Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0321-2018), 30-05-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0321-2018
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-321/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-321/2018

ACTOR: jorge alex nucamendi serrano

AUTORIDAD responsable: consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana del estado de chiapas

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

COLABORARON: LORENA CARBAJAL JAIME, MARIBEL HERNÁNDEZ CRUZ y carlos garcía olivares

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos datos de identificación se citan al rubro.

RESULTANDO:

1. Presentación del juicio ciudadano. El veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, Jorge Alex Nucamendi Serrano promovió per saltum juicio ciudadano ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para controvertir la resolución IEPC/CG-R/014/2018, de diecisiete de mayo, por la que, en acatamiento a la sentencia emitida por esta Sala Superior en el expediente SUP-JRC-40/2018, aprobó el registro del convenio de coalición presentado por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, bajo la denominación “Por Chiapas al Frente”, para la elección de Gobernador del Estado de Chiapas, en el proceso electoral ordinario en curso; así como la validación del registro de la candidatura al citado cargo de elección popular presentado por dicha coalición.

2. Turno. Mediante acuerdo de veintitrés de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El cual se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2437/18, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en su ponencia el juicio ciudadano en estudio.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque el juicio es promovido por un ciudadano, por su propio derecho, quien aduce la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado con motivo de la resolución dictada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por el que aprobó el registro del convenio de coalición presentado por los partidos políticos; Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, bajo la denominación “Por Chiapas al Frente”, para la elección de Gobernador del Estado de Chiapas, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

SEGUNDO. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen al acuerdo impugnado son, esencialmente, los siguientes:

1. Convenio de Coalición. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, solicitaron ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el registro del convenio de coalición total denominada “Por Chiapas al Frente” para contender en el proceso electoral local ordinario en curso, para la elección a la Gubernatura del Estado.

2. Registro de la coalición. El dos de febrero de dos mil dieciocho, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, emitió la resolución IECP/CG-R/005/2018, por la cual aprobó la solicitud de registro del convenio de la coalición electoral denominada "Por Chiapas al Frente".

Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de esa entidad federativa en el juicio de inconformidad TEECH/JI/011/2018.

3. Coalición total para diputados locales y parcial para integrantes de Ayuntamientos. El doce de febrero del año en curso el Consejo General del Instituto local emitió la resolución IEPC/CG-R/008/2018, por el cual aprobó el registro del convenio de coalición “Por Chiapas al Frente”, para postular candidatos a diputados locales y parcial para integrantes de Ayuntamientos, para el citado proceso electoral local ordinario.

4. Disolución de la coalición para la elección de Gobernador. El veinticuatro de febrero del presente año, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG-A/036/2018, en el que se declaró disuelta la coalición "Por Chiapas al Frente", derivado de las renuncias presentadas por los partidos políticos que la integraban.

5. Registro de candidatura común IEPC/CG-R/10/2018. El veinticuatro de febrero del año que transcurre, el Consejo General del Instituto local aprobó el registro de candidatura común para gobernador de Chiapas, presentado por los partidos políticos nacionales Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como de los partidos políticos locales Chiapas Unido y...

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