Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0389-2018), 06-06-2018

Fecha06 Junio 2018
Número de expedienteSUP-REC-0389-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-389/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-389/2018

recurrente: ANA CECILIA SÁNCHEZ FRANCO

AUTORIDAD responsable: sala regional del tribunal electoral del poder judicial de la federación, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS, MARTÍN ALEJANDRO AMAYA ALCÁNTARA y OMAR BONILLA MARÍN

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de reconsideración citado al rubro; y,

R E S U L T A N D O

1. Interposición del recurso. El dos de junio de dos mil dieciocho, Ana Cecilia Sánchez Franco, por propio derecho y en su calidad de candidata al cargo de Regidora Segunda del municipio de Benito Juárez en Quintana Roo, interpuso recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Xalapa, en el juicio ciudadano SX-JDC-332/2018.

2. Turno. Mediante acuerdo de dos de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-REC-389/2018 a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

1. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General.

Lo anterior, porque se controvierte una sentencia emitida por una Sala Regional de este Tribunal Electoral, mediante recurso de reconsideración, cuyo conocimiento y resolución es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la sentencia impugnada, según se desprenden de las constancias de autos, consisten medularmente en los siguientes:

2.1. Designación de candidaturas. El tres de abril de dos mil dieciocho, mediante acuerdo ACU-CEN-VIII/IV/2018, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, realizó la designación de candidatas y candidatos a Presidente Municipales, Síndicos y Regidores para el proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Quintana Roo, colocando a la ahora recurrente como Regidora Segunda Propietaria y a Rocío Sánchez Vélez como suplente.

2.2. Aprobación del registro de planillas. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local, por acuerdo IEEQROO/CG/R-003-18, aprobó la solicitud de registro de las planillas presentadas por la coalición total denominada “Por Quintana Roo al Frente”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, entre las que, la ciudadana Ana Cecilia Sánchez Franco, obtuvo la calidad de candidata a Regidora Segunda Propietaria para el Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.

2.3. Acuerdo de sustitución de candidaturas. El veinticuatro de abril, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU/CEN/XVI/IV/2018, mediante el que realizó la sustitución de candidaturas, respecto a la Presidencia Municipal Suplente, Segunda Regiduría Propietaria y Suplente, y Novena Regiduría Suplente, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018.

2.4. Acuerdo de aprobación de sustitución. El cinco de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral Local emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-109/18, en el que aprueba la solicitud de sustitución presentada por la Coalición total denominada “Por Quintana Roo al Frente”, en la que la candidatura de Ana Cecilia Sánchez Franco al cargo de Regidora Segunda Propietaria pasa a suplente del mismo cargo por el ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo.

2.5. Juicio ciudadano SRX-JDC-332/2018. El nueve de mayo, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo que antecede, la Sala Regional resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo.

2.6. Recurso de reconsideración. Con fecha dos de junio se recibió en esta Sala Superior, la demanda de Ana Cecilia Sánchez Franco, para la integración del presente recurso de reconsideración.

3. Improcedencia

3.1. Tesis de la decisión. El recurso de reconsideración es improcedente porque, en la sentencia controvertida, no se inaplicó algún precepto en materia electoral por considerarse contrario a la constitución, ni se surte alguno de los supuestos de procedencia desarrollados jurisprudencialmente por esta Sala Superior, por lo que debe desecharse de plano, conforme con lo dispuesto por los artículos 9, párrafo 3, 61, 62 y 68 de la Ley General.

3.2. Naturaleza del recurso de reconsideración. Dentro de la gama de medios de impugnación existentes en materia electoral, el recurso de reconsideración posee una naturaleza dual ya que, por un lado, se trata de un medio ordinario para impugnar las resoluciones de las Salas Regionales referidas en el artículo 61, párrafo 1, inciso a); por otro, se trata de un medio...

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