Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0101-2018), 17-05-2018
Fecha | 17 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0101-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-101/2018 |
PROMOVENTE: | PARTIDO ACCI�N NACIONAL |
SUJETOS INVOLUCRADOS: | JOS� ANTONIO MEADE KURIBRE�A Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: | MAR�A DEL CARMEN CARRE�N CASTRO |
SECRETARIO: | AAR�N ALBERTO SEGURA MART�NEZ |
COLABOR�: | CARLOS EDUARDO SOL�RZANO L�PEZ |
SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/201/PEF/258/2018 y determina que el contenido publicado el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho en el perfil de Twitter de Jos� Antonio Meade Kuribre�a no constituye actos anticipados de campa�a ni uso de elementos religiosos con fines pol�ticos, de proselitismo o de propaganda pol�tico-electoral.
GLOSARIO
Constituci�n: | Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley de Partidos: | Ley General de Partidos Pol�ticos. |
Sala Especializada: | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n. |
Unidad T�cnica: | Unidad T�cnica de lo Contencioso Electoral de la Secretar�a Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
PAN: | Partido Acci�n Nacional. |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional. |
PVEM: | Partido Verde Ecologista de M�xico. |
Coalici�n: | Coalici�n "Todos por M�xico", integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de M�xico y Nueva Alianza. |
I. ANTECEDENTES.
1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inici� el proceso electoral federal para la renovaci�n de, entre otros cargos, la Presidencia de la Rep�blica.
2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:
- Precampa�as: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
- Intercampa�as: del 12 de febrero al 29 de marzo.
- Campa�as: del 30 de marzo al 27 de junio.
- Jornada electoral: 1 de julio.
3. 2. Denuncia.1 El 1 de mayo del presente a�o, el PAN present� denuncia en contra de Jos� Antonio Meade Kuribre�a, candidato a la presidencia por la Coalici�n, as� como de los partidos que la integran, con motivo de la publicaci�n el 28 de marzo de un tuit en el perfil de Twitter de dicho candidato.
1 Localizable a p�gina 14 del expediente.
4. A juicio del PAN, dicha publicaci�n constituy� la comisi�n de actos anticipados de campa�a, as� como un uso indebido de expresiones religiosas con fines de proselitismo electoral.
5. 3. Registro.2 Ese mismo d�a, la Unidad T�cnica recibi� la denuncia y orden� formar el expediente con clave UT/SCG/PE/PAN/CG/201/PEF/258/2018; reserv� su admisi�n y orden� realizar diversas diligencias de investigaci�n.
2 Acuerdo localizable a p�ginas 25 a 32 del expediente.
6. 4. Audiencia de pruebas y alegatos.3 El 3 de mayo, la Unidad T�cnica admiti� formalmente la denuncia y orden� emplazar a las partes para que acudiesen a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebr� el 7 de mayo siguiente.
3 Acuerdo localizable a p�ginas 294 a 305 del expediente.
7. Previo a dicha audiencia, se emplaz� a los Sujetos Involucrados en los siguientes t�rminos:
JOS� ANTONIO MEADE KURIBRE�A, por la presunta violaci�n a lo dispuesto en los art�culos 24, p�rrafo primero de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y 445, p�rrafo 1, incisos a) y f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; con motivo de la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a y uso de expresiones de car�cter religioso, derivado de la publicaci�n el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho de un Twiit (sic) en la cuenta @JoseAMeadeK de la red social Twitter, conforme a lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente prove�do.
PARTIDOS POL�TICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE M�XICO Y NUEVA ALIANZA, integrantes de la Coalici�n "TODOS POR M�XICO", misma que postula a Jos� Antonio Meade Kuribre�a como su candidato a la Presidencia de la Rep�blica; por la presunta contravenci�n a lo dispuesto en los art�culos 24, p�rrafo primero de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos; 25, p�rrafo 1, incisos a), y u), de la Ley General de Partidos Pol�ticos, y 443, p�rrafo 1, incisos a), e), h) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la supuesta culpa in vigilando derivada de los hechos atribuibles a sus militantes, conforme a lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente prove�do; as� como la presunta comisi�n de actos anticipados de campa�a y uso de expresiones de car�cter religioso, derivado de la publicaci�n el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho de un Twiit (sic) en la cuenta @JoseAMeadeK de la red social Twitter, conforme a lo expuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente prove�do.
8. 5. Tr�mite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad T�cnica envi� el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibi� el 14 de mayo y se registr� con el n�mero SRE-PSC-101/2018.
9. Hecho lo anterior, el 15 de mayo se orden� su turno a la ponencia de la Magistrada Mar�a del Carmen Carre�n Castro para que elaborara el proyecto de resoluci�n correspondiente.
II. COMPETENCIA.
10. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la posible comisi�n de actos anticipados de campa�a y el uso de s�mbolos religiosos con fines pol�ticos, de proselitismo o de propaganda electoral, que pudieran incidir en el desarrollo del actual proceso electoral federal para la renovaci�n de la Presidencia de la Rep�blica.4
4 Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 8/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, de rubro "COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPA�A O CAMPA�A, SE DETERMINA POR SU VINCULACI�N AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO" Todas las tesis y jurisprudencial del Tribunal Electoral est�n disponibles para consulta en www.te.gob.mx.
11. Lo anterior, con fundamento en los art�culos 192 y 195, �ltimo p�rrafo de la Ley Org�nica del Poder Judicial de la Federaci�n; y 470, p�rrafo 1, incisos b) y c) de la Ley Electoral, en relaci�n con el diverso 24 de la Constituci�n.
III. PROBLEM�TICA JUR�DICA A RESOLVER.
12. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificar�n los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensi�n.5
5 Al respecto, se aclara que el partido "Nueva Alianza" no compareci� a la audiencia de pruebas y alegatos, no obstante que fue debidamente notificado, consultar p�gina 298 del expediente.
13. A partir de ello, se establecer� cu�l es la problem�tica jur�dica que esta Sala Especializada deber� abordar, as� como la estrategia a seguir para justificar su resoluci�n a la misma.
14. 1. Argumentos del PAN.6 En s�ntesis, sustenta que la publicaci�n del tuit materia de la presente controversia genera las siguientes infracciones.7
6 Escrito de denuncia localizables a p�ginas 14 a 25 del expediente.
7 Cabe hacer notar que el PAN no denunci� la culpa in vigilando por parte de los partidos que conforman la Coalici�n; no obstante, s� se emplaz� a los mismos por tal conducta.
- El uso indebido de expresiones religiosas con fines proselitistas, en tanto Meade Kuribre�a hace referencia a una fecha clave en la religi�n cat�lica como lo es el Viernes Santo; habla de respeto a la misma y a una tradici�n y fe que comparte.
- La comisi�n de actos anticipados de campa�a, en tanto la presentaci�n de Meade Kuribre�a como miembro de la religi�n cat�lica tiene la intenci�n de causar simpat�a entre los millones de cat�licos que residen en el pa�s, lo que a su vez se traduce en una petici�n velada del voto, m�xime cuando alude a virtudes personales tales como integridad, entusiasmo y humildad, prometiendo una etapa de esperanza, certidumbre, optimismo, progreso y tranquilidad.
15. 2. Argumentos de Jos� Antonio Meade Kuribre�a.8 En su defensa, manifest� lo siguiente:
8 Escrito de alegatos, localizable a p�ginas 117 a 167del expediente.
- Que para determinar si las expresiones realizadas actualizan las infracciones que le imputan se debe analizar el caso concreto a la luz de su contexto para estar en posibilidad de concluir si existe o no, un impacto en el proceso comicial.
- Que el contenido de dicha publicaci�n no impacta al proceso comicial porque las expresiones vertidas no solicitaron el voto.
- Que la publicaci�n se realiz� a trav�s de una cuenta privada de internet, amparada por el ejercicio de la libertad de expresi�n.
- Que el objetivo de dicha publicaci�n fue informar que el inicio de las actividades de campa�a iniciar�a hasta el 1 de abril, en respeto al significado que para una gran parte de la poblaci�n tiene el Viernes Santo, al ser una de las celebraciones m�s importantes de la religi�n cat�lica.
- Que los contenidos denunciados no son propaganda electoral.
16. 3. Argumentos del PRI.9 Su argumentaci�n es id�ntica a la defensa de Jos� Antonio Meade Kuribre�a, variando �nicamente en que sobre la culpa in vigilando que se le atribuye, razona que al no configurarse las conductas atribuidas al candidato denunciado, no se actualiza dicho il�cito en su perjuicio.
9 Escrito localizable a p�ginas 168 a 205 del expediente.
17. 4. Argumentos del PVEM. Este partido sostuvo lo siguiente.
- Niega tener alg�n tipo de relaci�n con el mensaje y la videograbaci�n controvertidos.
- Las redes sociales se encuentran al margen del modelo de comunicaci�n pol�tica y de la tutela constitucional en materia de los medios de comunicaci�n social, as� como de la Ley Electoral.
- Del an�lisis al contenido denunciado se puede concluir que no existen indicios que sugieran alusiones directas al PVEM, por lo que no se configura...
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