Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0393-2018), 06-06-2018

Número de expedienteSUP-REC-0393-2018
Fecha06 Junio 2018
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-393/2018

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-393/2018 Y ACUMULADOS, SUP-REC-394/2018 Y SUP-REC-395/2018

RECURRENTES: MORENA Y MARCO ANTONIO GARCÍA MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA

COLABORÓ: MARCO ANTONIO ZEPEDA ROJAS

Ciudad de México, a seis de junio de dos mil dieciocho.

En los recursos de reconsideración indicados al rubro, la Sala Superior resuelve DESECHAR de plano las demandas interpuestas por el representante del partido Morena, y por Marco Antonio García Morales, por propio derecho, contra la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-400/2018 y su acumulado SCM-JRC-39/2018, por la Sala Regional responsable.

ANTECEDENTES.

1.1. Acuerdo 083/SE/20-04-2018. El veinte de abril pasado, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero el citado acuerdo, que aprueba el registro supletorio de las planillas y lista de regidurías de representación proporcional para Ayuntamientos, postulados por los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, para el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos (2017-2018)

1.2 Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. El once de mayo pasado, emitió la resolución el citado Tribunal local dejando sin efectos el registro de Marco Antonio García Morales, como candidato a la presidencia municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero, por MORENA.

2. Juicio ciudadano y Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la Sala Regional Ciudad de México. El quince de mayo pasado, los recurrentes promovieron demandas de juicio ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la resolución Impugnada dictada en los expedientes SCM-JDC-400/2018 y SCM-JRC-39/2018 acumulado.

3. Sentencia impugnada. El treinta y uno de mayo del año en curso, la Sala Responsable resolvió lo juicio ciudadano y de revisión constitucional electoral con el número de expedientes SCM-JDC-400/2018 y SCM-JRC-39/2018 acumulado, en los términos siguientes:

R E S U E L V E:

PRIMERO. Acumular el Juicio de Revisión SCM-JRC-39/2018 al diverso SCM-JDC-400/2018; en consecuencia, agréguese copia certificada de la presente sentencia al juicio acumulado.

SEGUNDO. Confirmar la resolución impugnada.

4. Recursos de reconsideración. En contra de la resolución anterior, el tres de junio pasado, los recurrentes interpusieron recursos de reconsideración ante la Sala Regional Responsable, recayendo bajo los números SUP-REC-393/2018, SUP-REC-394/2018. Así mismo, el recurso SUP-REC-395/2018, se interpuso el cuatro de junio pasado.

El cuatro de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Responsable, mediante el cual remitió los medios de impugnación referidos en el párrafo anterior.

Una vez recibidas las constancias de mérito en esta Sala Superior, se integraron los expedientes indicados al rubro y se turnaron a la Magistrada ponente, quien los radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación, porque se trata de recursos de reconsideración promovidos contra una sentencia dictada por una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un juicio ciudadano y de revisión constitucional electoral.

ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes indicados advirtiendo lo siguiente:

Acto impugnado. En los escritos de demanda de los recursos de reconsideración, los recurrentes coinciden en señalar un mismo acto impugnado, es decir, la sentencia emitida el treinta y uno de mayo del año en curso, por la Sala Responsable en los juicios ciudadano y de revisión constitucional electoral con el número de expedientes SCM-JDC-400/2018 y SCM-JRC-39/2018 acumulado.

Autoridad Responsable. Los recurrentes, en cada una de sus demandas, señala como autoridad responsable a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral.

En ese contexto, es evidente que si existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, resulta inconcuso que hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los medios de impugnación precisados en el proemio de esta sentencia, lo procedente conforme a...

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