Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0090-2018), 23-05-2018

Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0090-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-90/2018

JUICIO DE REVISI�N CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-90/2018

ACTOR: PARTIDO ACCI�N NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIA: ROSA OLIVIA KAT CANTO

Ciudad de M�xico, a veintitr�s de mayo de dos mil dieciocho.h1

S E N T E N C I A

En el juicio de revisi�n constitucional electoral indicado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, resuelve confirmar la sentencia impugnada.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narraci�n de los hechos expuestos en la demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla decret� el inicio del proceso electoral local, para la renovaci�n de los cargos a la gubernatura, diputaciones y presidencias municipales de la entidad.

2. Evento de cumplea�os. El nueve de abril de dos mil dieciocho, Sa�l Huerta Corona, candidato a la diputaci�n federal por el Distrito once, postulado por el Partido del Trabajo, realiz� una fiesta con motivo de su cumplea�os, en la que entre otras personas, estuvo presente Luis Miguel Ger�nimo Barbosa Huerta, candidato a la Gubernatura para el Estado de Puebla, propuesto por la coalici�n �Juntos Haremos Historia�.

3. Presentaci�n de la denuncia. El once de abril, el representante del Partido Acci�n Nacional present� denuncia ante el IEEP, en contra del candidato a la gubernatura y por culpa in vigilando a los partidos pol�ticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social integrantes de la coalici�n �Juntos Haremos Historia�, por un presunto acto anticipado de campa�a al acudir al evento de cumplea�os de Sa�l Huerta, en el que seg�n el actor hubo promoci�n personalizada del denunciado, por lo que solicit� se diera vista a la Comisi�n de Fiscalizaci�n.

Denuncia que se registr� con la clave SE/PES/PAN/016/2018, en la cual se realizaron diversos requerimientos.

4. Remisi�n y tr�mite de la denuncia al Tribunal Electoral del Estado de Puebla. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, el IEEP remiti� las constancias atinentes del procedimiento especial sancionador al TEEP, y se orden� registrar el asunto especial respectivo con la clave TEEP-AE-016/2018. Hecho lo anterior, en esa misma fecha el Magistrado Presidente del Tribunal local orden� turnarlo a la Unidad Especializada para su resoluci�n.

5. Sentencia impugnada (TEEP-AE-016/2018). El ocho de mayo, el Pleno del TEEP resolvi� la denuncia interpuesta por el representante del PAN, en el sentido de declarar inexistente la infracci�n atribuida a Luis Miguel Ger�nimo Barbosa Huerta, candidato a la gubernatura y a MORENA, PT y PES por culpa in vigilando.

Se notific� la resoluci�n al actor el nueve de mayo siguiente.

II. Juicio de revisi�n constitucional electoral. En contra de la resoluci�n precisada en el punto que antecede, el doce de mayo de dos mil dieciocho, el PAN a trav�s de su representante ante el IEEP, present� demanda de juicio de revisi�n constitucional electoral ante el Tribunal local.

III. Remisi�n a la Sala Superior. Mediante oficio TEEP-PRE-216/2018 de catorce de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado Presidente del Tribunal local, remiti� a este Tribunal Electoral Federal, la demanda del juicio en menci�n, as� como el informe circunstanciado, y dem�s constancias.

IV. Integraci�n, registro y turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta acord� integrar el expediente SUP-JRC-90/2018, y lo turn� a la ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, para los efectos previstos en el art�culo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnaci�n en Materia Electoral. El citado acuerdo fue cumplimentado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Superior mediante oficio de turno TEPJF-SGA-2153/18.

V. Tercero interesado. El quince de mayo del a�o en curso, el partido pol�tico MORENA present� escrito ante el Tribunal Electoral local, para que se le reconociera su car�cter de tercero interesado, documento que fue recibido en esta Sala Superior el diecisiete de los mismos mes y a�o.

VI. Radicaci�n, admisi�n y cierre de instrucci�n. En su oportunidad, se acord� radicar en la ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso el expediente SUP-JRC-90/2018; admitir el juicio de revisi�n constitucional electoral y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, se declar� cerrada la instrucci�n y se orden� la formulaci�n del proyecto de sentencia que conforme a Derecho corresponda.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto por los art�culos 41, p�rrafo segundo, base VI y 99, p�rrafo cuarto, fracci�n IV, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracci�n III, inciso b), y 189, fracci�n I, inciso d), de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; as� como de los numerales 4 y 87, p�rrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, como se expone a continuaci�n.

En el presente juicio, el partido pol�tico actor impugna la sentencia dictada por el TEEP de ocho de mayo de dos mil dieciocho, en el expediente TEEP-AE-016/2018, en la que determin� declarar inexistente la infracci�n atribuida a Luis Miguel Ger�nimo Barbosa Huerta, candidato a la Gubernatura de la coalici�n �Juntos Haremos Historia� para el Estado de Puebla y la culpa in vigilando a MORENA, PT y PES, por lo que hace a la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a, durante el cumplea�os del candidato del PT a una diputaci�n federal del Distrito once en dicha entidad, el nueve de abril de este a�o.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedibilidad previstos en los art�culos 7, p�rrafo 1; 8; 9, p�rrafo 1; 13, p�rrafo 1, inciso a); 88, p�rrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en los t�rminos siguientes:

a) Forma. La demanda del juicio al rubro citado se present� por escrito ante la autoridad responsable y en �l se hizo constar la denominaci�n del partido pol�tico actor, el nombre y la firma aut�grafa de quien promueve en representaci�n, as� como el acto impugnado y el �rgano demandado; los hechos, agravios y los art�culos presuntamente violados.

b) Oportunidad. Se estima cumplido este requisito, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia impugnada le fue notificada al partido pol�tico actor el d�a nueve de mayo de este a�o, en tanto la demanda se recibi� en la Oficial�a de Partes del Tribunal local, el doce de mismo mes y a�o; por lo que, considerando el plazo de cuatro d�as establecido en la Ley de Medios, es que resulta evidente que la presentaci�n de la demanda es oportuna.

c) Legitimaci�n. El juicio se promovi� por parte leg�tima, porque, conforme al art�culo 88, apartado 1 de la Ley de Medios, los partidos pol�ticos est�n legitimados para promover el juicio de revisi�n constitucional electoral.

d) Personer�a. En el caso se cumple el requisito en cuesti�n, toda vez que Oscar P�rez C�rdoba Amador, tiene reconocido su car�cter de representante propietario del PAN ante el Consejo General del IEEP; al haber acompa�ado copia certificada de su nombramiento en su escrito de demanda, as� como fue...

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