Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0323-2018), 29-05-2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0323-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-323/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-323/2018

ACTORA: CLAUDIA CARRILLO GASCA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para acordar el escrito de demanda presentado por Claudia Carrillo Gasca, en su carácter de Consejera Electoral del Instituto Electoral de Quintana Roo, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa en el expediente JEC/001/2018 y sus acumulados, JEC/002/2018 y JEC/003/2018, y

RESULTANDO:

I. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos en el escrito inicial de demanda, así como de las constancias que integran los autos, se advierte lo siguiente:

1. Consulta popular. El veintiocho de marzo del año en curso, el Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número 0028/2018, solicitó al Instituto Electoral de esa entidad realizar en la jornada electoral del primero de julio del presente año, la primera Consulta Popular en el Municipio de Benito Juárez, relativo al tema de autorización de transporte de servicio público de automóviles de alquiler a través de plataformas digitales.

2. Acuerdo del Instituto Electoral de Quintana Roo. El diez de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-078/18, mediante el cual determinó la procedencia de la solicitud de Consulta Popular presentada por el Ejecutivo del Estado, con base en el informe rendido al efecto, y a su vez realizó la Consulta al Instituto Nacional Electoral en relación a diversos aspectos técnicos y operativos para la realización de la misma en el Municipio de Benito Juárez, de esa entidad federativa.

3. Medios de impugnación locales. Inconforme con lo anterior, Eduardo Peniche Rodríguez interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado con el número de expediente RAP/020/2018; Isaías Hernández Trujillo y Carmen de Jesús Díaz Sánchez, interpusieron sendos juicios ciudadanos, los cuales fueron radicados con los números de expediente JDC/044/2018 y JDC/045/2018.

4. Reencauzamiento de los medios de impugnación locales. Mediante acuerdos plenarios de diecinueve y veinticuatro de abril del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo reencauzó, respectivamente, el recurso de apelación y los juicios ciudadanos a juicios electorales derivados de consultas...

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