Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0065-2018), 06-06-2018
Número de expediente | SUP-AG-0065-2018 |
Fecha | 06 Junio 2018 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
ACUERDO DE SALA
ASUNTO GENERAL
EXPEDIENTE: SUP-AG-65/2018
PROMOVENTE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: RODRIGO ESCOBAR GARDUÑO
COLABORÓ: IRIS OLIMPIA MORA JUÁREZ |
Ciudad de México, seis de junio de dos mil dieciocho.
Vistos, para acordar la consulta competencial planteada por el Tribunal Electoral de Tabasco, derivada del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jesús Alí de la Torre, en su carácter de candidato independiente a Gobernador del Estado.
R E S U L T A N D O:
l. Antecedentes. De las constancias que integran el expediente, se observa lo siguiente:
1. Acuerdo INE/ACRT/66/2018. El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo por el que se determinan las pautas para la transmisión, en radio y televisión, de los mensajes, entre otros, de los candidatos independientes, en el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Tabasco.
2. Solicitud de información y respuesta. Mediante escrito presentado el veinte de abril de este año, ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, Jesús Alí de la Torre solicitó se le informara la fecha en que se comenzaría a trasmitir el promocional pautado por el actor, en su calidad de candidato independiente.
En respuesta a dicha solicitud, el veintiuno de abril del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto local le informó que el promocional sería difundido a partir del veintidós de abril siguiente.
3. Nueva solicitud y respuesta. Mediante escrito de veintiséis de abril del año en curso, el actor solicitó se le proporcionara la información relacionada con los días, horas, minutos y segundos, así como los medios de radio y televisión en los que se difunde el promocional pautado por el mencionado candidato independiente.
En respuesta a su petición, el tres de mayo, el Secretario Ejecutivo del Instituto local proporcionó la información solicitada.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
1. Demanda. Inconforme con la asignación de tiempos en radio y televisión para la difusión del promocional citado, el siete de mayo del año en curso, el candidato independiente promovió un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
2. Sentencia TET-JDC-52/2018-III. El veintinueve de mayo, el Tribunal local resolvió el juicio ciudadano en el sentido de declarar infundados los agravios relativos a la falta de claridad en la información proporcionada, y confirmar el oficio emitido por el Secretario...
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