Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0111-2018), 02-05-2018
Número de expediente | SUP-REP-0111-2018 |
Fecha | 02 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
EXPEDIENTE: SUP-REP-111/2018 PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
Ciudad de México, dos de mayo de dos mil dieciocho.
Sentencia que confirma el acuerdo de desechamiento emitido por la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, respecto de la queja identificada con la clave JD/PE/MORENA/JD04/VER/PEF/2/2018, impugnado por MORENA.
ÍNDICE GLOSARIO…………………………………………..……………1 ANTECEDENTES……………………………..….………………1 COMPETENCIA…………………………………………………..4 PROCEDENCIA…………………………………………………..4 ESTUDIO DE FONDO……………………………………………5 Apartado A. Síntesis de agravios. ………………………5 Apartado B. Fijación de la litis. …………………………..6 Apartado C. Metodología. ……………………………..…6 Apartado D. Acuerdo impugnado………………………..6 Apartado E. Decisión de la Sala Superior………………7 Apartado F. Conclusión. ………………………………..11 RESUELVE……………………………………………………….11 |
GLOSARIO
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital | 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz |
Ley Electoral | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | |
MORENA/actor: | Movimiento de Regeneración Nacional |
PAN: | Partido Acción Nacional |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
2. Primera solicitud de certificación de publicaciones en Facebook. El diez de abril, Liliana Janet de la Rosa Lagunes, representante del partido político MORENA ante la Junta Distrital, solicitó al Vocal Secretario certificara el contenido de lo que señaló, eran publicaciones en la cuenta de Facebook de Gustavo Mora Méndez, que consideró denigratorias y calumniosas en contra del candidato a la Presidencia de la República, por ese partido, Andrés Manuel López Obrador.
Ese mismo día, la Junta Distrital realizó la verificación del contenido de la dirección electrónica señalada y en acta circunstanciada hizo constar que la página de Facebook referida estaba a nombre de Gustavo Mora Méndez, sin que encontrara ninguna publicación de las características denunciadas.
3. Segunda solicitud de certificación de publicaciones en Facebook. El dieciocho de abril siguiente, la misma representante de MORENA, solicitó la certificación del contenido de dos páginas de internet, que nuevamente señaló, correspondían a la cuenta de Facebook antes citada.
Refirió, que en las páginas de internet, Gustavo Mora Méndez, además de publicar fotografías en contra de Andrés Manuel López Obrador y de MORENA, realizó propaganda en favor del PAN y de Ricardo Anaya Cortés, y anexó diecinueve fotografías correspondientes a capturas de pantallas del supuesto contenido cuya certificación solicitó.
En igual fecha, la Junta Distrital realizó la diligencia solicitada y, mediante acta circunstanciada hizo constar que, del contenido de las páginas de Facebook antes señaladas, se apreciaba que estaban a nombre de Gustavo Mora Méndez, sin que corroborara la existencia de ninguna de las imágenes aportadas por la parte actora.
4. Presentación de la denuncia. El veintiséis de abril, la citada representante de MORENA, Liliana Janet de la Rosa Lagunes, presentó escrito de queja por calumnia y violación al párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, en contra del PAN y Gustavo Mora Méndez, a quien identificó como servidor público de la Regiduría Primera del Ayuntamiento de Veracruz, y solicitó la adopción de medidas cautelares.
5. Acuerdo impugnado. En la misma fecha, la Junta Distrital, radicó la citada denuncia con la clave de expediente JD/PE/MORENA/JD04/VER/PEF/2/2018.
Asimismo, desechó la queja presentada, porque no existían indicios suficientes para considerar que los hechos denunciados constituyeran una infracción electoral, en consecuencia, determinó que no había lugar a pronunciarse respecto de las medidas cautelares solicitadas.
6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con tal determinación, MORENA, a través de su representante, interpuso el presente recurso.
7. Turno a ponencia. El veintinueve de abril siguiente, la Magistrada Presidenta de la...
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