Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0329-2018), 27-05-2018

Fecha27 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0329-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-329/2018-Acuerdo1

EXPEDIENTE: SUP-JDC-329/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO que reencauza al Tribunal local, el juicio ciudadano promovido por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, en contra de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

2. Determinación de competencia formal.

3. Tesis de la decisión.

4. Improcedencia.

5. Improcedencia del per saltum.

6. Medio procedente.

ACUERDOS

GLOSARIO

Acto impugnado:

Resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denunciad del Instituto Electoral del Estado de Puebla dictado en el procedimiento especial sancionador SE/PES/PAN/037/2018.

Actor:

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, candidato a Gobernador del Estado de Puebla por la coalición “Juntos haremos Historia”

Instituto local

Instituto Estatal Electoral en el Estado de Puebla

Comisión de Quejas:

Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Código local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

Reglamento de Comisiones

Reglamento de Comisiones del Instituto Electoral del Estado.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

1. Proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para la renovación, entre otros cargos, de Gobernador o Gobernadora en el Estado de Puebla.

2. Presentación de la denuncia. El tres de mayo, el PAN, a través de su representante suplente ante el Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla, presentó denuncia en contra de Luis Miguel Gerónimo Barbosa, candidato a Gobernador por la coalición “Juntos haremos Historia” y contra el candidato de esa coalición Andrés Manuel López Obrador, por la difusión de expresiones que, en su concepto, constituyen violencia política de género e inequidad en la contienda electoral.

Asimismo, solicitó el dictado de las medidas cautelares a fin de ordenar la suspensión de la publicidad objeto de queja.

A la queja presentada, le correspondió la clave SE/PES/PAN/037/2018.

3. Acuerdo impugnado. En sesión extraordinaria de dieciocho de mayo, la Comisión de Quejas concedió la medida cautelar y de tutela preventiva solicitada por los hechos denunciados.

4. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El veintiuno de mayo siguiente, el promovente presentó juicio ciudadano, ante el Instituto local, a fin de impugnar el acuerdo señalado.

5. Tercero interesado. El veintitrés de mayo, el PAN, a través de su representante, presentó escrito ostentándose como tercero interesado.

6. Integración, registro y turno. El veinticinco de mayo, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente de juicio ciudadano SUP-JDC-329/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19 de la Ley de Medios.

ANÁLISIS DEL ASUNTO

1. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, en actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno..

Lo anterior, porque se debe determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada en el juicio ciudadano promovido por el actor.

Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

2. Determinación de competencia formal.

Esta Sala Superior es formalmente competente para determinar la vía legal procedente en la que se debe conocer el medio de impugnación en que se actúa porque se trata de un juicio ciudadano promovido para impugnar un acuerdo de la Comisión de Quejas del Estado de Puebla que determinó la procedencia de medias cautelares en un PES, con la pretensión de que tal determinación sea revocada.

Por lo que, lo procedente es asumir competencia formal, para que esta Sala Superior...

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