Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0104-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0104-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-104/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO POLÍTICO MORENA

DENUNCIADOS:

MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN MONFORTE LARRAÑAGA

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en uso indebido de la pauta, atribuible al partido político Movimiento Ciudadano, derivado de dos promocionales difundidos por este último en radio y televisión, como parte de su prerrogativa en la pauta federal de campaña relacionada con dos de sus candidatos al Senado de la República, dado que en ambos se hace referencia a Enrique Alfaro Ramírez, actual candidato de dicho instituto político a Gobernador por el Estado de Jalisco, vulnerando con ello el principio de equidad dentro del actual proceso electoral estatal.

2. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias de radio y televisión.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

3. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República, Senadores y Diputados.

4. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1. Los hechos que se narran en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

5. En tanto que el periodo de campañas, se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio2.

2. A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Proceso electoral ordinario en Jalisco

6. Las precampañas para elegir Gobernador en el actual proceso electoral local en Jalisco, se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero.

7. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo, de igual manera, del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

8. Queja. El veinticinco de abril, Aldo Ramírez Castellanos, en su carácter de representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, denunció al partido Movimiento Ciudadano por el uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión de dos promocionales de campaña relacionados con sus candidatos al Senado de la República, como parte de las prerrogativas de este último partido político, según se muestra a continuación:

PROMOCIONAL

VERSIÓN

CLAVE

PAUTA

SENADOR(A)

"IDEAS

CLEMENTE"

RADIO

RA01227-18

FEDERAL Clemente Castañeda

TELEVISIÓN

RV00771-18

"VERÓNICA

DE CORAZÓN

ABIERTO"

RADIO

RA01225-18

FEDERAL

Verónica Delgadillo

TELEVISIÓN

RV00772-18

9. Lo anterior, porque desde su perspectiva, en los mencionados promocionales que corresponden a la pauta federal, se menciona a Enrique Alfaro Ramírez, candidato de Movimiento Ciudadano a la gubernatura de Jalisco.

10. Adicionalmente, el quejoso afirma que en tales spots se hace alusión a una propuesta para "Refundar el Estado de Jalisco", misma que coincide con la que ha venido manifestando el citado candidato a Gobernador en cuatro promocionales de campaña, correspondientes a la pauta local del partido político denunciado.

11. Por tales motivos, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de que se suspendiera la difusión de ambos promocionales materia de la queja.

12. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral3, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/MORENA/JL/JAL/178/PEF/235/2018; asimismo, admitió la queja a trámite, reservándose el emplazamiento respectivo y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

3. En adelante, autoridad instructora e INE, respectivamente.

13. Medidas cautelares. El veintiséis de abril, mediante acuerdo ACQyD-INE-69/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE4 declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, que los promocionales denunciados difundidos en la pauta federal de Movimiento Ciudadano, contenían elementos relacionados con apoyo, acompañamiento o acciones conjuntas que involucraban tanto a candidatos al Senado de la República como a su candidato a la gubernatura de Jalisco, lo cual podría generar inequidad en la contienda, sobreexposición y uso indebido de la pauta.

4. En lo sucesivo, Comisión de Quejas.

14. Derivado de lo anterior, la mencionada Comisión de Quejas determinó esencialmente lo siguiente:

a. Ordenar a Movimiento Ciudadano, sustituyera ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE5, en un plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación, los promocionales denominados IDEAS CLEMENTE en sus versiones de televisión RV00771-18 y radio RA01227-18; y VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO en sus versiones de televisión RV00772-18 y radio RA01225-18.

5. En lo subsecuente, Dirección de Prerrogativas.

b. Instruir al Director de Prerrogativas de dicho instituto, para que realizara las acciones necesarias, a efecto de informar de inmediato a los concesionarios que se encuentren en el supuesto, que suspendan la difusión de los referidos promocionales.

c. Vincular a las concesionarias que estén en el supuesto del acuerdo antes mencionado, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación, realizaran los actos necesarios a fin de suspender la transmisión de tales promocionales.

15. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El treinta de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación6, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-113/2018, en el que confirmó la procedencia de las medidas cautelares antes referidas.

6. En adelante, Sala Superior.

16. Ello, al estimar que la mención del candidato a Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro, en los promocionales objeto de la queja, es suficiente para determinar, desde una óptica preliminar, que no se ajustan al modelo de comunicación política, ya que al tratarse de un cargo de elección local no se le debió mencionar en spots destinados para la elección federal pautados por el partido político denunciado.

17. Acatamiento de medidas cautelares. Mediante correo electrónico de siete de mayo, la Dirección de Prerrogativas informó que el Sistema de Registro de Notificación de Medidas Cautelares generó el reporte de las emisoras que registraron detecciones de los materiales identificados con los folios RA01225-18 y RV00772-18 "VERÓNICA DE CORAZÓN ABIERTO" y RA01227-18 y RV00771-18 "IDEAS CLEMENTE", durante los días veintisiete y veintiocho de abril, esto es, en fecha y horario posterior a la hora de inicio de la obligación para suspender su difusión, que se tiene registrada para cada una de ellas.

18. Asimismo, la Dirección de Prerrogativas adjuntó las constancias de notificación que practicó relacionadas con el acuerdo ACQyD-INE-69/2018, así como un disco compacto que contiene: i) las constancias de notificación practicadas por personal adscrito a las Juntas Locales Ejecutivas del INE, ii) el reporte de detecciones, y iii) el catálogo de representantes legales de radio y televisión correspondientes al estado de Jalisco.

19. Por lo anterior, derivado del análisis de dichas constancias y desde la perspectiva de la autoridad instructora, se advirtió información que podría constituir un presunto incumplimiento a las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas, mediante el acuerdo antes mencionado.

20. Emplazamiento y audiencia. El diez de mayo, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el quince siguiente.

IV. Actuaciones en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación7

7. Enseguida, Sala Especializada.

21. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El mismo quince de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

22. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-104/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Carlos Hernández Toledo.

23. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

24. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el uso indebido de la pauta en contra de Movimiento Ciudadano, al presuntamente difundir en los tiempos...

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