Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-AG-0073-2018), 12-06-2018
Fecha | 12 Junio 2018 |
Número de expediente | SUP-AG-0073-2018 |
Tipo de proceso | Asuntos generales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ASUNTOS GENERALES EXPEDIENTES: SUP-AG-73/2018 Y SUP-AG-74/2018 ACUMULADOS COMPARECIENTE: ÁNGEL MARTÍNEZ JUÁREZ MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIOS: PEDRO BAUTISTA MARTÍNEZ, LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS Y ANTONIO SALGADO CORDOVA COLABORARON: MIGUEL OMAR MEZA AGUILAR, ALFREDO MONTES DE OCA CONTRERAS, JUAN JOSÉ MORENO ZETINA, MARÍA FERNANDA SIERRA GUTIÉRREZ |
Ciudad de México, a doce de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS, para acordar los autos de los asuntos generales citados al rubro; y,
RESULTANDO:
1. Escritos de comparecencia. El once de junio de dos mil dieciocho, el compareciente presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, así como en la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en la Ciudad de México, escritos con idéntico contenido, por los que, sustancialmente, solicita acudir al tercer debate presidencial a celebrarse el doce de junio a las veintiuna horas.
En su oportunidad la Sala Regional remitió el escrito respectivo a esta Sala Superior.
2. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar los expedientes SUP-AG-73/2018 y SUP-AG-74/2018 y ordenó su turno a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos conducentes.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado acordó recibir los expedientes de los asuntos generales al rubro indicado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, intitulada: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".
Lo anterior debido a que, en el caso, se trata de determinar si los escritos con los que se integraron los asuntos generales en que se actúa se deben sustanciar conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como juicios o recursos electorales, tomando en consideración los hechos narrados, los argumentos expresados y la pretensión del compareciente, conforme al texto de los ocursos correspondientes.
En este orden de ideas, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.
SEGUNDO. Acumulación. En el caso, procede acumular los asuntos generales para su acuerdo conjunto, porque existe coincidencia plena de su pretensión final, lo que facilita la resolución pronta y con el objeto de evitar el riesgo de emitir fallos contradictorios.
Lo anterior con fundamento en lo previsto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...
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