Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0376-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0376-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-376/2018

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-376/2018 Y SUP-REC-387/2018 ACUMULADO.

RECURRENTES: LETICIA AMIRA DELGADO HERNÁNDEZ Y COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA INTRAPARTIDARIA DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ.

SECRETARIA: AIDÉ MACEDO BARCEINAS.

COLABORÓ: DAVID ALONSO CANALES VARGAS.

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de desechar de plano las demandas de los recursos de reconsideración presentadas por Leticia Amira Delgado Hernández y la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SX-JDC-320/2018, de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa.

ÍNDICE

ANTECEDENTES……………………………………………………………………………………………………2

CONSIDERANDOS…………………………………………………………………………………………………5

RESUELVE…………………………………………………………………………………………………………...12

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De la narración de hechos que hace la recurrente en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 A. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral en el Estado de Veracruz con el objeto de renovar la gubernatura y el Congreso de aquella entidad.

3 B. Convocatoria del partido político Movimiento Ciudadano. El quince de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del mencionado instituto político emitieron la convocatoria para el proceso interno de selección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el Estado de Veracruz.

4 Dictamen de procedencia. El veinte de enero posterior, la comisión mencionada, emitió el dictamen de procedencia del registro de las precandidaturas a las diputaciones por ambos principios al Congreso del Estado de Veracruz, en su particular el Distrito electoral 10, que es el que nos ocupa, resultaron procedentes los registros de Amaury Hassan Ávila Hamud, Maribel Ramírez Topete y Belinda Yamilet Grajales Contreras.

5 Impugnación intrapartidista. El ocho de marzo siguiente, Leticia Amira Delgado Hernández presentó escrito de queja ante la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de Movimiento Ciudadano, en contra de la supuesta omisión por parte de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del mismo ente político de registrarla como precandidata a la candidatura ya referida.

6 En consecuencia, el doce de marzo subsecuente, el órgano jurisdiccional de ese ente político determinó ordenar a la comisión responsable de ello, admitir a trámite la solicitud presentada por la mencionada ciudadana; ello, en virtud de considerar la existencia de medios probatorios para acreditar la omisión hecha valer.

7 Designación de candidatura. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos del partido político Movimiento Ciudadano, en fecha catorce de marzo del presente año, sometió a consideración y votación de la Asamblea Nacional Electoral, tres candidaturas resultando ganadora Leticia Amira Delgado Hernández, para contender como candidata a diputada local por el Distrito 10, de Xalapa, Veracruz.

8 C. Registro. El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, el veinte de abril de la presente anualidad, dictó acuerdo de procedencia de distintas fórmulas a las diputaciones de mayoría relativa, entre otras, la fórmula integrada por la recurrente.

9 D. Impugnación de registro. El trece y veintiuno de abril siguiente, Amaury Hassan Ávila promovió ante el órgano jurisdiccional local, dos juicios ciudadanos por actos relacionados con el registro de la candidatura a diputado por mayoría relativa en el Distrito 10 por el partido Movimiento...

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