Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0101-2018), 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0101-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-101/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCI�N NACIONAL

SUJETOS INVOLUCRADOS:

JOS� ANTONIO MEADE KURIBRE�A Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MAR�A DEL CARMEN CARRE�N CASTRO

SECRETARIO:

AAR�N ALBERTO SEGURA MART�NEZ

COLABOR�:

CARLOS EDUARDO SOL�RZANO L�PEZ

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/201/PEF/258/2018 y determina que el contenido publicado el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho en el perfil de Twitter de Jos� Antonio Meade Kuribre�a no constituye actos anticipados de campa�a ni uso de elementos religiosos con fines pol�ticos, de proselitismo o de propaganda pol�tico-electoral.

GLOSARIO

Constituci�n:

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Pol�ticos.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n.

Unidad T�cnica:

Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

PAN:

Partido Acci�n Nacional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de M�xico.

Coalici�n:

Coalici�n "Todos por M�xico", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de M�xico y Nueva Alianza.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inici� el proceso electoral federal para la renovaci�n de, entre otros cargos, la Presidencia de la Rep�blica.

2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:

- Precampa�as: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Intercampa�as: del 12 de febrero al 29 de marzo.

- Campa�as: del 30 de marzo al 27 de junio.

- Jornada electoral: 1 de julio.

3. 2. Denuncia.1 El 1 de mayo del presente a�o, el PAN present� denuncia en contra de Jos� Antonio Meade Kuribre�a, candidato a la presidencia por la Coalici�n, as� como de los partidos que la integran, con motivo de la publicaci�n el 28 de marzo de un tuit en el perfil de Twitter de dicho candidato.

1 Localizable a p�gina 14 del expediente.

4. A juicio del PAN, dicha publicaci�n constituy� la comisi�n de actos anticipados de campa�a, as� como un uso indebido de expresiones religiosas con fines de proselitismo electoral.

5. 3. Registro.2 Ese mismo d�a, la Unidad T�cnica recibi� la denuncia y orden� formar el expediente con clave UT/SCG/PE/PAN/CG/201/PEF/258/2018; reserv� su admisi�n y orden� realizar diversas diligencias de investigaci�n.

2 Acuerdo localizable a p�ginas 25 a 32 del expediente.

6. 4. Audiencia de pruebas y alegatos.3 El 3 de mayo, la Unidad T�cnica admiti� formalmente la denuncia y orden� emplazar a las partes para que acudiesen a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebr� el 7 de mayo siguiente.

3 Acuerdo localizable a p�ginas 294 a 305 del expediente.

7. Previo a dicha audiencia, se emplaz� a los Sujetos Involucrados en los siguientes t�rminos:

JOS� ANTONIO MEADE KURIBRE�A, por la presunta violaci�n a lo dispuesto en los art�culos 24, p�rrafo primero de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y 445, p�rrafo 1, incisos a) y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; con motivo de la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a y uso de expresiones de car�cter religioso, derivado de la publicaci�n el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho de un Twiit (sic) en la cuenta @JoseAMeadeK de la red social Twitter, conforme a lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente prove�do.

PARTIDOS POL�TICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE M�XICO Y NUEVA ALIANZA, integrantes de la Coalici�n "TODOS POR M�XICO", misma que postula a Jos� Antonio Meade Kuribre�a como su candidato a la Presidencia de la Rep�blica; por la presunta contravenci�n a lo dispuesto en los art�culos 24, p�rrafo primero de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 25, p�rrafo 1, incisos a), y u), de la Ley General de Partidos Pol�ticos, y 443, p�rrafo 1, incisos a), e), h) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la supuesta culpa in vigilando derivada de los hechos atribuibles a sus militantes, conforme a lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente prove�do; as� como la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a y uso de expresiones de car�cter religioso, derivado de la publicaci�n el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho de un Twiit (sic) en la cuenta @JoseAMeadeK de la red social Twitter, conforme a lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente prove�do.

8. 5. Tr�mite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad T�cnica envi� el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibi� el 14 de mayo y se registr� con el n�mero SRE-PSC-101/2018.

9. Hecho lo anterior, el 15 de mayo se orden� su turno a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro para que elaborara el proyecto de resoluci�n correspondiente.

II. COMPETENCIA.

10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la posible comisi�n de actos anticipados de campa�a y el uso de s�mbolos religiosos con fines pol�ticos, de proselitismo o de propaganda electoral, que pudieran incidir en el desarrollo del actual proceso electoral federal para la renovaci�n de la Presidencia de la Rep�blica.4

4 Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 8/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, de rubro "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPA�A O CAMPA�A, SE DETERMINA POR SU VINCULACI�N AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO" Todas las tesis y jurisprudencial del Tribunal Electoral est�n disponibles para consulta en www.te.gob.mx.

11. Lo anterior, con fundamento en los art�culos 192 y 195, �ltimo p�rrafo de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; y 470, p�rrafo 1, incisos b) y c) de la Ley Electoral, en relaci�n con el diverso 24 de la Constituci�n.

III. PROBLEM�TICA JUR�DICA A RESOLVER.

12. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificar�n los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensi�n.5

5 Al respecto, se aclara que el partido "Nueva Alianza" no compareci� a la audiencia de pruebas y alegatos, no obstante que fue debidamente notificado, consultar p�gina 298 del expediente.

13. A partir de ello, se establecer� cu�l es la problem�tica jur�dica que esta Sala Especializada deber� abordar, as� como la estrategia a seguir para justificar su resoluci�n a la misma.

14. 1. Argumentos del PAN.6 En s�ntesis, sustenta que la publicaci�n del tuit materia de la presente controversia genera las siguientes infracciones.7

6 Escrito de denuncia localizables a p�ginas 14 a 25 del expediente.

7 Cabe hacer notar que el PAN no denunci� la culpa in vigilando por parte de los partidos que conforman la Coalici�n; no obstante, s� se emplaz� a los mismos por tal conducta.

- El uso indebido de expresiones religiosas con fines proselitistas, en tanto Meade Kuribre�a hace referencia a una fecha clave en la religi�n cat�lica como lo es el Viernes Santo; habla de respeto a la misma y a una tradici�n y fe que comparte.

- La comisi�n de actos anticipados de campa�a, en tanto la presentaci�n de Meade Kuribre�a como miembro de la religi�n cat�lica tiene la intenci�n de causar simpat�a entre los millones de cat�licos que residen en el pa�s, lo que a su vez se traduce en una petici�n velada del voto, m�xime cuando alude a virtudes personales tales como integridad, entusiasmo y humildad, prometiendo una etapa de esperanza, certidumbre, optimismo, progreso y tranquilidad.

15. 2. Argumentos de Jos� Antonio Meade Kuribre�a.8 En su defensa, manifest� lo siguiente:

8 Escrito de alegatos, localizable a p�ginas 117 a 167del expediente.

- Que para determinar si las expresiones realizadas actualizan las infracciones que le imputan se debe analizar el caso concreto a la luz de su contexto para estar en posibilidad de concluir si existe o no, un impacto en el proceso comicial.

- Que el contenido de dicha publicaci�n no impacta al proceso comicial porque las expresiones vertidas no solicitaron el voto.

- Que la publicaci�n se realiz� a trav�s de una cuenta privada de internet, amparada por el ejercicio de la libertad de expresi�n.

- Que el objetivo de dicha publicaci�n fue informar que el inicio de las actividades de campa�a iniciar�a hasta el 1 de abril, en respeto al significado que para una gran parte de la poblaci�n tiene el Viernes Santo, al ser una de las celebraciones m�s importantes de la religi�n cat�lica.

- Que los contenidos denunciados no son propaganda electoral.

16. 3. Argumentos del PRI.9 Su argumentaci�n es id�ntica a la defensa de Jos� Antonio Meade Kuribre�a, variando �nicamente en que sobre la culpa in vigilando que se le atribuye, razona que al no configurarse las conductas atribuidas al candidato denunciado, no se actualiza dicho il�cito en su perjuicio.

9 Escrito localizable a p�ginas 168 a 205 del expediente.

17. 4. Argumentos del PVEM. Este partido sostuvo lo siguiente.

- Niega tener alg�n tipo de relaci�n con el mensaje y la videograbaci�n controvertidos.

- Las redes sociales se encuentran al margen del modelo de comunicaci�n pol�tica y de la tutela constitucional en materia de los medios de comunicaci�n social, as� como de la Ley Electoral.

- Del an�lisis al contenido denunciado se puede concluir que no existen indicios que sugieran alusiones directas al PVEM, por lo que no se configura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR