Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0383-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0383-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-383/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-383/2018

RECURRENTE: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ DE ESCOBAR COBELA

RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

COLABORÓ: MARCO ANTONIO ZEPEDA ROJAS

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de reconsideración indicado al rubro, la Sala Superior resuelve DESECHAR de plano la demanda interpuesta por Víctor Manuel Martínez de Escobar Cobela, por propio derecho, quien se ostenta como aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de La Paz, Baja California Sur, contra la sentencia dictada en el expediente SG-JDC-1426/2018 por la Sala Regional responsable.

ANTECEDENTES.

1.1 Acuerdo CG-0071-NOVIEMBRE-2017. El catorce de noviembre del año pasado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur aprobó el citado acuerdo mediante el cual se determinaron los porcentajes de apoyo ciudadano que deberían reunir, las y los aspirantes a candidaturas independientes y fórmulas de diputaciones de mayoría relativa para el proceso electoral 2017-2018.

1.2 Acuerdo ACU-IEEBCS-CME-LP-007-ABRIL-2018. El nueve de abril pasado se aprobó el acuerdo mediante el cual se determinó que el recurrente no reúne el porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el acuerdo descrito en el numeral que antecede.

1.3 Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur. Inconforme con dichas determinaciones, el catorce siguiente, Víctor Manuel Martínez de Escobar Cobela, promovió juicio ciudadano, ante referido órgano jurisdiccional local.

1.4 Resolución del Tribunal local. El treinta del mismo mes y año, el citado Tribunal Electoral local, determinó confirmar los acuerdos impugnados.

2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional responsable. Inconforme con la resolución del Tribunal local, el cuatro de mayo del año en curso, el actor, por derecho propio, presentó demanda de juicio ciudadano, el cual fue resuelto por la Sala Regional responsable el veinticuatro de mayo del año en curso, en el que se confirmó el acto impugnado.

3. Recurso de reconsideración. El...

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