Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0019-2018), 16-05-2018
Fecha | 16 Mayo 2018 |
Número de expediente | SUP-JE-0019-2018 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-19/2018
ACTORA: YERALDI GUADALUPE CABRERA GAMBOA
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OT�LORA MALASSIS
SECRETARIA: JESSICA LAURA JIM�NEZ HERN�NDEZ |
Ciudad de M�xico, a diecis�is de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, presentada en contra de la resoluci�n dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas el dos de mayo de dos mil dieciocho, en los juicios de inconformidad TEECH/JI/004/2018 y acumulados TEECH/JI/005/2018 y TEECH/JI/006/2018.
A N T E C E D E N T E S:
De la narraci�n de hechos que la actora formula en su escrito de demanda, as� como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil diecisiete, inici� el procedimiento electoral en Chiapas para elegir gobernador.
2. Resoluci�n del procedimiento especial sancionador. El quince de enero de dos mil dieciocho el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participaci�n Ciudadana del Estado de Chiapas, resolvi� el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/CQD/Q/YGCG/CG/012/2017 y acumulados formado con motivo de las quejas presentadas, entre otros, por la ciudadana Yeraldi Guadalupe Cabrera Gamboa, por promoci�n personalizada, actos anticipados de propaganda, campa�a electorales, y uso indebido de recursos p�blicos en contra del Diputado Local Oscar Eduardo Ram�rez Aguilar y la Fundaci�n Jaguar Negro.
Resoluci�n en la que declar� infundadas las quejas por lo que hace al uso indebido de recursos p�blicos y actos anticipados de precampa�a y campa�a. Y determin� que Oscar Eduardo Ram�rez Aguilar era administrativamente responsable de actos de promoci�n personalizada y Fundaci�n Jaguar Negro respecto de actos de promoci�n personalizada a favor del diputado.
3. Juicio de Inconformidad. El veintiuno de enero del a�o en curso, en contra de la determinaci�n anterior la actora interpuso juicio de inconformidad al estimar que deb�a concluirse que se estaba en presencia de actos anticipados de precampa�a y campa�a, toda vez que la propaganda desplegada por Oscar Eduardo Ram�rez Aguilar estaba en realidad dirigida a los electores y no a los militantes de un partido dentro del proceso interno de selecci�n. Adem�s, se le debi� considerar como precandidato o candidato, ante las manifestaciones que constan en notas period�sticas de su pretensi�n de ser candidato a la gubernatura del Estado y no esperar a que tenga tal car�cter; y solo considerarlo como servidor p�blico.
4. Resoluci�n impugnada. El dos de mayo siguiente el Tribunal responsable, en cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el diverso juicio electoral...
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