Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0059-2018), 29-05-2018

Número de expedienteSUP-AG-0059-2018
Fecha29 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
SUP-AG-59/2018-Acuerdo1

EXPEDIENTE: SUP-AG-59/2018

PROMOVENTE: LUIS DE GUERRERO OSIO Y RIVAS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ANTONIO MUSI VEYNA

COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente del asunto general precisado en el rubro, por el que determina que no procede dar trámite como conflicto competencial, como juicio o como recurso alguno, al escrito presentado por el C. Luis de Guerrero Osio y Rivas.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:..............................................2

PRIMERO. Escrito de comparecencia..............................2

SEGUNDO. Turno..............................................2

TERCERO. Radicación...........................................2

C O N S I D E R A N D O:..........................................2

PRIMERO. Actuación colegiada. .................................2

SEGUNDO. Acuerdo de Sala. ....................................3

A C U E R D A:...................................................9

R E S U L T A N D O:

1 A. Escrito de comparecencia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, Luis de Guerrero Osio y Rivas, presentó en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Ciudad de México, escrito por el que, sustancialmente, señala: “COMPAREZCO PARA DENUNCIAR EL FRAUDE ELECTORAL CONFIRMADO POR LOS DOS DEBATES PÚBLICOS CELEBRADOS ANTE LA NACIÓN EL 22 DE ABRIL Y EL 20 DE MAYO DE 2018”.

2 B. Remisión del escrito a esta Sala. El veintidós de mayo del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México dictó acuerdo en el que determinó someter a consideración de esta Sala Superior la consulta competencial para conocer y resolver el asunto materia del escrito.

3 C. Integración, registro y turno. Mediante acuerdo dictado por la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, se ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-59/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, a fin de que acordara lo que en Derecho procediera.

4 D. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente indicado en el rubro, y ordenó formular el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

5 I. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, cuyo rubro es: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

6 Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si el escrito con el que se integró el asunto general que se resuelve se debe sustanciar conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como juicio o recurso electoral, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la intención del compareciente, conforme al texto del ocurso presentado.

7 En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite...

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