Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0386-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0386-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-386/2018

EXPEDIENTE: SUP-REC-386/2018

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que desecha la demanda presentada por Sofía Tepox García y Anayeli Juárez Cordero, en contra de la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral, a fin de impugnar la resolución dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SCM-JDC-380/2018.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

1. Marco jurídico.

2. Caso concreto.

3. Conclusión.

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Coronango, Puebla.

Instituto local/Instituto electoral:

Instituto Electoral del Estado de Puebla.

Código local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Periódico oficial:

Periódico Oficial del Estado de Puebla.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Recurrentes:

Sofía Tepox García y Anayeli Juárez Cordero.

Sala Ciudad de México/Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Ciudad de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Inicio del proceso electoral. El tres de noviembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral local 2017-2018, en el Estado de Puebla.

2. Registro de candidatos. El veinte de abril, el Instituto local aprobó, entre otros, el registro de la planilla de candidatos al Ayuntamiento postulados por el PRI.

3. Publicación del Acuerdo. El veintiocho de abril, se publicó en el Periódico Oficial, la determinación antes mencionada.

4. Impugnación federal. Inconformes, el once de mayo, las recurrentes promovieron juicio ciudadano, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave SCM-JDC-380/2018.

5. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo, la Sala Ciudad de México sobreseyó el medio de impugnación, porque la demanda se presentó de forma extemporánea.

6. Recurso de reconsideración. El treinta y uno de mayo, las recurrentes interpusieron demanda de recurso de reconsideración a fin de controvertir la sentencia antes mencionada. Dicho escrito fue recibido en la Sala Superior el mismo día.

7. Trámite. Mediante acuerdo, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-REC-386/2018 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña para los efectos que en Derecho procedan.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración, respecto del cual corresponde a esta autoridad jurisdiccional resolver en forma exclusiva.

III. IMPROCEDENCIA

La Sala Superior considera que el recurso es improcedente conforme a las razones específicas del caso concreto.

1. Marco jurídico.

La normativa prevé desechar las demandas cuando el recurso o juicio de que se trate sea notoriamente improcedente.

Por otro lado, se establece que las sentencias dictadas por las Salas Regionales del Tribunal Electoral son...

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