Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0117-2018), 25-05-2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0117-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina, la inexistencia de la infracción consistente en contratación y/o adquisición indebida de tiempos en televisión de propaganda política o electoral ordenada por persona distinta al Instituto Nacional Electoral, por parte de Adalberto Arturo Madero Quiroga, candidato del Partido Verde Ecologista de México a la Presidencia Municipal de Monterrey, estado de Nuevo León, así como de "Televisión Digital", S.A. de C.V., por la difusión del reportaje que le fue realizado en el programa "Telediario Matutino" durante la etapa de intercampaña, al tratarse del legítimo ejercicio de la labor periodística, dentro del procedimiento especial sancionador citado al rubro.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Unidad técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Adalberto Arturo Madero Quiroga; y

Televisión Digital S.A. de C.V.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional. (PRI)

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES:

1. a) Proceso electoral local 2017-2018 de Nuevo León. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral local en el referido estado1

1 Consultable en la siguiente liga: https://www.ceenl.mx/comunicacion/boletines/2017/20171108.pdf.

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de noviembre de 2017

3 de enero al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 28 de abril de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

2. b) Registro de la precandidatura a la Presidencia Municipal de Nuevo León.

3. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, Adalberto Arturo Madero Quiroga, se registró como precandidato a la Alcaldía de Monterrey Nuevo León por el Partido Verde Ecologista de México

2 Tal y como se puede apreciar en la siguiente liga: http://www.milenio.com/politica/adalberto_madero-pvem-alcaldia_monterrey-elecciones_2018-milenio-noticias-monterrey_0_1113488720.html

4. c) Aprobación de la candidatura para la Alcaldía de Monterrey por la Comisión Estatal de Nuevo León.

5. El veinte de abril3, en sesión extraordinaria la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León aprobó el registro de Adalberto Arturo Madero Quiroga, como candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, postulado por el Partido Verde Ecologista de México4.

3 Visible en la siguiente liga: https://www.ceenl.mx/sesiones/2018/acuerdos/20180425CEE-CG-073-2018.pdf

4 En adelante PVEM.

6. d) Difusión del reportaje en televisión.

7. El veintidós y veintiséis de abril, se transmitió a través del canal 6.1 de "Televisión Digital", S.A. de C.V., durante el programa "Telediario Matutino" el reportaje realizado a Adalberto Arturo Madero Quiroga, candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, por el PVEM.

e) Trámite ante la Autoridad instructora.

8. I. Primera Denuncia. El veintisiete de abril, Juan José Aguilar Garnica, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional5 ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, presentó denuncia en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga, candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, en esa entidad federativa, por el PVEM, por la trasmisión de un video en televisión en el canal 6.1, donde aparece dicho ciudadano dentro del noticiero "Telediario Matutino", el cual se difundió de forma ilegal en tiempos de intercampaña, ello porque a su parecer se configuraban las infracciones consistentes en:

5 En adelante PRI.

- Contratación y/o adquisición de tiempos en televisión.

- Actos anticipados de campaña.

9. II. Segunda Denuncia. En la misma fecha, Juan José Aguilar Garnica, representante propietario del PRI ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, presentó escrito de denuncia ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Nuevo León, en contra de Adalberto Arturo Madero Quiroga, candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, por el PVEM, por los mismos hechos e infracciones descritas en el párrafo que antecede.

10. Así, mediante oficio INE/VS/JLE/NL/1026/2018 remitió las constancias de la referida queja a la Autoridad instructora, tomando en consideración que la falta se vinculaba a la materia de radio y televisión.

11. III. Incompetencia y medidas cautelares. El veintinueve de abril, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, se declaró incompetente para conocer la conducta relativa a la contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión, al establecer que el INE era la autoridad competente para conocer de dicha falta, por lo que remitió lo actuado en el procedimiento especial sancionador con clave PES-097/2018.

12. Asimismo, se pronunció respecto de las medidas cautelares solicitadas, en el sentido de declararlas improcedentes al tratarse de actos futuros de realización incierta.

13. IV. Registro. El cuatro de mayo, la Unidad Técnica registró las denuncias bajo los expedientes UT/SCG/PE/PRI/JL/NL/215/PEF/272/2018 y UT/SCG/PE/PRI/JL/NL/216/PEF/273/2018, reservando la admisión y el emplazamiento, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares.

14. V. Acumulación. En esa misma fecha, la Unidad Técnica ordenó la acumulación del procedimiento UT/SCG/PE/PRI/JL/NL/216/PEF/273/2018 al diverso identificado con el expediente UT/SCG/PE/PRI/JL/NL/215/PEF/272/2018, al advertir que los hechos e infracciones materia de denuncia guardaban identidad.

15. VI. Emplazamiento. El quince de mayo, la Autoridad instructora emplazó a las Partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) Al Partido Revolucionario Institucional, como parte denunciante;

b) A Adalberto Arturo Madero Quiroga, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión derivado de que los días veintidós y veintiséis de abril, la concesionaria Televisión Digital S.A. de C.V., emisora de siglas XHAW-TDT, trasmitió dos audiovisuales en el programa intitulado "Telediario Matutino", en los que apareció refiriendo la importancia de tener espacios públicos para los habitantes de Municipio de Monterrey, así como el supuesto uso de la imagen de una menor de edad sin el consentimiento de sus padres6.

6 Cabe señalar que respecto de esta última infracción, fue la autoridad instructora quien al llevar a cabo el análisis de los hechos denunciados, constató la aparición de una menor de edad en el material difundido en el programa televisivo que se indica.

c) A Televisión Digital S.A. de C.V.7 por la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión derivado de que el veintidós y veintiséis de abril, dicha televisora, difundió material audiovisual en el que apareció la voz, nombre e imagen de Adalberto Arturo Madero Quiroga , candidato a la presidencia municipal de Monterrey, a través del programa "Telediario Matutino", en la que presuntamente se hizo referencia a la importancia de tener espacios públicos para los habitantes del municipio de Monterrey, así como el supuesto uso de la imagen de una menor de edad sin el consentimiento de sus padres.

7 Es de señalar que si bien el quejoso señaló a Multimedios Televisión, S.A. de C.V., como aquella que difundió el material denunciado, de autos se advierte que quien difundió el contenido denunciado, fue la concesionaria Televisión Digital S.A. de C.V., por ello su vinculación al procedimiento.

16. VII. Audiencia. El veintidós de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 472, de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

17. VIII. Turno a ponencia. El veintitrés siguiente, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-117/2018 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro, para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

2. COMPETENCIA.

18. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión, derivado de la difusión de un reportaje en televisión en donde aparece la imagen y voz de Adalberto Arturo Madero Quiroga, candidato a la Presidencia Municipal de Monterrey, Nuevo León, en el proceso electoral local 2017-2018.

19. En ese sentido, al denunciarse una infracción vinculada con la materia de radio y televisión, son las autoridades del orden federal quienes deben conocer y resolver del asunto en cuestión, al ser un asunto exclusivo de su competencia en términos de lo dispuesto en las Jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS" y "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. ES LA VÍA PREVISTA PARA ANALIZAR VIOLACIONES RELACIONADAS CON PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN".

20. Lo anterior, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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