revisi�n constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia de ocho de mayo del a�o en curso, emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el recurso de apelaci�n TET-AP-50/2018-III, en la que confirm� la resoluci�n dictada por el citado Consejo Estatal, en el procedimiento especial sancionador SE/PES/MORENA-XMC/013/2018.

2. Turno. Por acuerdo de quince de mayo del a�o en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior orden� integrar el expediente relativo al juicio de revisi�n constitucional electoral SUP-JRC-94/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos establecidos en el art�culo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

3. Recepci�n, admisi�n y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente indicado, admiti� a tr�mite el medio de impugnaci�n y declar� cerrada la instrucci�n, por lo que procedi� a formular el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los art�culos 41, p�rrafo segundo, base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IV, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracci�n III, inciso b) y 189, fracci�n I, inciso d), de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, as� como 87, p�rrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se trata de un juicio de revisi�n constitucional electoral en el que se controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, que confirm� la diversa resoluci�n dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participaci�n Ciudadana del citado Estado, en el procedimiento especial sancionador SE/PES/MORENA-XMC/013/2018, en la cual se determin� declarar infundada la denuncia presentada por el actor en contra de Ximena Martel Cant�, Gerardo Gaudiano Rovirosa (precandidato a la gubernatura de Tabasco), Rafael Acosta Le�n y el Partido de la Revoluci�n Democr�tica, por presuntamente efectuar actos anticipados de precampa�a; por tanto, la competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnaci�n, corresponde a esta Sala Superior, de ah� la materia de controversia se vincula con la elecci�n de la Gubernatura del Estado de Tabasco, corresponde a este �rgano jurisdiccional conocer y resolver el juicio de revisi�n constitucional electoral al rubro indicado.

2. Procedencia El juicio de revisi�n constitucional electoral en comento cumple con los requisitos de procedencia generales previstos en los art�culos 8 y 9, p�rrafo 1; as� como los especiales contenidos en los art�culos 86 y 88, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

Requisitos generales

a. Forma. La demanda se present� por escrito ante la autoridad se�alada como responsable y se hace constar el nombre del promovente; se identifica el acto impugnado; se enuncian los hechos y agravios en los que se basa la impugnaci�n; los preceptos presuntamente violados, as� como el nombre y firma aut�grafa de quien promueve en representaci�n del partido pol�tico actor.

b. Oportunidad. El juicio se promovi� dentro del plazo legal de cuatro d�as previsto en la legislaci�n electoral, contados a partir del d�a siguiente a aqu�l en que se notific� al actor la sentencia del �rgano jurisdiccional local.

Ello, porque la sentencia reclamada, emitida el ocho de mayo, se notific� el nueve siguiente, en tanto que la demanda se present� el doce del mismo mes y a�o, esto es, dentro del plazo en comento, como se evidencia a continuaci�n:

MAYO

Martes

Mi�rcoles

Jueves

Viernes

Viernes

S�bado

8

Emisi�n de la sentencia impugnada

9

Notificaci�n de la sentencia impugnada

10

(D�a 1)

11

(D�a 2)

12

(D�a 3)

Presentaci�n de la demanda.

13

(D�a 4)

Fenece plazo

Cabe se�alar que la sentencia combatida se vincula con el proceso electoral local 2017-2018, que actualmente se desarrolla en el Estado de Tabasco, de manera que todos los d�as son considerados como h�biles, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 7, p�rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

c. Legitimaci�n y personer�a. El medio de impugnaci�n fue promovido por parte leg�tima, esto es, por MORENA, en t�rminos de lo dispuesto por el art�culo 88, p�rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

En cuanto a la personer�a, se tiene por satisfecha su acreditaci�n, toda vez que, al rendir el respectivo informe circunstanciado, la autoridad responsable reconoce el car�cter de Mario Rafael Llergo Latournerie en su calidad de consejero representante propietario de MORENA.

d. Inter�s jur�dico. El partido pol�tico actor cuenta con inter�s jur�dico para promover el presente medio de impugnaci�n, toda vez que controvierte la sentencia confirm� la resoluci�n dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participaci�n Ciudadana de Tabasco en un procedimiento especial sancionador que inici� el instituto pol�tico, el cual se declar� infundado, al no actualizarse la realizaci�n de actos anticipados de precampa�a atribuidos a Ximena Martel Cant�, Gerardo Gaudiano Rovirosa, (precandidato a la gubernatura de Tabasco) y Rafael Acosta Le�n.

Requisitos especiales

a. Definitividad y firmeza. El requisito previsto en el art�culo 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IV, de la Constituci�n y desarrollado en el art�culo 86, p�rrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, se satisface porque contra la sentencia impugnada no est� previsto alg�n medio de impugnaci�n en la legislaci�n local.

b. Violaci�n de alg�n precepto constitucional. Se cumple el requisito consistente en que se aduzca violaci�n a alg�n precepto de la Constituci�n Federal, el cual debe entenderse en un sentido formal, es decir, como un requisito de procedencia, no como el resultado del an�lisis de los agravios propuestos por el actor, en virtud de que ello implicar�a analizar el fondo del juicio.

En ese tenor, en la demanda se alega violaci�n a los art�culos 14, 16 y 17 de la Constituci�n Federal, lo cual satisface dicho requisito, conforme al criterio contenido en la jurisprudencia 2/97, del rubro �JUICIO DE REVISI�N CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACI�N DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ART�CULO 86, P�RRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA�.

c. Violaci�n determinante. Se colma el requisito de determinancia, toda vez que el acto impugnado est� vinculado con un procedimiento especial sancionador en el que se declar� la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra de Ximena Martel Cant�, Gerardo Gaudiano Rovirosa (precandidato a la gubernatura de Tabasco) y Rafael Acosta Le�n. En este sentido, de asistirle la raz�n al actor, podr�a configurarse una conducta susceptible de afectar el proceso electoral del Estado que actualmente se desarrolla.

d. Reparaci�n material y jur�dicamente posible. Con relaci�n a los requisitos previstos en los incisos d) y e) del p�rrafo 1, del art�culo 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, es de se�alarse que la reparaci�n de los agravios aducidos por el partido actor, son material y jur�dicamente posibles, dentro de los plazos electorales, pues la controversia se encuentra sujeta a un determinado plazo electoral.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo CE/2017/023, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral Local, en el que se acord� que el periodo de precampa�as en Tabasco comprender�a del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho; y para el periodo de campa�as, del catorce de abril al veintisiete de junio del mismo a�o, en tanto a que la jornada electoral ser� el pr�ximo uno de julio.

Por lo tanto, de acogerse la pretensi�n del actor, ser�a posible, jur�dica y materialmente, reparar los agravios ocasionados, al revocar la sentencia impugnada, con todas las consecuencias de derecho que ello implicar�a.

De esa manera, al estar colmados los requisitos de procedencia indicados, y toda vez que esta Sala Superior no advierte oficiosamente que se actualice alguna causa de improcedencia, se procede a estudiar el fondo de la controversia.

3. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia combatida fueron los siguientes:

a. Denuncia. El trece de febrero de dos mil dieciocho, el actor present� denuncia en contra del Partido de la Revoluci�n Democr�tica, Gerardo Gaudiano Rovirosa, en su calidad de precandidato a la gubernatura del Estado de Tabasco, Ximena Martel Cant�, esposa del precandidato antes...

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