Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JLI-0006-2018), 27-03-2018

Fecha27 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JLI-0006-2018
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JLI-6/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-6/2018

ACTORES: JORGE ÁLVAREZ RAMOS Y MARIO PADILLA NAVARRO

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos para acordar los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, promovido por Jorge Álvarez Ramos y Mario Padilla Navarro; y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración que los accionantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

I. Demanda. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Jorge Álvarez Ramos y Mario Padilla Navarro, por conducto de su apoderado, demandaron del Instituto Nacional Electoral y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, el pago de las diferencias de aguinaldo al salario tabular y otras prestaciones, cuya procedencia fundaron en la existencia de una relación laboral entre las partes previa a su jubilación por edad y tiempo de servicios.

II. Incompetencia de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México. El doce de julio de dos mil diecisiete, la Sala mencionada recibió la demanda, la registró en el libro de gobierno y formó el expediente 634/2017, sin embargo, en el mismo auto declaró su incompetencia legal para conocer del juicio laboral, en atención a que el Instituto Nacional Electoral es organismo público descentralizado, y los conflictos laborales de éste con sus empleados deben ser tramitados y resueltos por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; por tanto ordenó remitir los autos a esta Sala Superior.

III. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante oficio recibido el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Secretario General Auxiliar del Tribunal Federal de Conciliación de Arbitraje, remitió el expediente laboral integrado con la demanda presentada por el actor y la resolución de incompetencia dictada en el expediente 634/2017.

VI. Turno a Ponencia. En proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-6/2018, y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio contenido en la de jurisprudencia: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

Lo anterior, porque en este acuerdo colegiado debe determinarse si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente o no para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito, y lo que se decida no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual deba ser la Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita el pronunciamiento correspondiente.

Segundo. Determinación sobre la competencia. La jurisdicción que tiene reconocida constitucionalmente este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR