Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0342-2018), 13-06-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0342-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-342/2018

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-342/2018

ACTOR: JUAN CARLOS SILVA SANTIAGO

ORGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: GENARO ESCOBAR AMBRIZ

Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de confirmar el acuerdo de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional que sanciona las listas de candidaturas al Senado de la República y Diputaciones Federales, propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2017-2018, por lo que hace a la designación de Cynthia López Castro como candidata a diputada federal, por el principio de representación proporcional.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Aprobación de listas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional. El dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Política Nacional del Partido Revolucionario Institucional en donde se emitió el “ACUERDO… SANCIONA LAS LISTAS DE CANDIDATURAS AL SENADO DE LA REPÚBLICA Y DIPUTACIONES FEDERALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

En el citado acuerdo se incluyó a Cynthia López Castro para postularla como candidata a diputada federal, por el principio de representación proporcional, en el tercer lugar de la lista de candidaturas correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.

2. Medio de impugnación intrapartidista. El veinte de marzo de dos mil dieciocho, Juan Carlos Silva Santiago presentó ante la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el punto que antecede, en específico la designación de Cynthia López Castro para postularla como candidata a diputada federal, por el principio de representación proporcional.

Tal medio de impugnación se radicó ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, el veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, correspondiéndole la clave de expediente CNJP-JDP-CMX-232/2018.

3. Desistimiento de la instancia intrapartidista. El veintinueve de mayo, Juan Carlos Silva Santiago presentó ante la citada Comisión, escrito por el cual desistió del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante presentado el veinte de marzo de este año.

4. Juicio ciudadano federal. El veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, Juan Carlos Silva Santiago promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo precisado en el numeral uno.

5. Sobreseimiento. El treinta de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI determinó sobreseer el medio de impugnación intrapartidista precisado en el numeral dos que antecede, derivado de que Juan Carlos Silva Santiago expresó su voluntad de desistir de ese juicio.

6. Turno. El primero de junio, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó integrar e identificar el expediente con la clave SUP-JDC-342/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos correspondientes.

7. Radicación. Por proveído de cinco del mes y año en curso, la Magistrada Instructora, radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

8. Admisión y cierre de instrucción. Oportunamente, la Magistrada instructora admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, al no haber diligencias pendientes por desahogar. Por ello, los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”); 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 3, párrafo 2, inciso c), 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia. Lo anterior, porque se trata de un juicio ciudadano promovido por Juan Carlos Silva Santiago, en el que, controvierte la determinación emitida por la Comisión Política Permanente del PRI, por la cual se designó a Cynthia López Castro como candidata a diputada federal por el principio de representación proporcional en el lugar tres de la lista de la cuarta circunscripción electoral.

SEGUNDA. Procedencia. Los requisitos de procedencia previstos en la Ley de Medios se cumplen en el presente juicio, por las siguientes razones.

1. Forma. La demanda cumple los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, pues fue presentada por escrito, en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa del promovente; se identifica el acto reclamado; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causan, los preceptos presuntamente violados; así como las pruebas que acompaña a su escrito.

2. Oportunidad. Se cumple el citado requisito, en razón de que el actor promovió oportunamente su juicio intrapartidista, del cual desistió, ya que no fue resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, por lo cual promueve el presente medio de impugnación saltando la citada instancia del partido.

En efecto, el acuerdo de la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional que sanciona las listas de candidaturas al Senado de la República y Diputaciones Federales, propietarios y suplentes por el principio de representación proporcional, para el proceso electoral federal 2017-2018, por lo que hace a la designación de Cynthia López Castro como candidata a diputada federal, por el principio de representación proporcional, se emitió el dieciocho de marzo de dos mil dieciocho, mientras que la demanda de juicio para la protección de los derechos partidarios del militante se presentó el veinte de marzo, por lo cual se considera que fue dentro del plazo de cuatro días hábiles siguientes a que se hubiese notificado, publicado o conocido el acto impugnado, conforme a lo previsto en el artículo 66, párrafo segundo, del Código de Justicia Partidaria del mencionado partido político.

Además, es oportuna la...

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