Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0368-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0368-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-368/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-368/2018 Y SUP-REC-369/2018, ACUMULADO.

RECURRENTE: ALFREDO PLIEGO ALDANA Y CARLOS ENRIQUE TURRUBIATES CARRETO

aUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA segunda CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN monterrey, nuevo león.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES.

COLABORÓ: GLORIA ICELA GARCIA CUADRAS

Ciudad de México, en sesión pública celebrada el seis de junio de dos mil dieciocho.

En los recursos de reconsideración SUP-REC-368/2018 y SUP-REC-369/2018 acumulados, interpuestos por Alfredo Pliego Aldana y Carlos Enrique Turrubiates Carreto, contra la sentencia de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SM-JDC-453/2018 y su acumulado, juicio de revisión constitucional SM-JRC-88/2018, la Sala Superior RESUELVE desechar de plano la demanda.

ANTECEDENTES.

I. De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Registro de candidatura. Mediante acuerdo IETAM/CG-32/2018, de veinte de abril, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, aprobó el registro de candidaturas a Presidencias Municipales y Regidurías, entre ellas la propuesta por la Coalición Juntos Haremos Historia, conformada por los partidos MORENA, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, -en particular- el registro de Adrián Oseguera Kernión como candidato a Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas.

2. Recursos locales. Inconformes con tal registro, el veintitrés y veinticuatro de abril, Carlos Enrique Turrubiates Carreto, Alfredo Pliego Aldana y Carlos Alberto Calvillo Orozco interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por el Tribunal Electoral de Tamaulipas quien, en resolución acumulada, de trece de mayo, desechó el recurso por cuanto hace a Carlos Alberto Calvillo Orozco y, por otro lado, revocó el acuerdo impugnado en lo concerniente al registro de Adrián Oseguera Kernión como candidato a Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, ya que consideró fundados los agravios respecto a la falta del requisito de elegibilidad consistente en no ser originario del municipio por el que se postula.

3. Cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Local. En virtud del mandato del Tribunal local de sustituir la candidatura revocada, a solicitud de la Coalición, el Instituto Electoral de Tamaulipas aprobó el registro de Luis Manuel Rangel Saldierna, como candidato a Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas.

4. Medios de impugnación federal. El dieciséis y dieciocho de mayo, Adrián Oseguera Kernión, MORENA y la Coalición Juntos Haremos Historia, interpusieron juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, así como juicio de revisión constitucional electoral, respectivamente, en contra de la resolución descrita en el punto que antecede.

5. Sentencia reclamada. El veinticinco de mayo, la Sala Regional Monterrey, dictó sentencia en los expedientes SM-JDC-453/2018 y su acumulado, en el sentido de a) revocar la resolución dictada por el Tribunal local, b) dejar sin efectos el diverso registro de candidatura en favor de Luis Manuel Rangel Saldierna, hecho por la Coalición Juntos Haremos Historia en cumplimiento de sentencia; c) declarar subsistente el registro de la candidatura de Adrián Oseguera Kernión a Presidente Municipal de Ciudad Madero, Tamaulipas, aprobado en el Acuerdo IETAM/CG-32/2018 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas; y, d) vincular a dicho instituto para que realice las diligencias necesarias a fin de que el candidato inicie campaña.

6. Recurso de reconsideración. Disconforme con la determinación, el veintiocho de los actuales, Alfredo Pliego Aldana y Carlos Enrique Turrubiates Carreto, interpusieron los presentes medios de defensa en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, dentro del expediente SM-JDC-453/2018 y su acumulado.

7. Integración y turno de expedientes. Por autos de veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar los expedientes SUP-REC-368/2018 y SUP-REC-369/2018, y ordenó turnarlos a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8. Escritos de Pruebas supervenientes. Mediante escritos recibidos en la oficialía de Partes de esta Sala Superior el 2 de junio, los actores ofrecen documentales como pruebas supervenientes, consistentes en copia certificada de un Acta de nacimiento, así como de un acuerdo de la Coordinación General del Registro Civil en Tamaulipas.

9. Escrito de tercero interesado. El cinco de junio, en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió escrito signado por Adrián Oseguera Kernión, quien manifiesta comparecer como tercero interesado en el recurso de reconsideración radicado bajo expediente SUP-REC-368/2018.

10. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de reconsideración de que se trata.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

I. COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de reconsideración promovido en contra de una sentencia de fondo dictada por la...

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