Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0382-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0382-2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-382/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-382/2018

RECURRENTE: GERARDO CHAVAN BARRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA: PRISCILA CRUCES AGUILAR

Ciudad de México a seis de junio de dos mil dieciocho

Sentencia que desecha de plano la demanda interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca en el juicio ST-JDC-419/2018 y acumulados, porque la demanda fue presentada de forma extemporánea.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA

4. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Recurrente:

Gerardo Chavan Barrera

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido Político Nacional, Morena

Sala Regional Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Juicio federal. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el recurrente y diversas personas, presentaron ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA escritos de demanda a fin de controvertir el proceso interno de selección de candidaturas a integrantes del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán.

1.2. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en los expedientes
ST-JDC-419/2018 y acumulados, en la que determinó confirmar la planilla controvertida por los entonces actores.

1.3. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso el presente recurso de reconsideración.

1.4. Recepción y radicación. La demanda del recurso se presentó ante la Sala Regional Toluca el veintinueve de mayo, y fue recibida al día siguiente en esta Sala Superior. Por lo que la Magistrada Presidenta, ordenó el turno del asunto al magistrado Reyes Rodríguez, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo dispuesto en los...

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