Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0302-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0302-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-302/2018

JUICIOS PARA LA PROTECCI�N DE LOS DERECHOS POL�TICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISI�N CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JDC-302/2018 Y SUP-JRC-87/2018, ACUMULADOS

ACTORES: MIKEL ANDONI ARRIOLA PE�ALOSA Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE M�XICO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODR�GUEZ MONDRAG�N

SECRETARIO: SERGIO IV�N REDONDO TOCA

COLABOR�: MAR�A ELVIRA AISPURO BARRALES

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho

Sentencia definitiva que revoca la resoluci�n dictada en el expediente TECDMX-JEL-054/2018 emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de M�xico porque no se analizaron todos y cada uno de los agravios planteados por los promoventes ante la instancia local.

En plenitud de jurisdicci�n, se deja sin efectos el acuerdo IECM/QCG/PE/059/2018 dictado por la Comisi�n Permanente de Asociaciones Pol�ticas del Instituto Electoral de dicha entidad por cuanto a la emisi�n de medidas cautelares ya que, contrario a lo determinado, de un an�lisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, se advierte que no existen elementos suficientes para considerar que las publicaciones en redes sociales mediante de las cuales se cuestiona el monto y origen de los recursos de Mar�a Alejandra Barrales Magdaleno, puedan ser contrarias a la normativa electoral, pues no constituyen una referencia directa e inequ�voca a que la ciudadana cometi� un delito o alguna otra expresi�n que denote que se tratan de acusaciones falsas o que est� en duda su veracidad.

CONTENIDO

GLOSARIO......................................................2

1.ANTECEDENTES...............................................2

2. COMPETENCIA................................................3

3.ACUMULACI�N�����������������������..4

4. PROCEDENCIA................................................5

5. ESTUDIO DE FONDO..........................................7

6. ESTUDIO DE FONDO DEL JUICIO LOCAL�������������...20

6. EFECTOS.....................................................24

7. RESOLUTIVOS................................................24

GLOSARIO

Comisi�n de Asociaciones:

Comisi�n Permanente de Asociaciones Pol�ticas del Instituto Electoral de la Ciudad de M�xico

Constituci�n General:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Electoral local:

Instituto Electoral de la Ciudad de M�xico

Ley de Medios:

Ley General de Sistemas de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES

1.1. Queja. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, Mar�a Alejandra Barrales Magdaleno present� una queja ante el Instituto Electoral local en contra de Mikel Andoni Arriola Pe�alosa candidato del PRI a Jefe de Gobierno de la Ciudad de M�xico, por la presunta publicaci�n en redes sociales de propaganda calumniosa en su contra.

1.2. Acuerdo de medida cautelar (IECM-QCG/PE/059/2018). El dieciocho de abril del a�o en curso, la Comisi�n de Asociaciones emiti� un acuerdo en el que declar� procedente la medida cautelar solicitada.

1.3. Juicio electoral. El veintisiete de abril del presente a�o, los actores presentaron escrito de demanda para impugnar el citado acuerdo.

1.4. Resoluci�n impugnada (TECDMX-JEL-054/2018). El nueve de mayo siguiente, el Tribunal local dict� sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo IECM-QCG/PE/059/2018.

1.5. Juicios para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano y de revisi�n constitucional. Inconformes con dicha determinaci�n, el doce de mayo del presente a�o, Mikel Andoni Arriola Pe�alosa y el PRI presentaron, respectivamente, juicios para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano y de revisi�n constitucional.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios por tratarse de medios de impugnaci�n a trav�s de los cuales se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local que est� relacionada con un procedimiento especial sancionador iniciado en contra de un candidato a Jefe de Gobierno.

El fundamento de dicha competencia se encuentra en los art�culos 41, p�rrafo segundo, base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constituci�n General; 186, fracci�n III, y 189, fracci�n I, incisos d) y e) de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; 4, 83, p�rrafo 1, y 87, p�rrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. ACUMULACI�N

Este �rgano jurisdiccional advierte que existe conexidad en la causa en ambos medios de impugnaci�n, pues se advierte identidad en la pretensi�n, autoridad responsable y acto impugnado.

En consecuencia, atendiendo al principio de econom�a procesal, y con el fin de evitar la emisi�n de sentencias contradictorias, se decreta la acumulaci�n del expediente SUP-JRC-87/2018 al SUP-JDC-302/2018 por ser �ste el primero que se registr� en esta Sala Superior, debi�ndose agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.

La acumulaci�n tiene fundamento en los art�culos 199, fracci�n XI, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; 31 de la Ley de Medios, as� como 79 del Reglamento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

4. PROCEDENCIA

Los medios de impugnaci�n cumplen con los requisitos ordinarios y especiales de procedencia previstos de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente.

4.1. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; en ellas consta el nombre y firma aut�grafa del representante de los actores; el acto impugnado, as� como los hechos en que se basan sus impugnaciones y los agravios respectivos.

4.2. Oportunidad. La resoluci�n impugnada fue notificada a los actores el diez de mayo de dos mil dieciocho y los escritos de demanda fueron presentados el doce de mayo siguiente, por lo que los medios de impugnaci�n fueron promovidos dentro del plazo legal de cuatro d�as.

4.3. Legitimaci�n y personer�a. El requisito se encuentra satisfecho, toda vez que Mikel Andoni Arriola Pe�alosa acude en su car�cter de ciudadano al juicio para la protecci�n de los derechos pol�tico-electorales del ciudadano.

Por su parte, el PRI est� legitimado para promover un juicio de revisi�n constitucional electoral, por tratarse de un partido pol�tico nacional.

Asimismo, ambos escritos fueron presentados por V�ctor Manuel Camarena Meixueiro, en su car�cter de representante suplente del PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral local y representante de Mikel Andoni Arriola Pe�alosa, cuyo car�cter es reconocido por la autoridad responsable en el acto combatido, adem�s de que fueron quienes promovieron la instancia anterior.

4.4. Inter�s jur�dico. Se satisface el requisito, pues los promoventes impugnan una resoluci�n del Tribunal local que confirm� la emisi�n de medidas cautelares en un procedimiento especial sancionador iniciado en su contra, lo cual es contrario a sus pretensiones.

4.5. Definitividad. Se satisface este requisito porque no existe otro medio de impugnaci�n que los actores deban agotar antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal.

Requisitos especiales del juicio de revisi�n constitucional electoral SUP-JRC-87/2018

4.6. Violaci�n de alg�n precepto de la Constituci�n General. El PRI cumple con este requisito, ya que manifiesta en su demanda que la resoluci�n controvertida transgrede los art�culos 1, 14, 16, 17, 41, 99, fracci�n IV, y 116, fracci�n IV, incisos a) y b), de la de la Constituci�n General.

4.7. Violaci�n determinante. La violaci�n que se hace valer es determinante, ya que el medio de impugnaci�n se encuentra relacionado con presuntos actos de calumnia en contra de una candidata a Jefa de Gobierno por la Ciudad de...

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