Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0069-2018), 12-06-2018

Número de expedienteSUP-AG-0069-2018
Fecha12 Junio 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-69/2018-Acuerdo1

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-69/2018

SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES

COLABORARON: ERIK SANDOVAL DE LA TORRIENTE Y OSCAR MARTÍNEZ JUÁREZ

Ciudad de México, doce de junio de dos mil dieciocho.

ACUERDO:

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el asunto general indicado al rubro, por el que se determina que el Tribunal Electoral del estado de Veracruz, es competente para conocer del procedimiento especial sancionador TEV-PES-40/2018.

ÍNDICE

RESULTANDO

CONSIDERANDO

ACUERDA

RESULTANDO:

I. Antecedentes.

1. Primera queja. El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el representante del Partido Acción Nacional ante el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Veracruz, presentó queja en contra de diversas autoridades del Ayuntamiento de Xalapa y de MORENA, por la colocación de lonas con la imagen institucional del referido órgano municipal, lo que desde su perspectiva se traducía en la difusión de propaganda gubernamental durante un proceso electoral federal.

2. Medidas cautelares. En su oportunidad, el Consejo Distrital radicó la queja bajo el número EXP/JD/PE/PAN/JD10/VER/PEF/2/2018, y aprobó la adopción de medidas cautelares, ordenando el retiro de las lonas motivo de la denuncia.

3. Trámite de queja y remisión a Sala Regional Especializada. Una vez sustanciado el procedimiento sancionador, se ordenó la remisión de las constancias originales a la Sala Regional Especializada para que se procediera a su resolución.

4. Determinación de incompetencia de la Sala Regional Especializada. La autoridad jurisdiccional, dentro del expediente SRE-JE-48/2018, determinó que era incompetente para resolver el procedimiento sancionador de referencia, por lo que ordenó la remisión de las constancias atinentes al Organismo Público Electoral Veracruz.

5. Segunda queja. El dieciséis de mayo, el representante del PAN ante el Consejo Distrital presentó una segunda queja en contra del Ayuntamiento de Xalapa y de MORENA, por la colocación de una lona con la imagen institucional del referido municipio, lo que desde su óptica seguía traduciéndose en difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña de un proceso electoral federal.

6. Acumulación de quejas. Por auto de veinte de mayo, el OPLE acumuló las quejas presentadas.

7. Audiencia de ley en PES. El veintiocho de mayo tuvo verificativo la audiencia en el procedimiento sancionador en su etapa administrativa, ordenándose la remisión del expediente respectivo al Tribunal Electoral del estado de Veracruz, para efectos de que éste emitiera la resolución correspondiente.

8. Recepción de PES por el Tribunal Local. El...

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