Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0120-2018), 31-05-2018
Número de expediente | SRE-PSC-0120-2018 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Emisor | Sala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR | |
EXPEDIENTE: | SRE-PSC-120/2018 |
DENUNCIANTES: | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
DENUNCIADOS: | PARTIDO POLÍTICO MORENA Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: | CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO |
SECRETARIO: | DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ |
COLABORA: | ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ |
Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la cual se determina lo siguiente:
a) La existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Político Morena1, derivado de la difusión en televisión, del promocional denominado "Claudia Emotivo", identificado con el folio "RV01152-18", pautado para el proceso electoral en la Ciudad de México, en el que se aprecia la imagen de Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición "Juntos Haremos Historia" a la Presidencia de la República.
1 En lo sucesivo, Morena
b) La inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias de televisión.
A N T E C E D E N T E S
A. Proceso Electoral Federal 2017-2018
1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho2, en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio3.
2 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.
3 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.
B. Proceso Electoral Local en la Ciudad de México
3. Proceso electoral local. El seis de octubre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral para renovar, entre otros cargos, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. La etapa de precampañas se realizó del catorce de diciembre del dos mil diecisiete al once de febrero, mientras que la etapa de campañas se desarrollará del treinta de marzo al veintisiete de junio.
C. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
4. Primera queja. El dos de mayo, el Partido Revolucionario Institucional4, a través de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral5, denunció a Morena y Andrés Manuel López Obrador, por el supuesto uso indebido de la pauta y por sobreexposición de frente al electorado, derivado de la difusión del promocional denominado "CLAUDIA EMOTIVO", en su versión de televisión, identificado con la clave RV01152-18, pautado para el periodo de campaña del actual proceso electoral local en la Ciudad de México, por medio del cual, se promociona a Claudia Sheinbaum, candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por la Coalición "Juntos Haremos Historia" 6.
4 En lo subsecuente, PRI.
5 En adelante, INE.
6 Integrada por los partidos del Trabajo, Movimiento Regeneración Nacional y Encuentro Social.
5. Lo anterior, ya que a decir del quejoso, del contenido del material denunciado se desprenden elementos de la campaña federal, como lo es la imagen de Andrés Manuel López Obrador, quien es candidato de la misma coalición a la Presidencia de la República, a pesar de haber sido pautado para los comicios de la Ciudad de México.
6. En consecuencia, en dicho del quejoso, al aparecer dos candidatos a puestos de elección distintos, no genera la certeza necesaria a la ciudadanía para asociar de manera inequívoca las propuestas únicamente con Claudia Sheinbaum, sino que, también podrían ser asociadas con el referido candidato presidencial.
7. En ese sentido, el denunciante sostiene que se vulnera el principio de equidad de la contienda, porque al promocionar al mencionado candidato a la Presidencia de la República en la pauta local respectiva, se obtiene una mayor exposición de éste respecto de sus contendientes.
8. Asimismo, el quejoso solicitó se decretaran las medidas cautelares correspondientes.
9. Radicación, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El dos de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva7 del INE radicó la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/205/PEF/262/2018, admitió a trámite la misma y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto del emplazamiento de las partes hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.
7 En lo sucesivo, autoridad instructora.
10. Segunda queja. En la misma fecha, el Partido Acción Nacional8 presentó denuncia a través de su representante propietario ante el INE, en contra de Morena y de Andrés Manuel López Obrador, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional denominado "CLAUDIA EMOTIVO", en su versión de televisión, con folio de registro RV01152-18, pautado para el periodo de campaña del actual proceso electoral local en la Ciudad de México, por medio de la cual, se promociona a Claudia Sheinbaum, candidata a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por la Coalición "Juntos Haremos Historia".
8 En adelante, PAN.
11. Lo anterior, ya que a decir del denunciante, se advierte una clara participación del candidato del ámbito federal, Andrés Manuel López Obrador en un promocional destinado al referido proceso electoral local, lo que genera una ventaja de manera indebida, favoreciendo con esto al candidato a la presidencia de la República postulado por la Coalición "Juntos Haremos Historia".
12. En ese sentido, sostiene que dicha aparición es una estrategia de simulación para obtener una ventaja indebida frente a otros institutos políticos y candidatos que participan en el proceso electoral federal, vulnerando así el principio de equidad.
13. Por último, el PAN solicitó la adopción de las medidas cautelares consistentes en suspender de manera inmediata la transmisión del material denunciado.
14. Radicación, admisión y acumulación. El tres de mayo, la autoridad instructora, radicó esta denuncia con la clave de procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/208/PEF/265/2018, admitió a trámite la misma y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento hasta en tanto concluyeran las diligencias de investigación.
15. Por último, acordó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/205/PEF/262/2018, al tratarse de los mismos hechos, e identidad en el objeto y pretensión.
16. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-79/2018, dentro del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/205/PEF/262/2018 y su acumulado UT/SCG/PE/PAN/CG/208/PEF/265/2018, en el que declaró procedente la adopción de medidas cautelares.
17. Lo anterior, al determinar, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que la aparición de Andrés Manuel López Obrador en promocionales pautados para su difusión dentro de la pauta local, puede constituir una probable infracción en materia electoral, pues cada tipo de elección tiene asignados los tiempos que le corresponden a fin de evitar una posible vulneración a la equidad en la contienda al sobreexponer a un candidato en detrimento de otros.
18. En ese sentido: i) ordenó a Morena, que en un plazo no mayor a seis horas, contadas a partir de su notificación, sustituyera ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos9 del INE, el promocional denunciado, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituiría con material genérico o de reserva; asimismo, ii) instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para informar a las concesionarias de televisión que no difundieran el referido promocional y iii) vinculó a las concesionarias de televisión, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de su notificación, realizaran los actos necesarios para detener la transmisión del material objeto de la medida cautelar.
9 En lo sucesivo, Dirección de Prerrogativas o DEPP.
19. El seis de mayo, Morena impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el acuerdo que decretó procedentes las medidas cautelares, mismas que fueron confirmadas en la resolución del expediente SUP-REP-144/2018.
20. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El dieciocho de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día veinticinco siguiente.
21. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
22. Turno a ponencia. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-120/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.
23. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA
24. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el...
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