Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0373-2018), 06-06-2018
Número de expediente | SUP-REC-0373-2018 |
Fecha | 06 Junio 2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
recurso de RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-rEC-373/2018
recurrente: mORENA
AUTORIDAD responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la CUARTA Circunscripción Plurinominal, con sede en LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
SECRETARIa: Gabriela figueroa salmorán |
Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de tener por no presentada la demanda, ya que quien promueve no acreditó su personería.
ANTECEDENTES:
1. Lineamientos. El diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México local emitió el Acuerdo por el cual aprobó los “Lineamientos y el Calendario para los debates a celebrarse entre las candidaturas a cargos de Jefatura de Gobierno, Alcaldías y Diputaciones al Congreso de la Ciudad de México por los principios de mayoría relativa y representación proporcional”.
2. Juicio electoral. En contra de ese acuerdo, el veintiuno de abril, Gustavo García Arias, candidato sin partido a la alcaldía de Miguel Hidalgo, promovió juicio electoral, por considerar que debían celebrarse tres debates y no sólo uno. El treinta de abril siguiente, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.
3. Juicio ciudadano. En contra de lo anterior, el cinco de mayo, Gustavo García Arias promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por considerar que, de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México, debían celebrarse tres debates para la Alcaldía de Miguel Hidalgo.
4. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo, la Sala Regional resolvió el juicio ciudadano, en el sentido de revocar la sentencia del Tribunal local y los Lineamientos, a efecto de que el Instituto local organice dos debates adicionales.
5. Recurso de reconsideración. En contra de lo anterior, el veintiocho de mayo, Morena interpuso recurso de reconsideración, por considerar que implícitamente se inaplicó el artículo 409 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, con base en una norma de la Constitución local que aún no está vigente.
6. Turno. Por acuerdo de veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el...
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