Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0114-2018), 25-05-2018

Número de expedienteSRE-PSC-0114-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-114/2018

PROMOVENTE:

SEBASTIÁN ORTIZ GAYTÁN

PARTES INVOLUCRADAS:

JORGE MENDOZA GARZA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIOS:

AARÓN ALBERTO SEGURA MARTÍNEZ y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/180/PEF/237/2018 y determina que el contenido denunciado constituye un legítimo ejercicio de la libertad de expresión en el marco de la actividad periodística y no así propaganda favorable al candidato al Senado, Jorge Mendoza Garza.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

El Horizonte:

El Horizonte Multimedia, S.A. de C.V.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TV Azteca:

Televisión Azteca, S.A. de C.V.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

1. 1. Proceso electoral federal. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación del Senado de la República.

2 Las etapas del proceso electoral son las siguientes:

- Precampañas: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

- Intercampañas: 12 de febrero al 29 de marzo.

- Campañas: 30 de marzo al 27 de junio.

- Jornada electoral: 1 de julio.

3.2. Denuncia.1 El 25 de abril,2 Sebastián Ortiz Gaytán denunció ante la Junta Local del INE en Nuevo León a Jorge Mendoza Garza, candidato al Senado de la República por el PRI en la referida entidad federativa, así como a dicho partido, a la televisora TV Azteca y al periódico El Horizonte, por la transmisión y publicación de diversos reportajes y entrevistas realizados a dicho candidato.

1 Escrito de denuncia y anexos localizables a páginas 13 a 27 del expediente.

2 Los hechos relatados a partir de la denuncia acontecieron en el año 2018.

4. Al respecto, el Promovente considera que dicho contenido es propaganda electoral simulada como trabajo periodístico, difundida en el territorio neolonés a través de dichos medios de comunicación para favorecer al candidato, lo que desde su perspectiva contraviene la prohibición de contratación y/o adquisición de espacios de televisión y compra de notas periodísticas.

5. Aunado a lo anterior, el Promovente refirió que dichos medios de comunicación mantienen el contenido denunciado en sus respectivas páginas de internet, por lo que solicitó el dictado de medidas cautelares para el retiro de dichos contenidos.

6. 3. Registro.3 El 26 siguiente, la Junta Local remitió la denuncia a la Unidad Técnica, quien la registró con el número de expediente UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/180/2018. Realizadas diversas diligencias de investigación, el expediente se admitió formalmente a trámite el 30 de abril.4

3 Acuerdo localizable a páginas 39 a 54 del expediente.

4 Acuerdo localizable a páginas 206 a 209 del expediente.

7. 4. Medidas cautelares.5 El 1 de mayo, la Comisión negó el dictado de dichas medidas, en consideración a lo siguiente:

5 Acuerdo localizable a páginas 229 a 250 del expediente.

- De un análisis preliminar, no existen elementos que demuestren que el candidato y el partido que lo postuló hubieran comprado tiempos en televisión para la difusión de propaganda electoral simulada como material informativo.

- El contenido denunciado carece de los elementos que denoten dicha infracción.

- El material que pretende sea retirado forma parte del archivo histórico de la televisora, que sólo puede ser localizado por quien le resulte de interés, de tal suerte que no se advierte que haya sido colocado con fines promocionales.

8. Cabe mencionar que dicha decisión se impugnó ante la Sala Superior, quien determinó desechar de plano el medio de impugnación al ser extemporáneo.6

6 SUP-REP-141/2018.

9. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. Concluidas las diligencias de investigación, la Unidad Técnica, acordó la celebración de dicha audiencia el 14 de mayo.

10. Previo a ello, se emplazó a las Partes Involucradas en la presente controversia en los siguientes términos:

a) A Jorge Mendoza Garza, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo dos, base III, apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafo 4, y 445, párrafo 1, inciso f); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafo 4, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la difusión de contenidos alusivos a su campaña, en los programas de televisión ‘INFO7’ del canal de televisión que el quejoso identifica como TV Azteca Noreste, materiales que, según el denunciante, se continúan difundiendo en la página de internet del noticiero (www.info7.mx) así como la publicación de notas periodísticas en el medio impreso ‘El Horizonte’, mismas que, al decir del denunciante, fueron replicadas en la liga electrónica http://www.elhorizonte.mx, ya que, a decir del denunciante, la difusión de tales contenidos vulneran la prohibición de comprar y/o adquirir tiempos en radio y/o televisión.

b) A la persona moral Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo dos, base III, apartado A, párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafo 4; 160, y 425, párrafo 1, incisos a), b) y e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafo 7, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, por la supuesta difusión de contenidos relacionados con la campaña de Jorge Mendoza Garza, candidato al Senado de la República, postulado por el Partido Revolucionario Institucional, en los programas de televisión de ‘INFO7’ del canal de televisión que el quejoso identifica como Tv Azteca Noreste, -materiales que, según el denunciante, se continúan difundiendo en la página de internet del noticiero (www.info7.mx), ya que a su juicio, tal conducta podría constituir indebida contratación y/o adquisición de tiempo en televisión.

c) A la persona moral El Horizonte Multimedia S.A. de C.V., por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, párrafo dos, base III, apartado A, párrafos penúltimo y último de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafo 4; 160, y 447, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la supuesta publicación de notas periodísticas en el medio impreso ‘El Horizonte’, mismas que a decir del denunciante, fueron replicadas en la liga electrónica http://www.elhorizonte.mx.

d) Al Partido Revolucionario Institucional, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, con motivo de una supuesta omisión a su deber de cuidado respecto de la conducta imputada en el presente acuerdo a Jorge Mendoza Garza, candidato al Senado de la República, por el estado de Nuevo León, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

11. 6. Trámite ante la Sala Especializada. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado, la Unidad Técnica envió el expediente a esta Sala Especializada, mismo que se recibió el 15 de mayo y se registró con el número ****.

12. Hecho lo anterior, el 23 de mayo se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

13. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque se denuncia, entre otras cosas, la contratación y/o adquisición de tiempos en televisión con la finalidad de influir en el electorado y afectar el proceso electoral federal relativo a las senadurías, cuestión que pudiera quebrantar lo establecido en el artículo 41, base III de la Constitución.

14. Lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, en relación con el diverso 41, base III de la Constitución.

III. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

15. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar, se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión.

16. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta Sala Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.

17. 1. Argumentos del Promovente. Para sostener su pretensión, presenta las siguientes razones.

- Que Jorge Mendoza Garza, en su calidad de candidato postulado por el PRI al Senado de la República por Nuevo León, difundió a través de la televisión en un canal de cobertura en esa entidad que identifica como Azteca Noreste, a través de un programa denominado "Info7", y en un periódico de ese estado de nombre "El Horizonte", contenido que desde su óptica expone la campaña y promoción de su candidatura.

- Aunado a lo anterior, sostiene que ambos medios de comunicación social publicaron dicha información en sus respectivas páginas de internet (www.info7.mx y www.elhorizonte.mx, respectivamente).

El...

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