Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0017-2018), 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JE-0017-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-17/2018

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-JE-17/2018

ACTOR: �NGEL EMILIO CANO BARRUETA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCAT�N

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIOS: ARTURO �NGEL CORT�S SANTOS E ILIANA MERCADO AGUILAR

Ciudad de M�xico, diecis�is de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos para resolver el juicio electoral SUP-JE-17/2018, promovido por �ngel Emilio Cano Barrueta en contra de la sentencia dictada el veintis�is de abril de dos mil dieciocho, por el Tribunal Electoral del Estado de Yucat�n, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES-012/2018, en la cual declar� inexistentes las infracciones atribuidas al Diputado Federal Marko Antonio Cort�s Mendoza y al Senador Fernando Herrera �vila, ambos en su car�cter de Coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional; y

r e s u l t a n d o s

PRIMERO. Antecedentes

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Denuncia. El dos de marzo de dos mil dieciocho, �ngel Emilio Cano Barrueta, por propio derecho, denunci� ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Yucat�n, al Diputado Federal Marko Antonio Cort�s Mendoza, al Senador Fernando Herrera �vila, ambos en su car�cter de Coordinadores del Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional, as� como al Comit� Directivo Estatal del citado partido pol�tico en Yucat�n, derivado de su asistencia y participaci�n en un d�a h�bil, en una rueda de prensa en la sede del mencionado Comit�, en la ciudad de M�rida, en la que presuntamente realizaron manifestaciones tendentes a posicionar, ante el electorado, a Ricardo Anaya Cort�s y a Mauricio Vila Dosal, candidatos a Presidente de la Rep�blica y a Gobernador del referido estado, respectivamente, postulados por el mencionado instituto pol�tico.

Lo que a decir del denunciante, constituye un uso indebido de recursos p�blicos, as� como actos anticipados de campa�a.

2. Remisi�n de la queja a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucat�n. El tres de marzo de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Yucat�n orden� la remisi�n de la queja a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la referida entidad, toda vez que los hechos denunciados se ubican en la demarcaci�n territorial del distrito electoral federal 04 en Yucat�n.

3. Radicaci�n. El cinco de marzo de este a�o, la autoridad instructora radic� la denuncia con el clave JD/PE/AECB/JD04/YUC/PEF/1/2018; reserv� su admisi�n hasta que culminara la etapa de investigaci�n preliminar y orden� la realizaci�n de diversas diligencias.

4. Admisi�n, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El ocho del mismo mes y a�o, la autoridad instructora admiti� a tr�mite la denuncia, acord� negar las medidas cautelares y la tutela preventiva solicitadas, al considerar que se trataba de actos consumados. Acuerdo que no fue impugnado.

Asimismo, orden� emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el doce de marzo del a�o en curso.

5. Remisi�n del expediente a la Sala Especializada. El diecis�is de marzo de dos mil dieciocho, la Sala Regional Especializada, recibi� el expediente formado con motivo de la instauraci�n del procedimiento especial sancionador, el cual fue registrado con el n�mero SRE-JE-16/2018.

6. Acuerdo de Sala. El veinte de marzo del a�o actual, la Sala Regional Especializada determin� que era incompetente para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/AECB/JD04/YUC/PEF/1/2018, por lo que orden� la remisi�n del expediente al Instituto Electoral y de Participaci�n Ciudadana de Yucat�n, para que, en el �mbito de su competencia, determinara lo que conforme a derecho corresponda.

7. Impugnaci�n de la sentencia. Inconforme con lo anterior, el promovente interpuso recurso de revisi�n del procedimiento especial sancionador (SUP-REP-68/2018). El once de abril de este a�o, la Sala Superior confirm� el acuerdo impugnado, al considerar que los actos reclamados �nicamente impactan en el proceso electoral local, de ah� que la competencia recayera en las autoridades locales.

8. Recepci�n de denuncia. El veintitr�s del mismo mes y a�o, la Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participaci�n Ciudadana de Yucat�n, radic� la denuncia con la clave UTCE/SE/ES/015/2018, y el veinticinco posterior, admiti� la denuncia y realiz� los tr�mites respectivos.

9. Sentencia impugnada. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Yucat�n pronunci� sentencia en el procedimiento especial sancionador al tenor del siguiente punto resolutivo:

�nico.- Son inexistentes las infracciones a la normativa electoral referente a los actos anticipados de campa�a y utilizaci�n de recursos p�blicos, atribuibles a los servidores p�blicos Marko Antonio Cort�s Mendoza, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional en la C�mara de Diputados, Fernando Herrera �vila, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acci�n Nacional en la C�mara de Senadores y al Comit� Directivo del Partido Acci�n Nacional y/o quien resulte responsable.

SEGUNDO. Juicio Electoral

1. Demanda. El treinta de abril de este a�o, �ngel Emilio Cano Barrueta, por propio derecho, interpuso juicio electoral contra la sentencia pronunciada por el Tribunal local en el PES-012/2018.

2. Integraci�n de expediente y turno. Mediante el prove�do respectivo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acord� integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-17/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el art�culo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

3. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radic� la demanda, la admiti� a tr�mite y, agotada la instrucci�n, la declar� cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resoluci�n.

c o n s i d e r a n d o S

PRIMERO. Competencia

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en los art�culos 17, p�rrafo segundo; 41, p�rrafo segundo, base VI, y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n V, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; as� como 184, 186, fracci�n X, y 189, fracci�n XIX, de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n, en relaci�n con lo previsto en los Lineamientos Generales para la Identificaci�n e Integraci�n de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, en los cuales se determin� la integraci�n de los expedientes denominados juicios electorales, para el conocimiento de aquellos asuntos en los que se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a trav�s de los distintos juicios o recursos previstos en la legislaci�n electoral adjetiva, toda vez que en la especie el acto reclamado se relaciona con la determinaci�n dictada por una autoridad jurisdiccional local en un procedimiento especial sancionador que se encuentra vinculado con la elecci�n de Gobernador que tendr� verificativo en el proceso electoral en curso que se desarrolla en el Estado de Yucat�n.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

Se colman los requisitos generales de procedencia previstos en los art�culos 8, y 9, p�rrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, en los t�rminos que se exponen a continuaci�n.

1. Forma. El escrito de demanda re�ne los requerimientos que establece el art�culo 9, de la ley adjetiva en cita, ya que se�ala: a) el nombre del recurrente y el domicilio para recibir notificaciones; b) el acto reclamado y la autoridad responsable; c) los hechos y agravios en que basa su impugnaci�n, d) los preceptos legales presuntamente violados; e) el nombre y firma aut�grafa del actor.

2. Oportunidad. El juicio electoral se promovi� oportunamente, ya que la demanda se present� dentro del plazo de cuatro d�as establecido por el art�culo 8, del ordenamiento legal invocado, contado a partir del siguiente al que el demandante tuvo conocimiento de la sentencia reclamada.

De las constancias que conforman el presente expediente, se desprende que la sentencia impugnada se notific� a �ngel Emilio Cano Barrueta el veintis�is de abril de dos mil dieciocho, en tanto que la demanda se present� el treinta siguiente; es decir, dentro de los cuatro d�as previstos en la ley para promover el medio de impugnaci�n.

3. Legitimaci�n y personer�a. Estos requisitos se satisfacen porque el recurrente comparece en su calidad de ciudadano y por propio Derecho.

4. Inter�s jur�dico. El recurrente tiene inter�s jur�dico para controvertir la resoluci�n impugnada, por tratarse de la parte denunciante y haberse declarado la inexistencia de la conducta que consider� como infracci�n a la normativa electoral.

5. Definitividad. En la legislaci�n aplicable no se contempla alg�n medio de impugnaci�n que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por colmado este requisito.

Por tanto, la Sala Superior considera que se cumple con los requisitos de procedibilidad del escrito de demanda, por lo que procede al an�lisis de la materia de impugnaci�n.

TERCERO. S�ntesis de los agravios

Del an�lisis integral de la demanda se obtiene que el recurrente se inconforma con el estudio realizado, en relaci�n a los elementos de la infracci�n de actos anticipados de campa�a, as� como en lo relativo a la utilizaci�n de recursos p�blicos derivado de la asistencia de servidores p�blicos a una rueda de prensa en d�a h�bil. Por ello, argumenta la indebida fundamentaci�n y motivaci�n de la sentencia reclamada, as�...

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