Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-SFA-0047-2018), 14-05-2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-SFA-0047-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
SUP-SFA-47/2018

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCI�N

EXPEDIENTE: SUP-SFA-47/2018

SOLICITANTE: MARCELA MERINO GARC�A

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACI�N CIUDADANA DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: M�NICA ARAL� SOTO FREGOSO

SECRETARIO: ABRAHAM GONZ�LEZ ORNELAS

Ciudad de M�xico, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

En el asunto identificado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n DETERMINA procedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracci�n que formula la solicitante para conocer en lugar de la Sala Regional Xalapa, por la importancia y trascendencia de los temas involucrados.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por la solicitante en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente.

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Oaxaca.

2. Solicitudes de registro de candidaturas. Del siete al veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, los partidos pol�ticos y coaliciones presentaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participaci�n Ciudadana de Oaxaca, las solicitudes de registro a candidaturas para Concejal�as de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos pol�ticos.

3. Aprobaci�n de candidaturas. El veinte de abril siguiente, se aprobaron las candidaturas por medio del acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a Concejal�as de los Ayuntamientos.

4. Juicio ciudadano. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, la solicitante promovi� juicio ciudadano, en el cual solicita la facultad de atracci�n de esta Sala Superior.

5. Recepci�n en Sala Superior y remisi�n a Sala Xalapa. El dos de mayo siguiente se recibi� en la Sala Superior el escrito de demanda y dem�s constancias, en esa misma fecha, mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta se orden� integrar y remitir el cuaderno de antecedentes 288/2018 a la Sala Regional Xalapa.

6. Acuerdo de solicitud de facultad de atracci�n. El nueve de mayo siguiente, la Sala Regional Xalapa acord� solicitar el ejercicio de la facultad de atracci�n del presente asunto.

7. Turno. El once de mayo siguiente, la Magistrada Presidenta determin� integrar el expediente SUP-SFA-47/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M�nica Aral� Soto Fregoso, para los efectos legales conducentes.

8. Radicaci�n. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radic� el asunto en su ponencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISI�N

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n es competente para conocer y resolver el asunto bajo an�lisis, toda vez que se trata de dilucidar lo conducente sobre el ejercicio de la facultad de atracci�n al rubro indicada.

SEGUNDO. Marco jur�dico de la facultad de atracci�n. El ejercicio de la facultad conferida a esta Sala Superior para atraer a su conocimiento asuntos que sean de competencia de las Salas Regionales, encuentra su regulaci�n en los art�culos 99, p�rrafo noveno, de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, as� como 189, fracci�n XVI y 189 Bis, de la Ley Org�nica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR