Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0382-2018), 06-06-2018
Fecha | 06 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-REC-0382-2018 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-REC-382/2018
RECURRENTE: GERARDO CHAVAN BARRERA
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIA: PRISCILA CRUCES AGUILAR |
Ciudad de México a seis de junio de dos mil dieciocho
Sentencia que desecha de plano la demanda interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca en el juicio ST-JDC-419/2018 y acumulados, porque la demanda fue presentada de forma extemporánea.
CONTENIDO
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. IMPROCEDENCIA
4. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Recurrente: | Gerardo Chavan Barrera |
Constitución General: | |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
MORENA: | Partido Político Nacional, Morena |
Sala Regional Toluca: | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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1. ANTECEDENTES
1.1. Juicio federal. El veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el recurrente y diversas personas, presentaron ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA escritos de demanda a fin de controvertir el proceso interno de selección de candidaturas a integrantes del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán.
1.2. Sentencia impugnada. El veinticuatro de mayo, la Sala Regional Toluca dictó sentencia en los expedientes
ST-JDC-419/2018 y acumulados, en la que determinó confirmar la planilla controvertida por los entonces actores.
1.3. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso el presente recurso de reconsideración.
1.4. Recepción y radicación. La demanda del recurso se presentó ante la Sala Regional Toluca el veintinueve de mayo, y fue recibida al día siguiente en esta Sala Superior. Por lo que la Magistrada Presidenta, ordenó el turno del asunto al magistrado Reyes Rodríguez, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación de conformidad con lo dispuesto en los...
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