Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0119-2018), 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0119-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:

SRE-PSC-119/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTE DENUNCIADA:

MORENA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

SECRETARIO:

ALFREDO RAMÍREZ PARRA

COLABORÓ:

VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina lo siguiente:

a) Sobreseer en el presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra del partido político MORENA, respecto el promocional identificado como RUTILIO GOBERNADOR, con folios RA01548-18 y RV00996-18 versión de radio y televisión, respectivamente;

b) La inexistencia de la infracción, consistente en el uso indebido de la pauta, atribuible al partido político MORENA, derivado de la difusión de tres promocionales, en sus versiones de radio y televisión, pautados para los procesos electorales locales en los estados de Morelos, Puebla y Veracruz, en los que se aprecia la imagen y voz de Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición "Juntos Haremos Historia" a la Presidencia de la República, y

c) La inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de medidas cautelares, por parte de diversas concesionarias de radio y televisión.

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir Diputados, Senadores y al Presidente de la República.

2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho1.

1 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

3. En tanto que el periodo de campañas comprende del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral se llevará a cabo el próximo primero de julio2.

2 A partir de dos mil quince la celebración de elecciones federales y locales será el primer domingo de junio del año que corresponda, salvo en 2018, que será el primer domingo de julio. Segundo transitorio numeral 8, fracción II, inciso a) del DECRETO publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

II. Procesos electorales locales en Chiapas, Morelos, Puebla y Veracruz.

4. En el siguiente cuadro, se muestran las fechas correspondientes a los periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos locales de cada una de las cuatro entidades federativas en donde se difundieron los cuatro promocionales denunciados –en sus versiones de radio y televisión–, como se muestra a continuación:

No.

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

1

Chiapas3

Gubernatura

23 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio 2018

01 de julio de 2018

Diputaciones

2 al 11 de febrero de 2018

29 de mayo al 27 de junio de 2018

Ayuntamientos

2

Morelos4

Gobernador

3 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio 2018

Diputaciones

13 de enero al 11 de febrero 2018

14 de mayo al 27 de junio 2018

Ayuntamientos

3

Puebla5

Gobernador

2 al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio 2018

Diputaciones

Ayuntamientos

4

Veracruz6

Gobernador

3 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio 2018

Diputaciones

29 de mayo al 27 de junio 2018

Ayuntamientos

3 http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/chiapas/

4 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/morelos/

5 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/puebla/

6 https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2018/veracruz/

III. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

5. Queja. El veintiséis de abril, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, representante del Partido Acción Nacional7 ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral8, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral9 de la Secretaría Ejecutiva del INE, denuncia en contra del partido político MORENA, derivado de la difusión de cuatro promocionales, en sus versiones de radio y televisión, dentro de la pauta local de los estados de Morelos, Chiapas, Puebla y Veracruz, en los que aparece Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia".

7 En lo subsecuente, PAN.

8 En adelante, INE.

9 En lo sucesivo, autoridad instructora.

6. Lo anterior, a dicho del quejoso, constituye un uso indebido de la pauta, toda vez que se promociona a un candidato del proceso electoral federal, dentro de los tiempos asignados para la pauta de los procesos electorales locales, por lo que solicitó la adopción de medidas cautelares.

7. Radicación, Admisión de la denuncia y requerimientos. El mismo día, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/181/PEF/238/2018, admitió a trámite la denuncia y ordenó realizar diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

8. Acuerdo de medida cautelar: Mediante acuerdo ACQyD-INE-71/2018, de veintisiete de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la procedencia de las medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, la aparición de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la coalición "Juntos Haremos Historia", en promocionales pautados para su difusión dentro de la pauta local, puede constituir una probable infracción en materia electoral.

9. En este sentido, entre otras cuestiones, ordenó al partido político MORENA, que en un plazo no mayor a seis horas, sustituyera ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos10 del INE, los promocionales denunciados, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirían con material genérico o de reserva; asimismo, vinculó a las concesionarias de radio y televisión, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación de dicho acuerdo, realizaran los actos necesarios a fin de detener la transmisión de los promocionales materia de la medida cautelar.

10 En lo sucesivo Dirección de Prerrogativas.

10. Impugnación de las medidas cautelares. El primero de mayo, la Sala Superior de este Tribunal, resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-117/2018, en el sentido de confirmar la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

11. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veinticinco siguiente11.

11 Cabe precisar que, aun y cuando Cadena Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V. ,Operadora de Radio de Puebla S.A. de C.V., Frecuencia Modulada de Tuxpan, S.A. de C.V., Corporación Radiológico, S.A. de C.V. y Administradora Arcángel, S.A. de C.V., argumentan un indebido emplazamiento, ya que el mismo no se encontraba fundado y motivado, ello no causa afectación alguna, toda vez que, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, éstos expusieron argumentos en su defensa en relación a la supuesta infracción cometida.

12. Recepción del expediente en la Sala Especializada. El veintiséis de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

13. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-119/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones Carlos Hernández Toledo.

14. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

15. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta, con motivo de la difusión en televisión de los promocionales denominados RUTILIO GOBERNADOR con número de folios RV00996-18 (televisión) y RA01548-18 (radio), CUAUHTEMOC GOBERNADOR con número de folios RV00987-18 (televisión) y RA01543-18 (radio), BARBOSA PUEBLA MOR con número de folios RV01009-18 (televisión) y RA01541-18 (radio), y CUITLAHUAC GOBERNADOR con número de folios RV00981-18 (televisión) y RA01549-18 (radio); pautados por MORENA, para los procesos electorales locales en las entidades federativas de Chiapas, Morelos, Puebla y Veracruz, respectivamente, infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal12.

12 De conformidad con el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 25/2010, de rubro "PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS".

16. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto incumplimiento de medidas cautelares decretadas por la mencionada Comisión de Quejas y Denuncias del INE, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), cuyo criterio resulta aplicable al presente asunto.

17. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de...

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