Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0061-2018), 29-05-2018

Fecha29 Mayo 2018
Número de expedienteSUP-AG-0061-2018
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-AG-61/2018-Acuerdo1

EXPEDIENTE: SUP-AG-61/2018

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

Ciudad de México, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

Acuerdo de Sala emitido en el asunto general al rubro citado, iniciado por la vista de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral y en el cual esta Sala Superior determina no ha lugar a darle trámite alguno porque sólo se informa de la queja presentada por el PAN y la candidata a Gobernadora de Puebla por la coalición “Puebla al frente”, Martha Erika Alonso Hidalgo, contra José Enrique Doger Guerrero y el PRI.

ÍNDICE

GLOSARIO

1

ANTECEDENTES

2

ACTUACIÓN COLEGIADA

3

ANÁLISIS

3

1. Planteamiento

3

2. Cuestión a resolver

4

3. Decisión

5

4. Justificación

5

ACUERDOS

10

GLOSARIO

Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla

OPLE:

Organismo Público Local Electoral del Estado de Tamaulipas o Instituto Electoral del Estado de Puebla

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley local:

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Protocolo de violencia:

Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

1. Presentación de la queja. El 24 de mayo, el PAN y Martha Erika Alonso Hidalgo, candidata a Gobernadora de Puebla por la Coalición “Puebla al frente” presentó escrito de queja ante la Junta Local, contra José Enrique Doger Guerrero en su calidad de candidato a Gobernador de esa entidad por el PRI, así como a dicho instituto político, por la difusión televisiva del promocional RV02023-18 denominado “PUE L DOGER CHOCOLATE”, así como en redes sociales, el cual a su consideración constituye violencia política por razón de género.

2. Acuerdo de trámite de la UTCE. El 25 siguiente, la UTCE recibió el escrito de queja y emitió un acuerdo por el que tuvo por recibida la documentación; admitió a trámite la queja; declaró su competencia para conocer de las infracciones denunciadas de la difusión de propaganda en televisión y en redes sociales; ordenó la verificación de diversas diligencias; determinó proponer la emisión de medidas cautelares y, al advertir que se denunciaron posibles actos de violencia política contra la candidata, ordenó remitir copia de la queja a diversas autoridades, entre ellas, a la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral.

3. Recepción y turno. El 27 de mayo se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la documentación señalada en el punto atinente.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-AG-61/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

ACTUACIÓN COLEGIADA

La materia que trata el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior mediante actuación colegiada y plenaria.

Ello es así, porque en el caso corresponde proveer lo conducente con respecto a la petición efectuada por el titular de la UTCE, en el considerado DÉCIMO QUINTO del acuerdo mencionado, que motivó la integración de este asunto; de ahí que, lo que se determine no constituye una determinación de mero trámite, sino que tiene una implicación sustancial en el desahogo de este expediente.

En este sentido, al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el Magistrado Instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Superior, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

ANÁLISIS

1. Planteamiento.

La integración del presente asunto deriva de la vista que el INE dio a esta SS en razón de la queja relacionada con la violencia política contra las mujeres por razones de género, así como de las actuaciones que desarrolla acorde al Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género.

En el procedimiento especial sancionador, se investigan hechos denunciados por la...

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