Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0091-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0091-2018
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-91/2018

JUICIO DE REVISI�N CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-91/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOS� LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: JAIME ARTURO ORGANISTA MONDRAG�N

COLABOR�: DIANA GABRIELA MAC�AS ROJERO

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n en el sentido de modificar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en los recursos de apelaci�n TEEP-A-043/2018 y acumulado.

�NDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

ANTECEDENTES

1. I. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, as� como del escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

2. A. Inicio del proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete inici� el proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir gobernador, integrantes del congreso y miembros de los ayuntamientos, en el Estado de Puebla.

3. B. Lineamientos para la realizaci�n de debates p�blicos. El veintisiete de abril del a�o en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla aprob�, mediante acuerdo CG/AC-061/18, los �Lineamientos para la realizaci�n de debates p�blicos entre candidaturas a los diversos cargos de elecci�n popular.�

4. C. Primer juicio de revisi�n constitucional. El treinta siguiente, el Partido Revolucionario Institucional promovi�, per saltum, juicio de revisi�n constitucional electoral para impugnar el mencionado acuerdo. El medio de impugnaci�n se radic� en esta Sala Superior con la clave SUP-JRC-67/2018.

5. En su oportunidad, el Pleno de este �rgano jurisdiccional acord� reencauzar el asunto al Tribunal Electoral de Puebla.

6. D. Resoluci�n impugnada. En atenci�n a lo anterior, el referido Tribunal local integr� el expediente TEEP-A-045/2018, mismo que resolvi� de forma acumulada con el diverso TEEP-A-043/2018, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

7. II. Segundo juicio de revisi�n constitucional. El trece de mayo, el Partido Revolucionario Institucional promovi� juicio de revisi�n constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia referida previamente.

8. III. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala, se integr� y registr� el expediente SUP-JRC-91/2018 y se turn� al Magistrado Jos� Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los art�culos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral.

9. IV. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radic� el expediente, admiti� la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, cerr� la instrucci�n, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

10. PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n es competente para conocer y resolver el juicio de revisi�n constitucional indicado en el rubro, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IV, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracci�n I, inciso d), de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; as� como 87, p�rrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisi�n constitucional electoral promovido por un partido pol�tico, a fin de impugnar una sentencia del Tribunal Electoral del estado de Puebla que confirm� la emisi�n de una norma de aplicaci�n general en el proceso electoral ordinario que actualmente se est� desarrollando en la citada entidad federativa para elegir, entre otros, al gobernador.

11. SEGUNDO. Procedencia. El presente medio de impugnaci�n re�ne los requisitos generales y especiales de procedencia previstos en los art�culos 7; 8; 9; 12, p�rrafo 1, incisos a) y b); 13, p�rrafo 1, inciso a); 86, p�rrafo 1, y 88 p�rrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios, con base en las consideraciones siguientes:

12. I. Requisitos generales.

13. A. Forma. Este requisito se satisface porque la demanda se present� por escrito ante la autoridad responsable; en ella se identifica al actor; se precisa el nombre y firma aut�grafa de su representante; se identifica la sentencia impugnada y a la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnaci�n y se hacen valer agravios.

14. B. Oportunidad. Este requisito tambi�n se cumple, porque la sentencia impugnada se notific� personalmente al partido actor el nueve de mayo y la demanda se present� ante la autoridad responsable el trece siguiente. Por tanto, el medio de impugnaci�n se promovi� dentro del plazo de cuatro d�as previsto legalmente.

15. C. Legitimaci�n y personer�a. El actor tiene legitimaci�n para promover el juicio, por tratarse de un partido pol�tico nacional.

16. A su vez, la persona que promueve cuenta con personer�a, porque se trata de su representante leg�timo, al ser quien present� la demanda que motiv� la integraci�n del recurso de apelaci�n al que recay� la sentencia impugnada. Aunado a ello, la personer�a es reconocida por el Tribunal responsable en su informe circunstanciado.

17. D. Inter�s jur�dico. El requisito se colma, porque el demandante promueve este juicio para impugnar la sentencia que recay� a una apelaci�n local en la que fue parte actora.

18. En este sentido, es indudable que cuenta con inter�s jur�dico para controvertir la determinaci�n que considera contraria a sus intereses.

19. E. Definitividad. Se cumple este requisito, porque la legislaci�n electoral de Puebla no prev� ning�n medio de impugnaci�n que debiera agotarse, antes de acudir a esta instancia federal.

20. II. Requisitos especiales.

21. A. Violaci�n a preceptos constitucionales. El requisito en estudio se estima satisfecho, porque el actor se�ala que la sentencia impugnada viola los art�culos 17 y 8 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

22. Sobre el particular, es importante tener presente que el requisito en estudio, para efectos de la procedencia del juicio de revisi�n constitucional electoral es meramente formal, como lo prev� la Jurisprudencia 2/97 de esta Sala Superior, de rubro: �JUICIO DE REVISI�N CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACI�N DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ART�CULO 86, P�RRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA...

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